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18   Lunes 3 de enero de 2022                                                                                             www.ladiscusion.cl


           Económicos


           AURISTELA. La superficie afecta a   de 85,38 m2 de terreno, cuyos linderos
           expropiación parcial de 92,02 m2 de   particulares están enmarcados en el
           terreno y expropiación total de 74,89   plano S16R-038, para el proyecto   a                                              a
           m2 de edificaciones, cuyos linderos   “Mejoramiento Avenida Huambalí,   DEFUNCIÓN
           particulares están enmarcados en el   Chillán”, de la comuna de Chillán,
           plano S16R-037, para el proyecto   en la Región de Ñuble, conforme   Comunicamos el sensible fallecimiento de nuestro querido
           “Mejoramiento Avenida Huambalí,   artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. N°   sobrino y primo, don         El Directorio del Club Social y Cultural Coronel Pedro Lagos
           Chillán”, de la comuna de Chillán,   2.186. Comisión Peritos integrada   HUMBERTO ENRIQUE VARGAS AVILA  Marchant tiene el sentimiento de comunicar el sensible
                                                                                                                       fallecimiento de su muy dilecto socio Sr.
           en la Región de Ñuble, conforme   por el Arquitecto don Alexander                                                HUMBERTO VARGAS ÁVILA
           artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. N°   Theodor Boye Trenit, la Ingeniero   (Q.E.P.D.)                                   (Q:.D:.E:.O:.E:.)
           2.186. Comisión Peritos integrada   Constructor doña Lorena Elizabeth   Sus restos están siendo velados en la Iglesia Inmaculado   Sus restos están siendo velados en la Iglesia Inmaculado
           por el Arquitecto don Alexander   Gajardo Alarcón y por el Arquitecto   Corazón de María de Coelemu. Sus funerales se realizarán   Corazón de María de Coelemu. El día martes 04 de enero
           Theodor Boye Trenit, la Ingeniero   don Rodrigo Alexis Escobar Fernández,   el martes 4 de enero después de un responso a las 10:30   2022 se realizará un responso a las 10.30 hrs. desde donde
           Constructor doña Lorena Elizabeth   que fijó el monto de la indemnización                             saldrá el cortejo fúnebre, hacia el Cementerio Municipal de
           Gajardo Alarcón y por el Arquitecto   provisional por la expropiación, en   horas, para después dirigirse hasta el Cementerio Municipal   Coelemu.
           don Rodrigo Alexis Escobar Fernández,   la suma de $15.631.009.- Director   de Coelemu.                              EL DIRECTORIO
           que fijó el monto de la indemnización   SERVIU Región de Ñuble.  FAMILIA VARGAS LLANOS                        CLUB SOCIAL Y CULTURAL CORONEL
           provisional por la expropiación, en   03/                                                                        PEDRO LAGOS MARCHANT
           la suma de $47.637.463.- Director                               CHILLAN, enero 03 de 2022                       CHILLÁN, enero 03 de 2022 e:.v:.
           SERVIU Región de Ñuble.  NOTIFICACIÓN
           03/                      2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   de cinco días manifiesten decisión de   380, Rol de Avalúo 00644-00006, de
                                    20 de diciembre de 2021, en causa Rol   recoger los frutos pendientes, bajo   la comuna de Chillán. La superficie   a
           SERVIU REGION DE ÑUBLE   N° V-241-2021, caratulada “Servicio   apercibimiento indicado en el artículo   afecta a expropiación parcial es de
           NOTIFICACIÓN             de Vivienda y Urbanización Región de   21, Decreto Ley 2.186, de 1978,   144,90 m2 de terreno y a expropiación
           EXTRACTO EXPROPIACIÓN    Ñuble”, por expropiación parcial del   conminando a titulares de derechos   total es de 42,54 m2 de edificaciones,    La R:.L:. El Libertador de Chile Nº 234 de la Jur:. de Chillán
           Resolución Exenta Nº 2194, del 22 de   inmueble ubicado en Huambalí N°   reales constituidos con anterioridad   según plano de expropiación S16R-  Viejo, tiene el sentimiento de comunicar que ha pasado a
           diciembre de 2021, SERVIU REGIÓN   384, Rol de Avalúo 00644-00020, de   acto expropiatorio de autos y a los   073, siendo sus deslindes particulares   D:.E:.O:.E:. nuestro muy Q:.H:. de la R:.L:. Enrique Pastor
           DE ÑUBLE ordenó expropiación de   la comuna de Chillán. La superficie   acreedores que, antes fecha publi-  los que se señalan en la resolución   López N° 176, don
           inmueble ubicado en Huambalí N° 180,   afecta a expropiación parcial es de   cación Diario Oficial, hayan obtenido   exenta de expropiación. Conforme   HUMBERTO VARGAS ÁVILA
           comuna de Chillán, Rol de Avalúo N°   147,94 m2 de terreno y a expropiación   resoluciones judiciales que embaracen   artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186   (Q:.D:.E:.O:.E:.)
