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18 Lunes 3 de enero de 2022 www.ladiscusion.cl
Económicos
AURISTELA. La superficie afecta a de 85,38 m2 de terreno, cuyos linderos
expropiación parcial de 92,02 m2 de particulares están enmarcados en el
terreno y expropiación total de 74,89 plano S16R-038, para el proyecto a a
m2 de edificaciones, cuyos linderos “Mejoramiento Avenida Huambalí, DEFUNCIÓN
particulares están enmarcados en el Chillán”, de la comuna de Chillán,
plano S16R-037, para el proyecto en la Región de Ñuble, conforme Comunicamos el sensible fallecimiento de nuestro querido
“Mejoramiento Avenida Huambalí, artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. N° sobrino y primo, don El Directorio del Club Social y Cultural Coronel Pedro Lagos
Chillán”, de la comuna de Chillán, 2.186. Comisión Peritos integrada HUMBERTO ENRIQUE VARGAS AVILA Marchant tiene el sentimiento de comunicar el sensible
fallecimiento de su muy dilecto socio Sr.
en la Región de Ñuble, conforme por el Arquitecto don Alexander HUMBERTO VARGAS ÁVILA
artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. N° Theodor Boye Trenit, la Ingeniero (Q.E.P.D.) (Q:.D:.E:.O:.E:.)
2.186. Comisión Peritos integrada Constructor doña Lorena Elizabeth Sus restos están siendo velados en la Iglesia Inmaculado Sus restos están siendo velados en la Iglesia Inmaculado
por el Arquitecto don Alexander Gajardo Alarcón y por el Arquitecto Corazón de María de Coelemu. Sus funerales se realizarán Corazón de María de Coelemu. El día martes 04 de enero
Theodor Boye Trenit, la Ingeniero don Rodrigo Alexis Escobar Fernández, el martes 4 de enero después de un responso a las 10:30 2022 se realizará un responso a las 10.30 hrs. desde donde
Constructor doña Lorena Elizabeth que fijó el monto de la indemnización saldrá el cortejo fúnebre, hacia el Cementerio Municipal de
Gajardo Alarcón y por el Arquitecto provisional por la expropiación, en horas, para después dirigirse hasta el Cementerio Municipal Coelemu.
don Rodrigo Alexis Escobar Fernández, la suma de $15.631.009.- Director de Coelemu. EL DIRECTORIO
que fijó el monto de la indemnización SERVIU Región de Ñuble. FAMILIA VARGAS LLANOS CLUB SOCIAL Y CULTURAL CORONEL
provisional por la expropiación, en 03/ PEDRO LAGOS MARCHANT
la suma de $47.637.463.- Director CHILLAN, enero 03 de 2022 CHILLÁN, enero 03 de 2022 e:.v:.
SERVIU Región de Ñuble. NOTIFICACIÓN
03/ 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha de cinco días manifiesten decisión de 380, Rol de Avalúo 00644-00006, de
20 de diciembre de 2021, en causa Rol recoger los frutos pendientes, bajo la comuna de Chillán. La superficie a
SERVIU REGION DE ÑUBLE N° V-241-2021, caratulada “Servicio apercibimiento indicado en el artículo afecta a expropiación parcial es de
NOTIFICACIÓN de Vivienda y Urbanización Región de 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, 144,90 m2 de terreno y a expropiación
EXTRACTO EXPROPIACIÓN Ñuble”, por expropiación parcial del conminando a titulares de derechos total es de 42,54 m2 de edificaciones, La R:.L:. El Libertador de Chile Nº 234 de la Jur:. de Chillán
Resolución Exenta Nº 2194, del 22 de inmueble ubicado en Huambalí N° reales constituidos con anterioridad según plano de expropiación S16R- Viejo, tiene el sentimiento de comunicar que ha pasado a
diciembre de 2021, SERVIU REGIÓN 384, Rol de Avalúo 00644-00020, de acto expropiatorio de autos y a los 073, siendo sus deslindes particulares D:.E:.O:.E:. nuestro muy Q:.H:. de la R:.L:. Enrique Pastor
DE ÑUBLE ordenó expropiación de la comuna de Chillán. La superficie acreedores que, antes fecha publi- los que se señalan en la resolución López N° 176, don
inmueble ubicado en Huambalí N° 180, afecta a expropiación parcial es de cación Diario Oficial, hayan obtenido exenta de expropiación. Conforme HUMBERTO VARGAS ÁVILA
comuna de Chillán, Rol de Avalúo N° 147,94 m2 de terreno y a expropiación resoluciones judiciales que embaracen artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 (Q:.D:.E:.O:.E:.)
