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Domingo 4 de septiembre de 2022 www.ladiscusion.cl
Política
pocas veces los chilenos han podido ser parte de la definición de su carta fundamental
¿Cómo llegamos a este histórico 4 de
septiembre? Una revisión al pasado
Para el plebiscito ratificatorio de 1925, solo votaban los hombres mayores de 21 años que supieran leer y escribir. En
1980, en tanto, la consulta sobre el texto redactado por una comisión en dictadura, se desarrolló sin registros electorales.
isabel charlín reyes En esa época existía el llamado que dio pie, en 2019, al denominado magna redactada por una comisión
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infografía: jaime castro ‘sufragio censitario’, que básicamente “Acuerdo por la Paz Social y Nueva mandatada por la Junta Militar; aquella
establecía una serie de limitaciones Constitución”. votación se efectuó sin registros elec-
para que la comunidad acudiera a las Un largo proceso que incluyó un torales, por lo que su validez ha sido
l año 1925, cuando el Pre- urnas, de tal manera que solamente plebiscito de entrada y elección de ampliamente cuestionada.
sidente Arturo Alessandri participaron los hombres mayores convencionales constituyentes, y que Hoy, todos los electores(as) mayores
Palma convocó a un ple- de 21 años y que supieran leer y hoy concluye -en lo electoral-, con el de 18 de años del país y los chilenos(as)
biscito para aprobar una escribir. plebiscito de salida que definirá si en el exterior podrán pronunciarse
Enueva Constitución que Casi 100 años después, el escena- las chilenas y chilenos aprobamos o respecto del texto construido durante
cambiaría el régimen parlamentarista rio es totalmente distinto. Al igual rechazamos la propuesta de nueva un año por la Convención, un hito más
que estaba vigente desde la Revolución que en 1925, una crisis social y un Constitución, que reemplazaría al texto que se suma a una historia Constitu-
de 1891; en Ñuble no estaban dadas profundo descontento generaron impuesto en 1980 por la dictadura. cional que si bien en un principio fue
las condiciones para que la población que la clase política debiera dar una Si bien hubo un plebiscito ratifica- protagonizada por unos pocos, hoy
votara. salida democrática a las demandas, lo torio hace 42 años para dicha carta incluirá a todas y todos.
Línea de tiempo constitucional de Chile
* Reglamento constitucional de 1811 * Reglamento constitucional de 1812 * Reglamento constitucional de 1814
Promulgado el 14 de agosto de 1811, durante la ad- Promulgado el 26 de Octubre de 1812, bajo el Gobierno de José Sancionado el 17 de marzo de 1814, durante el gobierno de Francisco de la
ministración de la Junta de Gobierno. Su vigencia se Miguel Carrera. Se estructura sobre la base de un Preámbulo y 27 Lastra. Fue suspendido el 2 de octubre del mismo año, con el advenimiento
extendió hasta el 4 de noviembre de 1811, cuando un artículos, que incluyen diversos conceptos políticos modernos, de la reconquista española. Compuesto por 13 artículos, una de sus prin-
golpe militar encabezado por José Miguel Carrera puso tales como el de soberanía nacional, régimen representativo, cipales disposiciones es la creación formal del cargo de Director Supremo,
término a dicha Junta y al Reglamento. Es considerado división de poderes públicos y garantías individuales de las per- como primera magistratura, con amplias atribuciones de tipo civil y militar.
el primer cuerpo legal de la historia política chilena sonas, entre otros. Es considerado el primer texto constitucional Establece un Senado Consultivo, compuesto por siete miembros designados
con elementos de naturaleza constitucional. chileno. Fue derogado el 6 de octubre de 1813. por el propio Director y para un plazo de dos años en ejercicio.
* Constitución de 1818 * Constitución de 1822
Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Bernardo Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir
O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración. Esta el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo. El texto consta de 248
Constitución consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad artículos. Dispone que el gobierno de Chile tiene carácter representativo, estando compuesto
de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. Reconoce asimismo la sepa- por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra además las garantías
ración de poderes. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o
atribuciones. El Poder Legislativo, conformado por un Senado de cinco vocales designados privilegio. Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto
por el Director Supremo tiene como función velar por la observancia de la Constitución por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas
y las leyes. El Poder Judicial, por su parte, es entregado a un Supremo Tribunal Judiciario personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los
y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos. miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.