           00697-00016, de aparente dominio   total es de 89,67 m2 de edificaciones,   o limiten dominio del expropiado o   tuvo por efectuada consignación suma   Sus restos están siendo velados en la Iglesia Inmaculado
           de DIAZ URREA JOSE RAFAEL. La   según plano de expropiación S16R-  ejercicio facultades de dueño, para   de $50.014.907.-, por concepto de   Corazón de María de Coelemu. El día martes 04 de enero
                                                                                                                 2022 se realizará un responso a las 10.30 hrs. desde donde
           superficie afecta a expropiación   119, siendo sus deslindes particulares   que dentro del plazo 20 días contados   valor total de indemnización provi-  saldrá el cortejo fúnebre, hacia el Cementerio Municipal de
           parcial de 120,81 m2 de terreno y   los que se señalan en la resolución   desde publicación último aviso, hagan   sional expropiación de autos; ordenó   Coelemu.
           expropiación total de 197,04 m2   exenta de expropiación. Conforme   valer sus derechos en procedimiento   practicar publicaciones del artículo 23   EL VENERABLE MAESTRO
           de edificaciones, cuyos linderos   artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186   de liquidación monto indemnización   del Decreto Ley 2.186 para poner en
           particulares están enmarcados en   tuvo por efectuada consignación suma   bajo el apercibimiento que señala el   conocimiento del expropiado, arren-  R:.L:.EL LIBERTADOR DE CHILE Nº 234
           el plano S16R-111, para el proyecto   de $75.172.987.-, por concepto de   artículo 23 del citado Decreto Ley   datarios y otros titulares de derechos,   CHILLÁN VIEJO, enero 03 de 2022 e:.v:.
           “Mejoramiento Avenida Huambalí,   valor total de indemnización provi-  Nº2. 186. El Secretario.  la solicitud de la expropiante para
           Chillán”, de la comuna de Chillán,   sional expropiación de autos; ordenó   03/  tomar posesión material del inmueble   2.186, de 1978, conminando a titulares   sus deslindes particulares los que
           en la Región de Ñuble, conforme   practicar publicaciones del artículo 23   expropiado, para que dentro del plazo   de derechos reales constituidos con   se señalan en la resolución exenta
           artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. N°   del Decreto Ley 2.186 para poner en   NOTIFICACIÓN  de cinco días manifiesten decisión de   anterioridad acto expropiatorio de   de expropiación. Conforme artículo
           2.186. Comisión Peritos integrada   conocimiento del expropiado, arren-  2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   recoger los frutos pendientes, bajo   autos y a los acreedores que, antes   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
           por el Arquitecto don Alexander   datarios y otros titulares de derechos,   20 de diciembre de 2021, en causa Rol   apercibimiento indicado en el artículo   fecha publicación Diario Oficial, hayan   efectuada consignación suma de
           Theodor Boye Trenit, la Ingeniero   la solicitud de la expropiante para   N° V-243-2021, caratulada “Servicio   21, Decreto Ley 2.186, de 1978,   obtenido resoluciones judiciales que   $16.063.178., por concepto de valor
           Constructor doña Lorena Elizabeth   tomar posesión material del inmueble   de Vivienda y Urbanización Región de   conminando a titulares de derechos   embaracen o limiten dominio del   total de indemnización provisional
           Gajardo Alarcón y por el Arquitecto   expropiado, para que dentro del plazo   Ñuble”, por expropiación parcial del   reales constituidos con anterioridad   expropiado o ejercicio facultades de   expropiación de autos; ordenó practicar
           don Rodrigo Alexis Escobar Fernández,   de cinco días manifiesten decisión de   inmueble ubicado en Alonso de Ercilla   acto expropiatorio de autos y a los   dueño, para que dentro del plazo 20   publicaciones del art. 23 del Decreto
           que fijó el monto de la indemnización   recoger los frutos pendientes, bajo   N° 1079, Rol de Avalúo 00644-00009,   acreedores que, antes fecha publi-  días contados desde publicación último   Ley 2.186 para poner en conocimiento
           provisional por la expropiación, en   apercibimiento indicado en el artículo   de la comuna de Chillán. La superficie   cación Diario Oficial, hayan obtenido   aviso, hagan valer sus derechos en   del expropiado, arrendatarios y otros
