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        Económicos



        la Resolución Exenta que ordena la   comuna de Chillán, Rol de Avalúo N°   de ORTEGA VILLALOBOS MARÍA,   Ley 2.186 para poner en conocimiento   NOTIFICACIÓN  titulares de derechos, la solicitud de
        expropiación. Conforme artículo 51   01776-00001, de aparente dominio de   debiendo reemplazarse el Rol de   del expropiado, arrendatarios y otros   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   la expropiante para tomar posesión
        Ley 16.391 y D.L. N°2.186 tuvo por   SAN MARTIN BRAVO BLANCA LIDIA.   Avaluó N°001766-00002, por el Rol   titulares de derechos, la solicitud de   3 de mayo de 2022, en causa Rol N°   material del inmueble expropiado, para
        efectuada consignación suma de   La superficie afecta a expropiación   de Avaluó N° 001776-00002.- Director   la expropiante para tomar posesión   V-72-2022, caratulada “Servicio de   que dentro del plazo de cinco días
        $3.003.217.-, por concepto de valor   parcial de 34,60 m2 (Lote 77) de   (S) SERVIU Región de Ñuble.  material del inmueble expropiado, para   Vivienda y Urbanización Región de   manifiesten decisión de recoger los
        total de indemnización provisional   terreno y expropiación total de 35,62   16/  que dentro del plazo de cinco días   Ñuble”, por expropiación parcial del   frutos pendientes, bajo apercibimiento
        expropiación de autos; ordenó prac-  m2 de edificaciones, cuyos linderos   manifiesten decisión de recoger los   inmueble ubicado en Alonso de Ercilla   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
        ticar publicaciones del art. 23 del   particulares están enmarcados en el   NOTIFICACIÓN  frutos pendientes, bajo apercibimiento   N° 617, Rol de Avalúo 001606-00019,   2.186, de 1978, conminando a titulares
        Decreto Ley N°2.186 para poner en   plano S16R-079, para el proyecto   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   de la comuna de Chillán. La superficie   de derechos reales constituidos con
        conocimiento del expropiado, arren-  “Mejoramiento Avenida Huambalí,   01 de febrero de 2022, en causa Rol   2.186, de 1978, conminando a titulares   afecta a expropiación parcial es de   anterioridad acto expropiatorio de
        datarios y otros titulares de derechos,   Chillán”, de la comuna de Chillán, en   N° V-16-2022 “Servicio de Vivienda   de derechos reales constituidos con   16,02 m2 de terreno, según plano   autos y a los acreedores que, antes
        la solicitud de la expropiante para   la Región de Ñuble, conforme artículo   y Urbanización Región de Ñuble”, por   anterioridad acto expropiatorio de   de expropiación S16R-156, siendo   fecha publicación Diario Oficial, hayan
        tomar posesión material del inmueble   51 Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186.   expropiación del inmueble en Diego   autos y a los acreedores que, antes   sus deslindes particulares los que   obtenido resoluciones judiciales que
        expropiado, para que dentro del plazo   Comisión Peritos integrada por el   Portales 256, Rol de Avalúo 00494-  fecha publicación Diario Oficial, hayan   se señalan en la resolución exenta de   embaracen o limiten dominio del
        de cinco días manifiesten decisión de   Arquitecto Mario Fabrizzio Bellolio   00026, de la comuna de Chillán. La   obtenido resoluciones judiciales que   expropiación. Conforme artículo 51 Ley   expropiado o ejercicio facultades de
        recoger los frutos pendientes, bajo   Bostica, el Constructor Civil Ítalo   superficie afecta a expropiación parcial   embaracen o limiten dominio del   16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada   dueño, para que dentro del plazo 20
        apercibimiento indicado en el artículo   Renzo Zerga Arancibia y el Ingeniero   es de 570,578 m2 de terreno, según   expropiado o ejercicio facultades de   consignación suma de $4.104.390.-,   días contados desde publicación último
        21, Decreto Ley N°2.186, de 1978,   Civil Orlando Javier Paredes Vásquez,   plano de expropiación S16R-187,   dueño, para que dentro del plazo 20   por concepto de valor total de indem-  aviso, hagan valer sus derechos en
        conminando a titulares de derechos   que fijó el monto de la indemnización   siendo sus deslindes particulares los   días contados desde publicación último   nización provisional expropiación de   procedimiento de liquidación monto
        reales constituidos con anterioridad   provisional por la expropiación, en   que se señalan en la resolución exenta   aviso, hagan valer sus derechos en   autos; ordenó practicar publicaciones   indemnización bajo el apercibimiento
        acto expropiatorio de autos y a los   la suma de $36.023.995.- Director   de expropiación. Conforme artículo   procedimiento de liquidación monto   del artículo 23 del Decreto Ley 2.186   que señala el artículo 23 del citado
        acreedores que, antes fecha publi-  SERVIU Región de Ñuble.  51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   indemnización bajo el apercibimiento   para poner en conocimiento del   Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario.