00697-00016, de aparente dominio total es de 89,67 m2 de edificaciones, o limiten dominio del expropiado o tuvo por efectuada consignación suma Sus restos están siendo velados en la Iglesia Inmaculado
de DIAZ URREA JOSE RAFAEL. La según plano de expropiación S16R- ejercicio facultades de dueño, para de $50.014.907.-, por concepto de Corazón de María de Coelemu. El día martes 04 de enero
2022 se realizará un responso a las 10.30 hrs. desde donde
superficie afecta a expropiación 119, siendo sus deslindes particulares que dentro del plazo 20 días contados valor total de indemnización provi- saldrá el cortejo fúnebre, hacia el Cementerio Municipal de
parcial de 120,81 m2 de terreno y los que se señalan en la resolución desde publicación último aviso, hagan sional expropiación de autos; ordenó Coelemu.
expropiación total de 197,04 m2 exenta de expropiación. Conforme valer sus derechos en procedimiento practicar publicaciones del artículo 23 EL VENERABLE MAESTRO
de edificaciones, cuyos linderos artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 de liquidación monto indemnización del Decreto Ley 2.186 para poner en
particulares están enmarcados en tuvo por efectuada consignación suma bajo el apercibimiento que señala el conocimiento del expropiado, arren- R:.L:.EL LIBERTADOR DE CHILE Nº 234
el plano S16R-111, para el proyecto de $75.172.987.-, por concepto de artículo 23 del citado Decreto Ley datarios y otros titulares de derechos, CHILLÁN VIEJO, enero 03 de 2022 e:.v:.
“Mejoramiento Avenida Huambalí, valor total de indemnización provi- Nº2. 186. El Secretario. la solicitud de la expropiante para
Chillán”, de la comuna de Chillán, sional expropiación de autos; ordenó 03/ tomar posesión material del inmueble 2.186, de 1978, conminando a titulares sus deslindes particulares los que
en la Región de Ñuble, conforme practicar publicaciones del artículo 23 expropiado, para que dentro del plazo de derechos reales constituidos con se señalan en la resolución exenta
artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. N° del Decreto Ley 2.186 para poner en NOTIFICACIÓN de cinco días manifiesten decisión de anterioridad acto expropiatorio de de expropiación. Conforme artículo
2.186. Comisión Peritos integrada conocimiento del expropiado, arren- 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha recoger los frutos pendientes, bajo autos y a los acreedores que, antes 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
por el Arquitecto don Alexander datarios y otros titulares de derechos, 20 de diciembre de 2021, en causa Rol apercibimiento indicado en el artículo fecha publicación Diario Oficial, hayan efectuada consignación suma de
Theodor Boye Trenit, la Ingeniero la solicitud de la expropiante para N° V-243-2021, caratulada “Servicio 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, obtenido resoluciones judiciales que $16.063.178., por concepto de valor
Constructor doña Lorena Elizabeth tomar posesión material del inmueble de Vivienda y Urbanización Región de conminando a titulares de derechos embaracen o limiten dominio del total de indemnización provisional
Gajardo Alarcón y por el Arquitecto expropiado, para que dentro del plazo Ñuble”, por expropiación parcial del reales constituidos con anterioridad expropiado o ejercicio facultades de expropiación de autos; ordenó practicar
don Rodrigo Alexis Escobar Fernández, de cinco días manifiesten decisión de inmueble ubicado en Alonso de Ercilla acto expropiatorio de autos y a los dueño, para que dentro del plazo 20 publicaciones del art. 23 del Decreto
que fijó el monto de la indemnización recoger los frutos pendientes, bajo N° 1079, Rol de Avalúo 00644-00009, acreedores que, antes fecha publi- días contados desde publicación último Ley 2.186 para poner en conocimiento
provisional por la expropiación, en apercibimiento indicado en el artículo de la comuna de Chillán. La superficie cación Diario Oficial, hayan obtenido aviso, hagan valer sus derechos en del expropiado, arrendatarios y otros
