Page 15 - Diario14/11/2022
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        Economicos



        roa y Otra Limitada, no es determinada y que se encuentra en   mento, que el deudor, don FRANCISCO SEBASTIAN HENRIQUEZ   Santiago Eduardo Díaz Morelo, Notario Público, con fecha 24 de
        territorio nacional, tribunal con fecha 19/10/2022, resuelve: No-  CARDENAS, tuviere para con el Banco, constituye hipoteca de   agosto de 2018, la cual se encuentra registrado en la secretaría
        tifíquese a don RODOLFO ALFREDO FIGUEROA PONCE, cédu-  primer grado, sobre sobre el siguiente bien raíz de su dominio,   del tribunal, solicitando se tenga por acompañada a esta presen-
        la de identidad Nº 15.163.065-0, por sí y como representante   ubicado en Pasaje 1, Casa No 656, Villa Santa Patricia, comuna y   tación, para todos los efectos, con citación, y por exhibida al
        legal de la ejecutada TRANSPORTES Y SERVICIOS RODOLFO   ciudad de Chillán, Región de Ñuble. La hipoteca, constituida   momento de proveer este otrosíì. TERCER OTROSI: A US. pido
        FIGUEROA Y OTRA LIMITADA, Rut 76.375.789-7, por medio de   sobre el bien raíz singularizado, se encuentra inscrita a fojas 3616   tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el
        tres avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán, y, en   No 1679 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes   ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y
        el Diario Oficial, correspondiente a los días primero y quince de   Raíces de Chillán, del año 2018. El dominio a nombre de don   poder en estos autos, con domicilio en Constitución 796, oficina
        cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los mis-  FRANCISCO SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDENAS, se encuentra   51, Chillán. RESOLUCIÓN 10 de agosto 2020: Por cumplido con
        mos datos que se exigen para la notificación personal, conforme   inscrito a fojas 81 N° 102 en el Registro de Propiedad del Conser-  lo ordenado. A lo principal, notifíquese. Al primer otrosíì, por
        lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y los   vador de Bienes Raíces de Chillán, del año 2013, y rol de avalúo   acompañados en la forma señalada. Custódiese el documento
        necesarios para su adecuada inteligencia. Para los efectos de   en trámite número 3000-22, de la comuna de Chillán. Ejercicio   ofrecido en la letra a). Al segundo otrosíì, téngase presente y por
        requerirle de pago, cítesele a la audiencia a celebrarse al quinto   de Acción Hipotecaria: Pues bien atendido que don Francisco   acompañada, con citación. Al tercer otrosíì, téngase presente.
        día hábil contado desde la fecha de la última publicación, a las   Sebastián Henríquez Cárdenas, es deudor de obligación de di-  CUANTIA$59.499.733.- ESCRITO 30 de junio de 2022: NOTIFI-
        09.30 horas y si recayere en sábado al día hábil siguiente a la   nero para con el Banco SCOTIABANK CHILE y por otra expre-  CACION POR AVISOS: Oscar Cruz López, abogado, por el ejecu-
        misma hora, debiendo manifestar el ejecutado su intención de   samente se constituyó garantía hipotecaria, como se ha señala-  tante, en autos caratulados “SCOTIABANK con ZAPATA”, Rol C-
        comparecer el día hábil anterior a su realización a través de correo   do para garantizar y responder por todas las obligaciones que   2421-2020, a US., digo: Teniendo presente que el demandado
        electrónico [email protected] o vía telefónica 42- 2221842 y en   tuviere, es que de acuerdo a los artículos 2424, 2425 y siguientes   debe ser notificado personalmente de la resolución recaída en
        caso de no contar con los medios para conexión, podrá concu-  del Código Civil, el Banco ejerce su derecho para hacerse pagar   la gestión preparatoria de desposeimiento, y ello no ha sido
        rrir al Tribunal. Ingrésese extracto redactado por el solicitante, a   de tales obligaciones sobre la garantía que se constituyóì en   posible por tratarse de persona cuya residencia actual es difícil
        través de módulo destinado al efecto en la Oficina Judicial Virtual,   hipoteca, como se indica en un otrosíì. II.- Es del caso que la   de determinar, constando en autos que se ha tratado notificar en
        a fin sea autorizado por el Secretario del Tribunal. Conforme con   propiedad en garantía, esto es el bien raíz ubicado en Pasaje 1,   tres domicilios diversos al demandado, en consecuencia se han
        lo que notifico y requiero.  Secretario.          Casa No 656, Villa Santa Patricia, comuna y ciudad de Chillan,   realizado en este proceso diversas gestiones para dar curso pro-
        12/14                                             Región de Ñuble, fue transferida por el deudor, encontrándose   gresivo a los autos, sin que haya sido posible obtener nuevos
                                                          actualmente inscrito en dominio a favor de doña RIOLA DEL   antecedentes, vengo en solicitar a US., se sirva disponer su no-
        NOTIFICACIÓN POR AVISOS: 2°JUZGADO CIVIL DE CHILLAN,   TRANSITO ZAPATA RECABAL, ya individualizada, según consta   tificación por medio de avisos publicados en diarios que Sosa.
