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        Económicos



        parte afecta a expropiación parcial   cados en el plano S16R-078, para   para el proyecto “Mejoramiento Ave-  16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
        de terreno es de 28,18 m2, cuyos   el proyecto “Mejoramiento Avenida   nida Huambaly , comuna de Chillan   consignación suma de $4.278.474.-,   NOTIFICACIÓN  2.186, de 1978, conminando a titulares
        linderos particulares, enmarcados en   Huambaly , comuna de Chillan Región   Región de Ñuble”, conforme artículo   por concepto de valor total de indem-  2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   de derechos reales constituidos con
        el plano S16R-168, para el proyecto   de Ñuble”, conforme artículo 51 Ley   51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión   nización provisional expropiación de   11 de abril de 2022, en causa Rol N°   anterioridad acto expropiatorio de
        “Mejoramiento Avenida Huambaly ,   16.391 y D.L. 2186. Comisión Peritos   Peritos integrada integrado por el   autos; ordenó practicar publicaciones   V-51-2022, caratulada “Servicio de   autos y a los acreedores que, antes
        comuna de Chillan Región de Ñuble”,   integrada por la Arquitecto don Mario   Arquitecto don Alexander Theodor   del artículo 23 del Decreto Ley 2.186   Vivienda y Urbanización Región de   fecha publicación Diario Oficial, hayan
        conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L.   Fabrizzio Bellolio Bostica, Constructor   Boye Trenit, al Ingeniero Constructor   para poner en conocimiento del   Ñuble”, por expropiación parcial del   obtenido resoluciones judiciales que
        2186. Comisión Peritos integrada por   Civil don Italo Renzo Zerga Arancibia   Lorena Elizabeth Gajardo Alarcon,   expropiado, arrendatarios y otros   inmueble ubicado en Avda. Reino de   embaracen o limiten dominio del
        la Arquitecto don Mario Fabrizzio   y por el Ingeniero Civil don Orlando   y por el Arquitecto Industrial don   titulares de derechos, la solicitud de   Chile N° 1205 Equip. Municipal, Rol   expropiado o ejercicio facultades de
        Bellolio Bostica, Constructor Civil   Javier Paredes Vásquez, que fijó el   Rodrigo Alexis Escobar Fernández ;   la expropiante para tomar posesión   de Avalúo 00781-00010, de la comuna   dueño, para que dentro del plazo 20
        don Italo Renzo Zerga Arancibia y   monto de la indemnización provisio-  que fijó el monto de la indemnización   material del inmueble expropiado, para   de Chillán Viejo. La superficie afecta a   días contados desde publicación último
        por el Ingeniero Civil don Orlando   nal por la expropiación, en la suma   provisional por la expropiación, en   que dentro del plazo de cinco días   expropiación parcial es de 5,54 m2 de   aviso, hagan valer sus derechos en
        Javier Paredes Vásquez, que fijó el   de $87.743.371- Director SERVIU   la suma de $94.946.615- Director   manifiesten decisión de recoger los   terreno, según plano de expropiación   procedimiento de liquidación monto
        monto de la indemnización provisional   Región de Ñuble.  SERVIU Región de Ñuble.  frutos pendientes, bajo apercibimiento   S16R-139, siendo sus deslindes   indemnización bajo el apercibimiento
        por la expropiación, en la suma de   02/          02/                     indicado en el artículo 21, Decreto Ley   particulares los que se señalan en la   que señala el artículo 23 del citado
        $8.302.854- Director SERVIU Región                                        2.186, de 1978, conminando a titulares   resolución exenta de expropiación.   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
        de Ñuble.                SERVIU REGION DE ÑUBLE   NOTIFICACIÓN            de derechos reales constituidos con   Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L.   02/
                                 NOTIFICACIÓN             2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   anterioridad acto expropiatorio de   2186 tuvo por efectuada consignación
        SERVIU REGION DE ÑUBLE   EXTRACTO EXPROPIACION    11 de abril de 2022, en causa Rol N°   autos y a los acreedores que, antes   suma de $3.140.107.-, por concepto   2°Juzgado Civil Chillán, causa cara-
        NOTIFICACIÓN             Resolución Exenta Nº 539 del 22   V-53-2022, caratulada “Servicio de   fecha publicación Diario Oficial, hayan   de valor total de indemnización   tulada “CASTILLO”, sobre declaración
        EXTRACTO EXPROPIACION    de abril de 2022, SERVIU REGION   Vivienda y Urbanización Región de   obtenido resoluciones judiciales que   provisional expropiación de autos;   de interdicción y nombramiento de
        Resolución Exenta Nº 541 del 22   DE ÑUBLE ordenó expropiación de   Ñuble”, por expropiación parcial del   embaracen o limiten dominio del   ordenó practicar publicaciones del   curador, por sentencia de fecha 9
        de abril de 2022, SERVIU REGION   inmueble ubicado en Huambaly 755,   inmueble ubicado en Huambalí N° 879   expropiado o ejercicio facultades de   artículo 23 del Decreto Ley 2.186   diciembre 2021, se declaró que da
        DE ÑUBLE ordenó expropiación de   comuna de Chillan, Rol de Avalúo n°   El Roble, Rol de Avalúo 001848-00002,   dueño, para que dentro del plazo 20   para poner en conocimiento del   a lugar a la solicitud de interdicción
        inmueble ubicado en Caupolicán 801,   001797-00002, de aparente dominio   de la comuna de Chillán. La superficie   días contados desde publicación último   expropiado, arrendatarios y otros   de don SERGIO ORLANDO CASTILLO
        comuna de Chillan, Rol de Avalúo n°   de PINILLA CAMPOS GLADYS   afecta a expropiación parcial es de   aviso, hagan valer sus derechos en   titulares de derechos, la solicitud de   MÉNDEZ, C.I. 5.043.284-K, y se
        001766-00009, de aparente dominio   DEL PILAR Y O. La parte afecta a   23,53 m2 de terreno, según plano   procedimiento de liquidación monto   la expropiante para tomar posesión   designa como curadora definitiva
        de RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROGELIO   expropiación total de terreno es de   de expropiación S16R-133, siendo   indemnización bajo el apercibimiento   material del inmueble expropiado, para   de éste a doña CLAUDIA MARLEN
        JESUS. La parte afecta a expropiación   210,61 m2 y total de edificación de   sus deslindes particulares los que   que señala el artículo 23 del citado   que dentro del plazo de cinco días   CASTILLO COFRE, C.I. 15.164.105-9.
        parcial de terreno es de 70,94 m2,   118,4 cuyos linderos particulares,   se señalan en la resolución exenta de   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  manifiesten decisión de recoger los   Secretaria Titular.
        cuyos linderos particulares, enmar-  enmarcados en el plano S16R-084,   expropiación. Conforme artículo 51 Ley   02/  frutos pendientes, bajo apercibimiento   18/02


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