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Domingo 4 de septiembre de 2022                                                                                         www.ladiscusion.cl

           Política




           pocas veces los chilenos han podido ser parte de la definición de su carta fundamental

           ¿Cómo llegamos a este histórico 4 de





           septiembre? Una revisión al pasado






           Para el plebiscito ratificatorio de 1925, solo votaban los hombres mayores de 21 años que supieran leer y escribir. En
           1980, en tanto, la consulta sobre el texto redactado por una comisión en dictadura, se desarrolló sin registros electorales.




           isabel charlín reyes                           En esa época existía el llamado   que dio pie, en 2019, al denominado   magna redactada por una comisión
           [email protected]
           infografía: jaime castro                     ‘sufragio censitario’, que básicamente   “Acuerdo por la Paz Social y Nueva   mandatada por la Junta Militar; aquella
                                                        establecía una serie de limitaciones   Constitución”.       votación se efectuó sin registros elec-
                                                        para que la comunidad acudiera a las   Un largo proceso que incluyó un   torales, por lo que su validez ha sido
                   l año 1925, cuando el Pre-           urnas, de tal manera que solamente   plebiscito de entrada y elección de   ampliamente cuestionada.
                   sidente Arturo Alessandri            participaron los hombres mayores   convencionales constituyentes, y que   Hoy, todos los electores(as) mayores
                   Palma convocó a un ple-              de 21 años y que supieran leer y   hoy concluye -en lo electoral-, con el   de 18 de años del país y los chilenos(as)
                   biscito para aprobar una             escribir.                     plebiscito de salida que definirá si   en el exterior podrán pronunciarse
           Enueva Constitución que                        Casi 100 años después, el escena-  las chilenas y chilenos aprobamos o   respecto del texto construido durante
           cambiaría el régimen parlamentarista         rio es totalmente distinto. Al igual   rechazamos la propuesta de nueva   un año por la Convención, un hito más
           que estaba vigente desde la Revolución       que en 1925, una crisis social y un   Constitución, que reemplazaría al texto   que se suma a una historia Constitu-
           de 1891; en Ñuble no estaban dadas           profundo descontento generaron   impuesto en 1980 por la dictadura.  cional que si bien en un principio fue
           las condiciones para que la población        que la clase política debiera dar una   Si bien hubo un plebiscito ratifica-  protagonizada por unos pocos, hoy
           votara.                                      salida democrática a las demandas, lo   torio hace 42 años para dicha carta   incluirá a todas y todos.
           Línea de tiempo constitucional de Chile

            * Reglamento constitucional de 1811     * Reglamento constitucional de 1812               * Reglamento constitucional de 1814


           Promulgado el 14 de agosto de 1811, durante la ad-  Promulgado el 26 de Octubre de 1812, bajo el Gobierno de José   Sancionado el 17 de marzo de 1814, durante el gobierno de Francisco de la
           ministración de la Junta de Gobierno. Su vigencia se   Miguel Carrera. Se estructura sobre la base de un Preámbulo y 27   Lastra. Fue suspendido el 2 de octubre del mismo año, con el advenimiento
           extendió hasta el 4 de noviembre de 1811, cuando un   artículos, que incluyen diversos conceptos políticos modernos,   de la reconquista española. Compuesto por 13 artículos, una de sus prin-
           golpe militar encabezado por José Miguel Carrera puso   tales como el de soberanía nacional, régimen representativo,   cipales disposiciones es la creación formal del cargo de Director Supremo,
           término a dicha Junta y al Reglamento. Es considerado   división de poderes públicos y garantías individuales de las per-  como primera magistratura, con amplias atribuciones de tipo civil y militar.
           el primer cuerpo legal de la historia política chilena   sonas, entre otros. Es considerado el primer texto constitucional   Establece un Senado Consultivo, compuesto por siete miembros designados
           con elementos de naturaleza constitucional.   chileno. Fue derogado el 6 de octubre de 1813.   por el propio Director y para un plazo de dos años en ejercicio.

            * Constitución de 1818                                                     * Constitución de 1822

           Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Bernardo   Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir
           O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración. Esta   el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo. El texto consta de 248
           Constitución consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad   artículos. Dispone que el gobierno de Chile tiene carácter representativo, estando compuesto
           de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. Reconoce asimismo la sepa-  por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra además las garantías
           ración de poderes. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias   individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o
           atribuciones. El Poder Legislativo, conformado por un Senado de cinco vocales designados   privilegio. Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto
           por el Director Supremo tiene como función velar por la observancia de la Constitución   por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas
           y las leyes. El Poder Judicial, por su parte, es entregado a un Supremo Tribunal Judiciario   personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los
           y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.                       miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.