        causa “BANCO SCOTIABANK con ZAPATA”, rol C-2421-2020,   a fojas 4263 vuelta No 3937 del Registro de Propiedad del Con-  disponga y Diario Oficial, mediante un extracto del libelo redac-
        Oscar Cruz López, abogado, domiciliado en Constitución 796,   servador de Chillan del año 2019. III.- Que de conformidad al   tado por el Secretario del Tribunal, con conocimiento de causa.
        oficina 51, comuna y ciudad de Chillán, como mandatario judi-  artículo 758 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2428   POR TANTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Có-
        cial y en representación convencional; según se acreditará; de   del Código Civil, la hipoteca da derecho al acreedor hipotecario   digo de Procedimiento Civil, Ruego a US., ordenar que se noti-
        SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria de mí mismo   para perseguir el bien raíz sea quien fuere quien lo posea y a   fique la demanda de gestión preparatoria de autos, esta solicitud,
        domicilio, representada legalmente por su Gerente General, don   cualquier título que lo haya adquirido. En virtud de lo anterior es   sus providencias y demás pertinentes, a doña RIOLA DEL TRÁN-
        Francisco Sardón de Taboada, a US. respetuosamente digo: I.-   que se puede proceder en contra del tercer poseedor de la finca   SITO ZAPATA RECABAL, Rut 9137971- 6, por medio de avisos
        Que vengo en interponer acción de desposeimiento en contra   hipotecada, como si lo fuese el deudor personal, a fin de que   extractados por Secretario del Tribunal, señalando el diario en que
        de doña RIOLA DEL TRANSITO ZAPATA RECABAL, empresaria,   pague o abandone la propiedad. Pues bien, es el caso que como   deberán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin per-
        domiciliada en Pasaje 1, Casa No 656, Villa Santa Patricia, comu-  se ha dicho don FRANCISCO SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDE-  juicio de la que corresponda hacer en Diario Oficial. RESOLUCION
        na y ciudad de Chillán, Región de Ñuble, según las normas de   NAS, ya individualizado, adeuda la siguiente suma de 2.074,3779   01 de julio de 2022: Al folio 39: A la notificación por avisos, se
        los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,   Unidades de Fomento, equivalente a $59.499.733.- (según valor   resolveráì, en su oportunidad. Teniendo presente el tiempo trans-
        en atención a los siguientes antecedentes, de hecho y de derecho   de Unidad de Fomento al día 14 de julio de 2020, esto es, $28.683,17.-  currido desde que se ordenaron los oficios de folio 10, ofíciese
        que expongo: El Banco SCOTIABANK CHILE es dueño del si-  ), por concepto de capital por lo que expresamente venimos en   nuevamente al Servicio Electoral y a Carabineros de Chile, Comi-
        guiente título, que acompaño en el primer otrosíì, suscrito por   ejercer la acción hipotecaria que emana de la garantía y según   saria Virtual, a fin de que informen el domicilio que registra la
        don FRANCISCO SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDENAS, tecnó-  las disposiciones legales mencionadas, mediante este procedi-  ejecutada en dichos servicios, y además, solicítese el mismo in-
        logo médico, domiciliado en Pasaje 1, Casa No 656, Villa Santa   miento de desposeimiento- POR TANTO, Atendido los docu-  forme a través de las páginas web del Servicio de Registro Civil,
        Patricia, comuna y ciudad de Chillan, Región de  Ñuble. Dicho   mentos acompañados, de lo expuesto, y lo dispuesto por los   Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la Repúbli-
        título es el siguiente: MUTUO: Obligación de dinero por 2.158   artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y   ca. Ofíciese a la Policía de Investigaciones, para que informe
        Unidades de Fomento: a. Mediante escritura pública de fecha 21   artículo 2428 del Código Civil, RUEGO A US. ordenar se notifique   acerca del movimiento migratorio que registra la ejecutada: RIO-
        de junio del año 2018, otorgada ante Notario Público de Chillán   a doña RIOLA DEL TRANSITO ZAPATA RECABAL, ya individua-  LA DEL TRÁNSITO ZAPATA RECABAL, RUT N° 9.137.971-6. Sirva
        don Luis Eduardo Álvarez Díaz, se convino un contrato de mutuo,   lizada, en su calidad de tercer poseedor del bien hipotecado, a   esta resolución de suficiente y atento oficio remisor. ESCRITO 27
        en virtud del cual mi parte, el Banco SCOTIABANK CHILE, otor-  fin que en el plazo de diez días pague a mi representado la suma   de octubre de 2022: SE RESUELVA: Oscar Cruz López, abogado,
        gó un préstamo o mutuo hipotecario con tasa fija a don FRAN-  total de  $59.499.733.- de más los intereses normales y penales   por el ejecutante, en autos caratulados “SCOTIABANK con ZAPA-
        CISCO SEBASTIAN HENRIQUEZ CARDENAS, ascendente a 2.158   pactados, según el detalle indicado en el cuerpo de este escrito,   TA”, Rol C- 2421-2020, a US., respetuosamente digo: Que, en
        Unidades de Fomento, las que el deudor se obligóì a pagar en   o abandone ante el tribunal el bien que garantiza el crédito, bajo   atención al estado de la causa, habiéndose recibido todos los
        300 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas el 10   apercibimiento de que si asíì no lo hiciere se le desposeeráì   oficios solicitados por S.S. a folio 42, sin entregar nuevos domi-
        de agosto del año 2018, las que comprenderían capital e intere-  ejecutivamente de el para que mi representado se haga pago de   cilios respecto de la ejecutada de autos, vengo en solicitar se
        ses. El dividendo mensual estipulado ascendía a 10,7613 Unida-  su crédito con el producto del remate, todo ello con costas. PRI-  resuelva la solicitud de notificación por avisos presentada por
        des de fomento, valor que no incluye el valor de los seguros. b.   MER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañado, con citación,   esta parte. POR TANTO, Ruego a Uso. acceder a lo solicitado.
