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Económicos
parte afecta a expropiación parcial cados en el plano S16R-078, para para el proyecto “Mejoramiento Ave- 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada indicado en el artículo 21, Decreto Ley
de terreno es de 28,18 m2, cuyos el proyecto “Mejoramiento Avenida nida Huambaly , comuna de Chillan consignación suma de $4.278.474.-, NOTIFICACIÓN 2.186, de 1978, conminando a titulares
linderos particulares, enmarcados en Huambaly , comuna de Chillan Región Región de Ñuble”, conforme artículo por concepto de valor total de indem- 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha de derechos reales constituidos con
el plano S16R-168, para el proyecto de Ñuble”, conforme artículo 51 Ley 51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión nización provisional expropiación de 11 de abril de 2022, en causa Rol N° anterioridad acto expropiatorio de
“Mejoramiento Avenida Huambaly , 16.391 y D.L. 2186. Comisión Peritos Peritos integrada integrado por el autos; ordenó practicar publicaciones V-51-2022, caratulada “Servicio de autos y a los acreedores que, antes
comuna de Chillan Región de Ñuble”, integrada por la Arquitecto don Mario Arquitecto don Alexander Theodor del artículo 23 del Decreto Ley 2.186 Vivienda y Urbanización Región de fecha publicación Diario Oficial, hayan
conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. Fabrizzio Bellolio Bostica, Constructor Boye Trenit, al Ingeniero Constructor para poner en conocimiento del Ñuble”, por expropiación parcial del obtenido resoluciones judiciales que
2186. Comisión Peritos integrada por Civil don Italo Renzo Zerga Arancibia Lorena Elizabeth Gajardo Alarcon, expropiado, arrendatarios y otros inmueble ubicado en Avda. Reino de embaracen o limiten dominio del
la Arquitecto don Mario Fabrizzio y por el Ingeniero Civil don Orlando y por el Arquitecto Industrial don titulares de derechos, la solicitud de Chile N° 1205 Equip. Municipal, Rol expropiado o ejercicio facultades de
Bellolio Bostica, Constructor Civil Javier Paredes Vásquez, que fijó el Rodrigo Alexis Escobar Fernández ; la expropiante para tomar posesión de Avalúo 00781-00010, de la comuna dueño, para que dentro del plazo 20
don Italo Renzo Zerga Arancibia y monto de la indemnización provisio- que fijó el monto de la indemnización material del inmueble expropiado, para de Chillán Viejo. La superficie afecta a días contados desde publicación último
por el Ingeniero Civil don Orlando nal por la expropiación, en la suma provisional por la expropiación, en que dentro del plazo de cinco días expropiación parcial es de 5,54 m2 de aviso, hagan valer sus derechos en
Javier Paredes Vásquez, que fijó el de $87.743.371- Director SERVIU la suma de $94.946.615- Director manifiesten decisión de recoger los terreno, según plano de expropiación procedimiento de liquidación monto
monto de la indemnización provisional Región de Ñuble. SERVIU Región de Ñuble. frutos pendientes, bajo apercibimiento S16R-139, siendo sus deslindes indemnización bajo el apercibimiento
por la expropiación, en la suma de 02/ 02/ indicado en el artículo 21, Decreto Ley particulares los que se señalan en la que señala el artículo 23 del citado
$8.302.854- Director SERVIU Región 2.186, de 1978, conminando a titulares resolución exenta de expropiación. Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
de Ñuble. SERVIU REGION DE ÑUBLE NOTIFICACIÓN de derechos reales constituidos con Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 02/
NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha anterioridad acto expropiatorio de 2186 tuvo por efectuada consignación
SERVIU REGION DE ÑUBLE EXTRACTO EXPROPIACION 11 de abril de 2022, en causa Rol N° autos y a los acreedores que, antes suma de $3.140.107.-, por concepto 2°Juzgado Civil Chillán, causa cara-
NOTIFICACIÓN Resolución Exenta Nº 539 del 22 V-53-2022, caratulada “Servicio de fecha publicación Diario Oficial, hayan de valor total de indemnización tulada “CASTILLO”, sobre declaración
EXTRACTO EXPROPIACION de abril de 2022, SERVIU REGION Vivienda y Urbanización Región de obtenido resoluciones judiciales que provisional expropiación de autos; de interdicción y nombramiento de
Resolución Exenta Nº 541 del 22 DE ÑUBLE ordenó expropiación de Ñuble”, por expropiación parcial del embaracen o limiten dominio del ordenó practicar publicaciones del curador, por sentencia de fecha 9
de abril de 2022, SERVIU REGION inmueble ubicado en Huambaly 755, inmueble ubicado en Huambalí N° 879 expropiado o ejercicio facultades de artículo 23 del Decreto Ley 2.186 diciembre 2021, se declaró que da
DE ÑUBLE ordenó expropiación de comuna de Chillan, Rol de Avalúo n° El Roble, Rol de Avalúo 001848-00002, dueño, para que dentro del plazo 20 para poner en conocimiento del a lugar a la solicitud de interdicción
inmueble ubicado en Caupolicán 801, 001797-00002, de aparente dominio de la comuna de Chillán. La superficie días contados desde publicación último expropiado, arrendatarios y otros de don SERGIO ORLANDO CASTILLO
comuna de Chillan, Rol de Avalúo n° de PINILLA CAMPOS GLADYS afecta a expropiación parcial es de aviso, hagan valer sus derechos en titulares de derechos, la solicitud de MÉNDEZ, C.I. 5.043.284-K, y se
001766-00009, de aparente dominio DEL PILAR Y O. La parte afecta a 23,53 m2 de terreno, según plano procedimiento de liquidación monto la expropiante para tomar posesión designa como curadora definitiva
de RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROGELIO expropiación total de terreno es de de expropiación S16R-133, siendo indemnización bajo el apercibimiento material del inmueble expropiado, para de éste a doña CLAUDIA MARLEN
JESUS. La parte afecta a expropiación 210,61 m2 y total de edificación de sus deslindes particulares los que que señala el artículo 23 del citado que dentro del plazo de cinco días CASTILLO COFRE, C.I. 15.164.105-9.
parcial de terreno es de 70,94 m2, 118,4 cuyos linderos particulares, se señalan en la resolución exenta de Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. manifiesten decisión de recoger los Secretaria Titular.
cuyos linderos particulares, enmar- enmarcados en el plano S16R-084, expropiación. Conforme artículo 51 Ley 02/ frutos pendientes, bajo apercibimiento 18/02
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