            * Constitución de 1823                                                                       * Leyes federales de 1826


           Promulgada el 29 de diciembre de 1823, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire. Suspendida su aplicación   El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón
           en julio de 1824, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente. El texto constitucional   Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que
           consta de 277 artículos distribuidos en 24 Títulos, donde se establecen los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía   rige hasta el 2 de junio de 1827. Las Leyes Federales forman un conjunto de
           nacional, la separación de poderes y la figura del Director Supremo con amplias atribuciones, quien ocupaba el cargo por   normas jurídicas cuyo fin es el establecimiento de un régimen político federal
           cuatro años, pudiendo reelegirse por segunda vez reuniendo las dos terceras partes de los sufragios. El Senado Conservador   en el país. El Proyecto de 1826, divide el territorio nacional en ocho provincias:
           y Legislativo, estaba integrado por 9 miembros que duraban 6 años en el cargo y que podían reelegirse indefinidamente. Por   Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago
           otra parte, la Constitución de 1823, establece una Cámara Nacional, que con carácter de no permanente e integrada por no   y Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago),
           menos de 50 ni más de 200 consultores que ejercían el cargo por 8 años, era convocada en caso de veto suspensivo del   Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Además, se conforman las asambleas
           Senado o del Director Supremo y tratándose de la declaratoria de guerra, contribuciones o empréstitos.   provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.

                    * Constitución de 1828                                                       * Constitución de 1833

                   Promulgada el 8 de agosto de 1828 bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto. Su vigencia   Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José
                   se extendió hasta el 25 de mayo de 1833. Es el primer texto que utiliza el título de “Constitución   Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel
                   Política de la República de Chile”. El texto constitucional está compuesto por 134 artículos   José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador, aunque su
                   distribuidos en 13 Capítulos, establece una tercera alternativa entre el esquema federalista y   gran ideológo fue Diego Portales. Reformada en varias oportunidades,
                   el autoritarismo centralizador que se discutían en la década de 1820. La Carta Fundamental   a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de
                   consagra como derechos imprescriptibles e inviolables, entre otros, la libertad, la propiedad, el   1924. Esta Constitución es considerada como la de mayor duración
                   derecho de petición, el de opinión. Asimismo, consagra el principio de la división de los poderes:   en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por
                   Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encontrándose este último regulado en el Capítulo IX.   noventa y un años.

            * Constitución de 1925                                                     * Constitución de 1980

           Promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el Presidente Arturo Alessandri Palma, es so-  Promulgada el 21 de octubre de 1980 y publicada tres días más tarde, durante el régimen
           metida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año. Pone término al sistema parlamentario   militar del general Augusto Pinochet Ugarte. Intervienen en su elaboración la Comisión de
           estableciendo un régimen presidencialista. A partir del golpe de Estado del 11 de septiembre   Estudios de la Nueva Constitución Política, creada por Decreto N° 1064, del Ministerio de
           de 1973, queda subordinada al poder militar. Esta Constitución se dicta en un contexto de   Justicia, publicado el 12 de noviembre de 1973, presidida por el abogado Enrique Ortúzar,
           crisis del orden oligárquico parlamentario y de ascenso de los sectores medios y populares,   el Consejo de Estado, creado por Decreto Ley N° 1319, publicado el 9 de enero de 1976 y
           que tuvo su manifestación en la presidencia de Arturo Alessandri Palma (1920-1925). El 3 de   la propia Junta de Gobierno, integrada por los cuatro altos jefes de las Fuerzas Armadas y el
           septiembre de 1924, la intervención de las fuerzas armadas en la institucionalidad política, y   Director General de Carabineros. Mediante el Decreto Ley N° 3465, publicado el 12 de agosto
           el 12 de marzo de 1925, fecha en la que Alessandri retoma la primera magistratura luego de   de 1980, se convocó a un plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980 (sin registros elec-
           seis meses fuera del poder, son coyunturas históricas claves para comprender el origen del   torales), destinado a que la ciudadanía se pronunciara sobre la nueva Constitución, y entró
           nuevo texto.                                                               en vigencia el 11 de marzo de 1981, rigiendo hasta la actualidad.
                                                                                                                                 (Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)
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