        El Banco SCOTIABANK CHILE le asigno a la operación el núme-  a) Copia autorizada de la escritura pública 21 de junio del año   RESOLUCIÓN 27 de octubre de 2022: Atendido el mérito de
        ro 710065557804.- c. Para esta obligación, se convino que los   2018, otorgada ante el Notario Luis Álvarez Díaz de Chillán, re-  autos, se resuelve lo solicitado en el folio 39: Notifíquese a doña
        capitales devengarían un interés del 3,47% anual. d. En la cláu-  ferida en lo principal. b) Copia de inscripción de dominio, con   RIOLA DEL TRÁNSITO ZAPATA RECABAL, RUT N°09.137.971-6
        sula undécima del contrato se estipuló que cada cuota mensual   certificación de vigencia a favor de doña Riola del Transito Za-  por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión de
        debía ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal,   pata Recabal a fojas 4263 vuelta No 3937 del Registro de propie-  Chillán, y, en el Diario Oficial, correspondiente a los días prime-
        de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Sin   dad del año 2019. c) Liquidación de deuda referida. SEGUNDO   ro y quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que
        perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro   OTROSI: Sírvase US. tener presente que mi personería para re-  contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación
        del plazo establecido en la cláusula octava, devengara desde el   presentar al banco SCOTIABANK CHILE consta de la copia au-  personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Proce-
        día primero del mes en que  debióì  pagarse, un interés penal   torizada de la escritura pública de mandato judicial que me   dimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.
        igual al interés máximo convencional que la ley permita estipu-  otorgó mi representada, ante la Trigésima cuarta Notaria de   14/16
        lar para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional.
        e. Asimismo en la cláusula décimo segunda del contrato referi-
        do se convino expresamente por las partes que el Banco podráì
        a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del
        mutuo estipulado en la presente escritura, considerar vencido el
        plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que
        esté reducida, más reajustes, intereses, comisiones, costas y
        gastos, si el deudor se colocare en una cualquiera de los casos
        que se indican en la escritura, sin perjuicio de sus demás derechos
        como acreedor, en particular en caso de falta de pago íntegro y
        oportuno de cualesquiera de las obligaciones de dar garantizadas
        con la hipoteca que se diráì. Las demás condiciones del mutuo
        constan del instrumento consignado y que en un otrosíì se
        acompañan. f. Es del caso S.S. que el mutuario se encuentra en
        mora a partir de la cuota N°19, con vencimiento al 10 de febrero
        de 2020, por lo que en la representación que invisto, y en virtud
        de las causales indicadas en la escritura (cláusula décimo segun-
        da), el Banco SCOTIABANK CHILE en ejercicio de sus facultades
        viene en hacer efectivo y exigible como si fuese de plazo venci-
        do el préstamo o mutuo contenido en el instrumento referido,
        por el monto adeudado al día 14 de julio de 2020 que asciende a
        la suma de 2.074,3779 Unidades de Fomento, equivalente a
        $59.499.733.- (según valor de Unidad de Fomento al día 14 de
        julio de 2020, esto es, $28.683,17.-), por concepto de capital. g.
        La obligación que motiva la presente ejecución consta de escri-
        tura pública siendo la obligación líquida y liquidable, actualmen-
        te exigible y no prescrita, por lo que procede se despache man-
        damiento de ejecución y embargo en contra del deudor. h.
        GARANTÍA: Para garantizar el exacto cumplimiento de todas y
        cada una de las obligaciones que se establecen en este instru-
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