Page 5 - Diario 30/03/2022
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www.ladiscusion.cl Miércoles 30 de marzo de 2022
Ciudad
piden ingreso del proyecto a evaluación ambiental
Vecinos de
Ñuble alegan
contra planta
chancadora
en Trehuaco
SEA sostiene que el proyecto no debe someterse el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.
Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los alegatos
en la causa. Aseguran que afectará salud física y mental
de los pobladores durante 1 años.
pOR: lA dIScuSIón *[email protected] / FOTOS: lA dIScuSIón
l Tribunal Ambien- distancia Sobre el plano general del
tal de Valdivia, con emplazamiento del proyecto,
jurisdicción desde Planta chancadora de áridos el SEA detalló que la infor-
Ñuble a Magalla- se instaló a 200 o 300 metros mación acompañada por el
Enes, escuchó este de las viviendas de algunas proponente dio cumplimien-
martes los alegatos corres- de las recurrentes. to a los requisitos mínimos
pondientes a las reclamacio- solicitados en el instructivo,
nes interpuestas por Carol permitiendo dimensionar
Saavedra Saavedra y otras en los sistemas de vida de los adecuadamente el emplaza-
cinco personas naturales, reclamantes y sus familias. Por miento del proyecto.
en contra de la resolución lo menos durante 15 años, las El SEA acotó que el pro-
del Servicio de Evaluación personas se verán afectados yecto Planta Chancadora no
Ambiental (SEA), de la Re- en salud física y mental por debe someterse al SEIA. Del
gión de Ñuble, que rechazó la constante exposición a análisis de los antecedentes
la solicitud de invalidación emisiones atmosféricas, por presentados por el propo-
en contra de la Res. Ex. N° la exposición permanente nente se determinó que el
20211610141 de 11 de mayo a ruidos en sus hogares y proyecto no se enmarca en
de 2021, que se pronunció trabajo y por su cercanía con las causales del art. 10 de
sobre una consulta de per- las viviendas. la Ley 19.300 en relación
tinencia, resolviendo el no Por otro lado, añadió, el con el RSEIA. El objeto de
ingreso al Sistema de Evalua- proyecto debe ingresar al la consulta de pertinencia
ción de Impacto Ambiental SEIA, pues complementará es determinar si, basado
(SEIA), del “Proyecto Planta las operaciones de extracción únicamente en las declara-
Chancadora”, de la Empresa de áridos, que datan de va- ciones y los antecedentes
Constructora Paola Lamas y rios años en el predio donde aportados por el proponente,
Cía. Limitada. ahora se instalará la planta su proyecto debe ingresar al
En audiencia, vía telemá- procesadora y la proponente SEIA según el citado art. 10,
tica, se presentó la abogada omite esta extracción en la sin que deba efectuarse una
de la parte reclamante y descripción de su proyecto. evaluación ambiental de este,
el abogado del Servicio de Además, la reclamante sostu- o determinar la producción o
Evaluación Ambiental (SEA), vo que recientemente se de- no de efectos, características
de la Región de Ñuble. claró como humedal urbano o circunstancias del art. 11
En la solicitud de invalida- el Humedal Itata, por lo que, de dicha ley.
ción -señaló la reclamante- se como el proyecto contempla Por otra parte, puntualizó
hicieron presente las deficien- la extracción de áridos, se que el Servicio de Evaluación
cias en el contenido mínimo configura una nueva causal Ambiental no ha infringido
de la Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA. la facultad discrecional,
asociadas al lugar en que se pues, en concordancia con
ejecutará el proyecto y en los Descargos del SEA el marco normativo aplicable
planos del proyecto. la Planta En tanto, el SEA indicó que a la consulta de pertinencia,
Chancadora de Áridos se el proponente cumple con el la decisión contenida en
instaló a 200 o 300 metros de estándar exigido por la legis- el acto que la resuelve se
las viviendas de algunas de las lación ambiental aplicable a realiza en base al análisis
recurrentes, en algunos casos las Consultas de Pertinencia de las características y an-
adultos mayores, o familias de ingreso al SEIA. tecedentes indicados por el
con hijos con enfermedades El SEA explicó que hubo proponente.
que se ven altamente agu- errores de tipeo sobre el Agregó que la resolución
dizadas por la exposición y período de funcionamiento impugnada fue debidamen-
convivencia permanente con del proyecto, pero en la re- te motivada, al expresar y
este proyecto. solución que resuelve el no desarrollar ampliamente
Agregó que la planta pro- ingreso del proyecto al SEIA, los motivos que indujeron
yecta impactos significativos consta que la etapa de opera- a la autoridad a rechazar la
ción tendrá una duración de solicitud de invalidación, a
contaminación 10 años. Este error de copia la luz de lo establecido en
nunca podría constituir una el Reglamento del Sistema
Vecinos comentan que la infracción a la descripción de Evaluación de Impacto
planta significa exposición a del proyecto, y menos aún Ambiental (RSEIA), y de la
emisiones atmosféricas, por constituir un vicio que dé Ley N°19.880.
la exposición permanente a lugar a la invalidación, por
ruidos en sus hogares. no existir un acto contrario COMENTA E INFóRMATE MÁS EN:
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