* Constitución de 1823 * Leyes federales de 1826
Promulgada el 29 de diciembre de 1823, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire. Suspendida su aplicación El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón
en julio de 1824, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente. El texto constitucional Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que
consta de 277 artículos distribuidos en 24 Títulos, donde se establecen los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía rige hasta el 2 de junio de 1827. Las Leyes Federales forman un conjunto de
nacional, la separación de poderes y la figura del Director Supremo con amplias atribuciones, quien ocupaba el cargo por normas jurídicas cuyo fin es el establecimiento de un régimen político federal
cuatro años, pudiendo reelegirse por segunda vez reuniendo las dos terceras partes de los sufragios. El Senado Conservador en el país. El Proyecto de 1826, divide el territorio nacional en ocho provincias:
y Legislativo, estaba integrado por 9 miembros que duraban 6 años en el cargo y que podían reelegirse indefinidamente. Por Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago
otra parte, la Constitución de 1823, establece una Cámara Nacional, que con carácter de no permanente e integrada por no y Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago),
menos de 50 ni más de 200 consultores que ejercían el cargo por 8 años, era convocada en caso de veto suspensivo del Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Además, se conforman las asambleas
Senado o del Director Supremo y tratándose de la declaratoria de guerra, contribuciones o empréstitos. provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.
* Constitución de 1828 * Constitución de 1833
Promulgada el 8 de agosto de 1828 bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto. Su vigencia Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José
se extendió hasta el 25 de mayo de 1833. Es el primer texto que utiliza el título de “Constitución Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel
Política de la República de Chile”. El texto constitucional está compuesto por 134 artículos José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador, aunque su
distribuidos en 13 Capítulos, establece una tercera alternativa entre el esquema federalista y gran ideológo fue Diego Portales. Reformada en varias oportunidades,
el autoritarismo centralizador que se discutían en la década de 1820. La Carta Fundamental a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de
consagra como derechos imprescriptibles e inviolables, entre otros, la libertad, la propiedad, el 1924. Esta Constitución es considerada como la de mayor duración
derecho de petición, el de opinión. Asimismo, consagra el principio de la división de los poderes: en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encontrándose este último regulado en el Capítulo IX. noventa y un años.
* Constitución de 1925 * Constitución de 1980
Promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el Presidente Arturo Alessandri Palma, es so- Promulgada el 21 de octubre de 1980 y publicada tres días más tarde, durante el régimen
metida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año. Pone término al sistema parlamentario militar del general Augusto Pinochet Ugarte. Intervienen en su elaboración la Comisión de
estableciendo un régimen presidencialista. A partir del golpe de Estado del 11 de septiembre Estudios de la Nueva Constitución Política, creada por Decreto N° 1064, del Ministerio de
de 1973, queda subordinada al poder militar. Esta Constitución se dicta en un contexto de Justicia, publicado el 12 de noviembre de 1973, presidida por el abogado Enrique Ortúzar,
crisis del orden oligárquico parlamentario y de ascenso de los sectores medios y populares, el Consejo de Estado, creado por Decreto Ley N° 1319, publicado el 9 de enero de 1976 y
que tuvo su manifestación en la presidencia de Arturo Alessandri Palma (1920-1925). El 3 de la propia Junta de Gobierno, integrada por los cuatro altos jefes de las Fuerzas Armadas y el
septiembre de 1924, la intervención de las fuerzas armadas en la institucionalidad política, y Director General de Carabineros. Mediante el Decreto Ley N° 3465, publicado el 12 de agosto
el 12 de marzo de 1925, fecha en la que Alessandri retoma la primera magistratura luego de de 1980, se convocó a un plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980 (sin registros elec-
seis meses fuera del poder, son coyunturas históricas claves para comprender el origen del torales), destinado a que la ciudadanía se pronunciara sobre la nueva Constitución, y entró
nuevo texto. en vigencia el 11 de marzo de 1981, rigiendo hasta la actualidad.
(Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)