        cación Diario Oficial, hayan obtenido   16/       efectuada consignación suma de   que señala el artículo 23 del citado   expropiado, arrendatarios y otros   16/
        resoluciones judiciales que embaracen             $207.862.367-,por concepto de valor   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
        o limiten dominio del expropiado o   SERVIU REGION DE ÑUBLE  total de indemnización provisional   16/
        ejercicio facultades de dueño, para   NOTIFICACIÓN  expropiación de autos; ordenó practicar
        que dentro del plazo 20 días contados   EXTRACTO EXPROPIACIÓN  publicaciones del art. 23 del Decreto   NOTIFICACIÓN
        desde publicación último aviso, hagan   Resolución Exenta Nº 491, del 7   Ley 2.186 para poner en conocimiento   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha
        valer sus derechos en procedimiento   de abril de 2022, SERVIU REGIÓN   del expropiado, arrendatarios y otros   25 de abril de 2022, en causa Rol
        de liquidación monto indemnización   DE ÑUBLE ordenó expropiación de   titulares de derechos, la solicitud de   N° V-52-2022, caratulada “Servicio
        bajo el apercibimiento que señala el   inmueble ubicado en Pasaje 1 Sur   la expropiante para tomar posesión   de Vivienda y Urbanización Región
        artículo 23 del citado Decreto Ley   N° 800, comuna de Chillán, Rol de   material del inmueble expropiado, para   de Ñuble”, por expropiación parcial
        N°2.186. El Secretario.  Avalúo N° 01766-00001, de aparente   que dentro del plazo de cinco días   del inmueble ubicado en Francisco
        16/                      dominio de RODRIGUEZ ARIAS HER-  manifiesten decisión de recoger los   Ramírez N° 153, Rol de Avalúo 00494-
                                 MINDA DEL C. La superficie afecta   frutos pendientes, bajo apercibimiento   00019, de la comuna de Chillán.
        SERVIU REGION DE ÑUBLE   a expropiación parcial de 75,00 m2   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   La superficie afecta a expropiación
        NOTIFICACIÓN             (Lote 75) de terreno, cuyos linderos   2.186, de 1978, conminando a titulares   parcial es de 11,675 m2 de terreno
        EXTRACTO EXPROPIACIÓN    particulares están enmarcados en el   de derechos reales constituidos con   y a expropiación total es de 54,665
        Resolución Exenta Nº 489, del 7   plano S16R-077, para el proyecto   anterioridad acto expropiatorio de   m2 de edificaciones, según plano
        de abril de 2022, SERVIU REGIÓN   “Mejoramiento Avenida Huambalí,   autos y a los acreedores que, antes   de expropiación S16R-186, siendo
        DE ÑUBLE ordenó expropiación de   Chillán”, de la comuna de Chillán, en   fecha publicación Diario Oficial, hayan   sus deslindes particulares los que
        inmueble ubicado en Huambalí N°   la Región de Ñuble, conforme artículo   obtenido resoluciones judiciales que   se señalan en la resolución exenta de
        610 Villa Madrid, comuna de Chillán,   51 Ley N° 16.391 y D.L. N° 2.186.   embaracen o limiten dominio del   expropiación. Conforme artículo 51 Ley
        Rol de Avalúo N° 01981-00017, de   Comisión Peritos integrada por el   expropiado o ejercicio facultades de   16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada
        aparente dominio de GARRIDO PINO   Arquitecto Mario Fabrizzio Bellolio   dueño, para que dentro del plazo 20   consignación suma de $27.859.489.-,
        CRISTIAN PABLO. La superficie afecta   Bostica, el Constructor Civil Ítalo   días contados desde publicación último   por concepto de valor total de indem-
        a expropiación parcial de 12,65 m2   Renzo Zerga Arancibia y el Ingeniero   aviso, hagan valer sus derechos en   nización provisional expropiación de
        (Lote 73) de terreno y expropiación   Civil Orlando Javier Paredes Vásquez,   procedimiento de liquidación monto   autos; ordenó practicar publicaciones