           la suma de $94.757.881.- Director   21, Decreto Ley 2.186, de 1978,   afecta a expropiación parcial es de   resoluciones judiciales que embaracen   procedimiento de liquidación monto   titulares de derechos, la solicitud de
           SERVIU Región de Ñuble.  conminando a titulares de derechos   809,23 m2 de terreno, según plano   o limiten dominio del expropiado o   indemnización bajo el apercibimiento   la expropiante para tomar posesión
                                    reales constituidos con anterioridad   de expropiación S16R-074, siendo   ejercicio facultades de dueño, para   que señala el artículo 23 del citado   material del inmueble expropiado, para
           SERVIU REGION DE ÑUBLE   acto expropiatorio de autos y a los   sus deslindes particulares los que   que dentro del plazo 20 días contados   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  que dentro del plazo de cinco días
           NOTIFICACIÓN             acreedores que, antes fecha publi-  se señalan en la resolución exenta   desde publicación último aviso, hagan   03/  manifiesten decisión de recoger los
           EXTRACTO EXPROPIACIÓN    cación Diario Oficial, hayan obtenido   de expropiación. Conforme artículo   valer sus derechos en procedimiento   frutos pendientes, bajo apercibimiento
           Resolución Exenta Nº 2195, del 22 de   resoluciones judiciales que embaracen   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   de liquidación monto indemnización   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
           diciembre de 2021, SERVIU REGIÓN   o limiten dominio del expropiado o   efectuada consignación suma de   bajo el apercibimiento que señala el   NOTIFICACIÓN  2.186, de 1978, conminando a titulares
           DE ÑUBLE ordenó expropiación de   ejercicio facultades de dueño, para   $152.447.406.- por concepto de   artículo 23 del citado Decreto Ley   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   de derechos reales constituidos con
           inmueble ubicado en Huambalí N°   que dentro del plazo 20 días contados   valor total de indemnización provi-  Nº2. 186. El Secretario.  14 de diciembre de 2021, en causa Rol   anterioridad acto expropiatorio de
           194, comuna de Chillán, Rol de   desde publicación último aviso, hagan   sional expropiación de autos; ordenó   03/  N° V-249-2021 “Servicio de Vivienda   autos y a los acreedores que, antes
           Avalúo N° 00697-00019, de aparente   valer sus derechos en procedimiento   practicar publicaciones del artículo 23   y Urbanización Región de Ñuble”,   fecha publicación Diario Oficial, hayan
           dominio de SUC. VILLABLANCA   de liquidación monto indemnización   del Decreto Ley 2.186 para poner en   NOTIFICACIÓN  por expropiación parcial de terreno   obtenido resoluciones judiciales que
           JARPA LEONEL. La superficie afecta a   bajo el apercibimiento que señala el   conocimiento del expropiado, arren-  2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   y total de edificaciones del inmueble   embaracen o limiten dominio del
           expropiación parcial de 108,33 m2 de   artículo 23 del citado Decreto Ley   datarios y otros titulares de derechos,   14 de diciembre de 2021, en causa Rol   ubicado en Avenida Huambalí Nº 296,   expropiado o ejercicio facultades de
           terreno y expropiación total de 128,44   Nº2. 186. El Secretario.  la solicitud de la expropiante para   N° V-248-2021 “Servicio de Vivienda   Rol de Avalúo 00697-00033, comuna   dueño, para que dentro del plazo 20
           m2 de edificaciones, cuyos linderos   03/         tomar posesión material del inmueble   y Urbanización Región de Ñuble”,   de Chillán, de aparente dominio   días contados desde publicación último
           particulares están enmarcados en el               expropiado, para que dentro del plazo   por expropiación total de terreno y   de SALGADO MORAGA MARIA   aviso, hagan valer sus derechos en
           plano S16R-039, para el proyecto   NOTIFICACIÓN   de cinco días manifiesten decisión de   edificaciones del inmueble ubicado   SEBASTIANA. La superficie afecta   procedimiento de liquidación monto
           “Mejoramiento Avenida Huambalí,   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   recoger los frutos pendientes, bajo   en Huambalí N° 366, Rol de Avalúo   a expropiación parcial de terreno es   indemnización bajo el apercibimiento