la suma de $94.757.881.- Director 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, afecta a expropiación parcial es de resoluciones judiciales que embaracen procedimiento de liquidación monto titulares de derechos, la solicitud de
SERVIU Región de Ñuble. conminando a titulares de derechos 809,23 m2 de terreno, según plano o limiten dominio del expropiado o indemnización bajo el apercibimiento la expropiante para tomar posesión
reales constituidos con anterioridad de expropiación S16R-074, siendo ejercicio facultades de dueño, para que señala el artículo 23 del citado material del inmueble expropiado, para
SERVIU REGION DE ÑUBLE acto expropiatorio de autos y a los sus deslindes particulares los que que dentro del plazo 20 días contados Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. que dentro del plazo de cinco días
NOTIFICACIÓN acreedores que, antes fecha publi- se señalan en la resolución exenta desde publicación último aviso, hagan 03/ manifiesten decisión de recoger los
EXTRACTO EXPROPIACIÓN cación Diario Oficial, hayan obtenido de expropiación. Conforme artículo valer sus derechos en procedimiento frutos pendientes, bajo apercibimiento
Resolución Exenta Nº 2195, del 22 de resoluciones judiciales que embaracen 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por de liquidación monto indemnización indicado en el artículo 21, Decreto Ley
diciembre de 2021, SERVIU REGIÓN o limiten dominio del expropiado o efectuada consignación suma de bajo el apercibimiento que señala el NOTIFICACIÓN 2.186, de 1978, conminando a titulares
DE ÑUBLE ordenó expropiación de ejercicio facultades de dueño, para $152.447.406.- por concepto de artículo 23 del citado Decreto Ley 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha de derechos reales constituidos con
inmueble ubicado en Huambalí N° que dentro del plazo 20 días contados valor total de indemnización provi- Nº2. 186. El Secretario. 14 de diciembre de 2021, en causa Rol anterioridad acto expropiatorio de
194, comuna de Chillán, Rol de desde publicación último aviso, hagan sional expropiación de autos; ordenó 03/ N° V-249-2021 “Servicio de Vivienda autos y a los acreedores que, antes
Avalúo N° 00697-00019, de aparente valer sus derechos en procedimiento practicar publicaciones del artículo 23 y Urbanización Región de Ñuble”, fecha publicación Diario Oficial, hayan
dominio de SUC. VILLABLANCA de liquidación monto indemnización del Decreto Ley 2.186 para poner en NOTIFICACIÓN por expropiación parcial de terreno obtenido resoluciones judiciales que
JARPA LEONEL. La superficie afecta a bajo el apercibimiento que señala el conocimiento del expropiado, arren- 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha y total de edificaciones del inmueble embaracen o limiten dominio del
expropiación parcial de 108,33 m2 de artículo 23 del citado Decreto Ley datarios y otros titulares de derechos, 14 de diciembre de 2021, en causa Rol ubicado en Avenida Huambalí Nº 296, expropiado o ejercicio facultades de
terreno y expropiación total de 128,44 Nº2. 186. El Secretario. la solicitud de la expropiante para N° V-248-2021 “Servicio de Vivienda Rol de Avalúo 00697-00033, comuna dueño, para que dentro del plazo 20
m2 de edificaciones, cuyos linderos 03/ tomar posesión material del inmueble y Urbanización Región de Ñuble”, de Chillán, de aparente dominio días contados desde publicación último
particulares están enmarcados en el expropiado, para que dentro del plazo por expropiación total de terreno y de SALGADO MORAGA MARIA aviso, hagan valer sus derechos en
plano S16R-039, para el proyecto NOTIFICACIÓN de cinco días manifiesten decisión de edificaciones del inmueble ubicado SEBASTIANA. La superficie afecta procedimiento de liquidación monto
“Mejoramiento Avenida Huambalí, 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha recoger los frutos pendientes, bajo en Huambalí N° 366, Rol de Avalúo a expropiación parcial de terreno es indemnización bajo el apercibimiento