        parcial de 17,72 m2 de edificaciones,   que fijó el monto de la indemnización   indemnización bajo el apercibimiento   del artículo 23 del Decreto Ley 2.186
        cuyos linderos particulares están   provisional por la expropiación, en   que señala el artículo 23 del citado   para poner en conocimiento del
        enmarcados en el plano S16R-075,   la suma de $20.370.950.- Director   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  expropiado, arrendatarios y otros
        para el proyecto “Mejoramiento   SERVIU Región de Ñuble.  16/             titulares de derechos, la solicitud de
        Avenida Huambalí, Chillán”, de la   16/                                   la expropiante para tomar posesión
        comuna de Chillán, en la Región de                NOTIFICACIÓN            material del inmueble expropiado, para
        Ñuble, conforme artículo 51 Ley N°   SERVIU REGIÓN DE ÑUBLE  2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   que dentro del plazo de cinco días
        16.391 y D.L. N° 2.186. Comisión   NOTIFICACIÓN   01 de febrero de 2022, en causa Rol   manifiesten decisión de recoger los
        Peritos integrada por el Arquitecto   EXTRACTO EXPROPIACIÓN  N° V-17-2022 “Servicio de Vivienda   frutos pendientes, bajo apercibimiento
        Mario Fabrizzio Bellolio Bostica, el   Por Resolución Exenta Nº 540 del 22   y Urbanización Región de Ñuble”,   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
        Constructor Civil Ítalo Renzo Zerga   de abril de 2022 del Serviu Región   por expropiación del inmueble ubi-  2.186, de 1978, conminando a titulares
        Arancibia y el Ingeniero Civil Or-  de Ñuble, ordenó expropiación de   cado Hernando de Magallanes 515,   de derechos reales constituidos con
        lando Javier Paredes Vásquez, que   inmueble ubicado en Huambaly 707,   Rol de Avalúo 00499-00022, de la   anterioridad acto expropiatorio de
        fijó el monto de la indemnización   comuna de Chillan, Rol de Avalúo n°   comuna de Chillán. La superficie   autos y a los acreedores que, antes
        provisional por la expropiación, en   001776-00002, de aparente dominio   afecta a expropiación parcial es de   fecha publicación Diario Oficial, hayan
        la suma de $14.372.046.- Director   de ORTEGA VILLALOBOS MARÍA,   623,655 m2 de terreno, según plano   obtenido resoluciones judiciales que
        SERVIU Región de Ñuble.  la cual fue rectificada mediante   de expropiación S16R-191, siendo   embaracen o limiten dominio del
        16/                      Resolución Exenta N° 600 de fecha   sus deslindes particulares los que   expropiado o ejercicio facultades de
                                 04 de mayo de 2022. Rectificase la   se señalan en la resolución exenta   dueño, para que dentro del plazo 20
        SERVIU REGION DE ÑUBLE   publicación de fecha 02 de mayo de   de expropiación. Conforme artículo   días contados desde publicación último
        NOTIFICACIÓN             2022 que corresponde a la Resolución   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   aviso, hagan valer sus derechos en
        EXTRACTO EXPROPIACIÓN    Exenta N° 540 de fecha 22.04.2022,   efectuada consignación suma de   procedimiento de liquidación monto
        Resolución Exenta Nº 490, del 7 de   en cuanto a la expropiación de in-  $204.705.198-,por concepto de valor   indemnización bajo el apercibimiento
        abril de 2022, SERVIU REGIÓN DE   mueble ubicado en Huambaly 707,   total de indemnización provisional   que señala el artículo 23 del citado
        ÑUBLE ordenó expropiación de in-  comuna de Chillan, Rol de Avalúo n°   expropiación de autos; ordenó practicar   Decreto Ley Nº 2.186. El Secretario.
        mueble ubicado en Huambaly N° 701,   001766-00002, de aparente dominio   publicaciones del art. 23 del Decreto   16/


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