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        Economicos



        acta predetermina que será suscrita por el postor e incorporada a la   ticar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner   La superficie afecta a expropiación parcial de 10,91 m2 de te-
        Carpeta Electrónica por el Ministro de Fe conjuntamente con una   en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares   rreno y total de edificación de 35,34 m2 (lote 1) según plano de
        copia del Vale Vista. El ministro de fe del tribunal al día siguiente   de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión   expropiación S16R-090, siendo sus deslindes particulares los que
        hábil certificará las  garantías suficientes que se hayan presentado   material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de   se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme
        para participar en el remate, individualizando al postor, monto y   cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes,   artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consigna-
        antecedentes del vale vista. Verificado lo anterior, se remitir un   bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186,   ción por la suma de $17.652.501.-,por concepto de valor total de
        correo electrónico a cada postor reiterando el día y hora del remate   de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos   indemnización provisional expropiación de autos; ordenó prac-
        y la forma de conectarse por videoconferencia. La Secretaria.  con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores   ticar publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner
        02/05                                             que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido   en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros titulares
                                                          resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del   de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión
        NOTIFICACIÓN                                      expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del   material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de
        2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 04 de octubre de 2022, en   plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan   cinco días manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes,
        causa Rol N° V-211- 2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización   valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto   bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186,
        Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en   indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23   de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos
        HUAMBALÍ N°310, Rol de Avalúo 643-6, de la comuna de Chi-  del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  con anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores
        llán. La superficie afecta a expropiación parcial de 261,15 m2 de   02/                            que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido
        terreno y total de edificación de 104,54 m2 (lote 57) según plano                                  resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del
        de expropiación S16R-116, siendo sus deslindes particulares los   NOTIFICACIÓN                     expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del
        que se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 07 de octubre de 2022, en   plazo 20 días contados desde publicación último aviso, hagan
        artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consigna-  causa Rol N° V-210- 2022 “Servicio de Vivienda y Urbanización   valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto
        ción por la suma de $67.150.977.-,por concepto de valor total de   Región de Ñuble”, por expropiación del inmueble ubicado en   indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23
        indemnización provisional expropiación de autos; ordenó prac-  COLLIN 1190, Rol de Avalúo 507-20, de la comuna de Chillán.   del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.



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