Chillán”, de la comuna de Chillán, 20 de diciembre de 2021, en causa Rol apercibimiento indicado en el artículo 00643-00010, comuna de Chillán, de de 44,35 m2 y la superficie afecta a que señala el artículo 23 del citado
en la Región de Ñuble, conforme N° V-242-2021, caratulada “Servicio 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, aparente dominio de LLANOS MEJIAS expropiación total de edificaciones Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
artículo 51 Ley N° 16.391 y D.L. N° de Vivienda y Urbanización Región de conminando a titulares de derechos LORENA DEL PILAR. La superficie corresponde a 98,41 m2, según plano 03/
2.186. Comisión Peritos integrada Ñuble”, por expropiación parcial del reales constituidos con anterioridad afecta a expropiación total de terreno de expropiación S16R-064, siendo
por el Arquitecto don Alexander inmueble ubicado en Huambalí N° acto expropiatorio de autos y a los es de 198.72 m2 y la superficie afecta
Theodor Boye Trenit, la Ingeniero 386, Rol de Avalúo 00644-00007, de la acreedores que, antes fecha publi- a expropiación total de edificaciones
Constructor doña Lorena Elizabeth comuna de Chillán. La superficie afecta cación Diario Oficial, hayan obtenido corresponde a 139.94 m2, según plano
Gajardo Alarcón y por el Arquitecto a expropiación parcial es de 198,66 resoluciones judiciales que embaracen de expropiación S16R-118, siendo
don Rodrigo Alexis Escobar Fernández, m2 de terreno y a expropiación total o limiten dominio del expropiado o sus deslindes particulares los que
que fijó el monto de la indemnización es de 116,52 m2 de edificaciones, ejercicio facultades de dueño, para se señalan en la resolución exenta
provisional por la expropiación, en según plano de expropiación S16R- que dentro del plazo 20 días contados de expropiación. Conforme artículo
la suma de $51.718.640.- Director 120, siendo sus deslindes particulares desde publicación último aviso, hagan 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
SERVIU Región de Ñuble. los que se señalan en la resolución valer sus derechos en procedimiento efectuada consignación suma de
03/ exenta de expropiación. Conforme de liquidación monto indemnización $112.050.110, por concepto de valor
artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 bajo el apercibimiento que señala el total de indemnización provisional
SERVIU REGION DE ÑUBLE tuvo por efectuada consignación suma artículo 23 del citado Decreto Ley expropiación de autos; ordenó practicar
NOTIFICACIÓN de $65.655.549.-, por concepto de Nº2. 186. El Secretario. publicaciones del art. 23 del Decreto
EXTRACTO EXPROPIACIÓN valor total de indemnización provi- 03/ Ley 2.186 para poner en conocimiento
Resolución Exenta Nº 2196, del 22 de sional expropiación de autos; ordenó del expropiado, arrendatarios y otros
diciembre de 2021, SERVIU REGIÓN practicar publicaciones del artículo 23 NOTIFICACIÓN titulares de derechos, la solicitud de
DE ÑUBLE ordenó expropiación de del Decreto Ley 2.186 para poner en 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha la expropiante para tomar posesión
inmueble ubicado en Huambalí N° 192, conocimiento del expropiado, arren- 20 de diciembre de 2021, en causa Rol material del inmueble expropiado, para
comuna de Chillán, Rol de Avalúo N° datarios y otros titulares de derechos, N° V-246-2021, caratulada “Servicio que dentro del plazo de cinco días
00697-00018, de aparente dominio de la solicitud de la expropiante para de Vivienda y Urbanización Región de manifiesten decisión de recoger los
SUC. VENEGAS GACITUA JUAN. La tomar posesión material del inmueble Ñuble”, por expropiación parcial del frutos pendientes, bajo apercibimiento
superficie afecta a expropiación parcial expropiado, para que dentro del plazo inmueble ubicado en Huambalí N° indicado en el artículo 21, Decreto Ley