           Chillán”, de la comuna de Chillán,   20 de diciembre de 2021, en causa Rol   apercibimiento indicado en el artículo   00643-00010, comuna de Chillán, de   de 44,35 m2 y la superficie afecta a   que señala el artículo 23 del citado
           en la Región de Ñuble, conforme   N° V-242-2021, caratulada “Servicio   21, Decreto Ley 2.186, de 1978,   aparente dominio de LLANOS MEJIAS   expropiación total de edificaciones   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
           artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. N°   de Vivienda y Urbanización Región de   conminando a titulares de derechos   LORENA DEL PILAR. La superficie   corresponde a 98,41 m2, según plano   03/
           2.186. Comisión Peritos integrada   Ñuble”, por expropiación parcial del   reales constituidos con anterioridad   afecta a expropiación total de terreno   de expropiación S16R-064, siendo
           por el Arquitecto don Alexander   inmueble ubicado en Huambalí N°   acto expropiatorio de autos y a los   es de 198.72 m2 y la superficie afecta
           Theodor Boye Trenit, la Ingeniero   386, Rol de Avalúo 00644-00007, de la   acreedores que, antes fecha publi-  a expropiación total de edificaciones
           Constructor doña Lorena Elizabeth   comuna de Chillán. La superficie afecta   cación Diario Oficial, hayan obtenido   corresponde a 139.94 m2, según plano
           Gajardo Alarcón y por el Arquitecto   a expropiación parcial es de 198,66   resoluciones judiciales que embaracen   de expropiación S16R-118, siendo
           don Rodrigo Alexis Escobar Fernández,   m2 de terreno y a expropiación total   o limiten dominio del expropiado o   sus deslindes particulares los que
           que fijó el monto de la indemnización   es de 116,52 m2 de edificaciones,   ejercicio facultades de dueño, para   se señalan en la resolución exenta
           provisional por la expropiación, en   según plano de expropiación S16R-  que dentro del plazo 20 días contados   de expropiación. Conforme artículo
           la suma de $51.718.640.- Director   120, siendo sus deslindes particulares   desde publicación último aviso, hagan   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
           SERVIU Región de Ñuble.  los que se señalan en la resolución   valer sus derechos en procedimiento   efectuada consignación suma de
           03/                      exenta de expropiación. Conforme   de liquidación monto indemnización   $112.050.110, por concepto de valor
                                    artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186   bajo el apercibimiento que señala el   total de indemnización provisional
           SERVIU REGION DE ÑUBLE   tuvo por efectuada consignación suma   artículo 23 del citado Decreto Ley   expropiación de autos; ordenó practicar
           NOTIFICACIÓN             de $65.655.549.-, por concepto de   Nº2. 186. El Secretario.  publicaciones del art. 23 del Decreto
           EXTRACTO EXPROPIACIÓN    valor total de indemnización provi-  03/          Ley 2.186 para poner en conocimiento
           Resolución Exenta Nº 2196, del 22 de   sional expropiación de autos; ordenó   del expropiado, arrendatarios y otros
           diciembre de 2021, SERVIU REGIÓN   practicar publicaciones del artículo 23   NOTIFICACIÓN  titulares de derechos, la solicitud de
           DE ÑUBLE ordenó expropiación de   del Decreto Ley 2.186 para poner en   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   la expropiante para tomar posesión
           inmueble ubicado en Huambalí N° 192,   conocimiento del expropiado, arren-  20 de diciembre de 2021, en causa Rol   material del inmueble expropiado, para
           comuna de Chillán, Rol de Avalúo N°   datarios y otros titulares de derechos,   N° V-246-2021, caratulada “Servicio   que dentro del plazo de cinco días
           00697-00018, de aparente dominio de   la solicitud de la expropiante para   de Vivienda y Urbanización Región de   manifiesten decisión de recoger los
           SUC. VENEGAS GACITUA JUAN. La   tomar posesión material del inmueble   Ñuble”, por expropiación parcial del   frutos pendientes, bajo apercibimiento
           superficie afecta a expropiación parcial   expropiado, para que dentro del plazo   inmueble ubicado en Huambalí N°   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
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