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Economicos
de SEPULVEDA MENDOZA JOSE ROMILIO, FIGUEROA ANDRADES N°s.77, 79 y 80, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA INTER- DO HERNAN DEL CARMEN, SOLIS CARTES WALDO Y OTROS y
PEDRO ANTONIO, FIGUEROA ANDRADES MIGUEL ALFONSO, COMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de ROJAS MIRANDA FRANCISCA ANDREA, roles de avalúo 149-420,
MONTECINOS MONTECINOS MARGARITA y FERNANDEZ MUNOZ MOLINA LORENA INES, FORESTAL CHOLGUAN S A y 149-421, 149-422 y 149-120, Comuna de NINHUE, REGION DE
FERNANDEZ MARGARITA, roles de avalúo 169-640, 157-90, MOYA GATICA FRESIA DEL CARMEN, roles de avalúo 148-750, ÑUBLE, superficies 190, 249, 330 y 682 m2 respectivamente. La
157-91, 157-75 y 157-72, Comuna de PORTEZUELO, REGION DE 149-343 y 148-409, Comuna de NINHUE, REGION DE ÑUBLE, Comisión de Peritos integrada por VALERIA MARDONEZ LEMA,
ÑUBLE, superficies 216, 982, 57, 104 y 354 m2 respectivamente. La superficies 345, 323 y 2326 m2 respectivamente. La Comisión PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA y MARIA PAMELA MAC-GUIRE
Comisión de Peritos integrada por VALERIA MARDONEZ LEMA, de Peritos integrada por VALESKA ALÉ GOÑI, MARCELA PAZ ACEVEDO, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2021,
PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA y DORY GISELA DONOSO QUINTANA DAURÉ y MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de
SALGADO, mediante informe de tasación de 19 de agosto de 2021, mediante informe de tasación de 21 de julio de 2021, fijó el monto $870.560 para el lote N°22, $1.206.028 para el lote N°23, $1.368.760
fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de de la indemnización provisional en la cantidad de $2.549.870 para para el lote N°24, y $7.728.394 para el lote N°26. La indemnización
$707.928 para el lote N°181, $6.273.556 para el lote N°185, $671.776 el lote N°77, $389.443 para el lote N°79, y $14.121.348 para el lote se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento
para el lote N°188, $771.372 para el lote N°189, y $9.978.256 para el N°80. La indemnización se pagará al contado. La publicación a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.
lote N°194. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Fiscalía MOP.
se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 15/
Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 15/
15/ EXTRACTO
EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº1438, de 25 de noviembre de 2022,
EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº1340, de 16 de noviembre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra
Por Decreto MOP. (Exento) Nº1283, de 16 de noviembre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto
y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del
c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.71, 72, 73, 75 y 76, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN-
DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.61, 64, 65, 66 y 68, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN- TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre
N°s.195, 196, 197 y 198, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de de RIVAS AGURTO SEGUNDO ARCADIO D, MALVERDE GATICA
INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre MOYA MOLINA JUSTO PASTOR, GARRIDO ROSAMEL, GARRIDO ABARAIM HORACIO, MALVERDE GATICA ABARAIM HORACIO,
de SEPULVEDA ANDRADE MODESTO SEGUND, ANDRADES ROSAMEL, MOYA MOLINA JUSTO PASTOR y MOYA MOLINA MIGUEL EDUARDO MOLINA CHANDIA y MOLINA JUAN SUC,
FERNANDEZ ROSA AUDILIA, ANDRADES FERNANDEZ MIRTA JUSTO PASTOR, roles de avalúo 148-234, 148-311, 148-311, 148-234 roles de avalúo 148-415, 148-672, 148-672, 148-558 y 148-167,
DE LAS y COBO GIANCASPERO HIRIDE NORCA HERNA, roles y 148-141, Comuna de NINHUE, REGION DE ÑUBLE, superficies Comuna de NINHUE, REGION DE ÑUBLE, superficies 183, 537,
de avalúo 157-74, 1157-1, 1157-2 y 157-86, Comuna de PORTE- 88, 84, 17, 145 y 44 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos 158, 578 y 703 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos
ZUELO, REGION DE ÑUBLE, superficies 113, 50, 45 y 872 m2 integrada por VALESKA ALÉ GOÑI, MARCELA PAZ QUINTANA integrada por VALESKA ALÉ GOÑI, MARCELA PAZ QUINTANA
respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por VALERIA DAURÉ y MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO, mediante DAURÉ y MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO, mediante
MARDONEZ LEMA, PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA y DORY informe de tasación de 21 de julio de 2021, fijó el monto de la informe de tasación de 21 de julio de 2021, fijó el monto de la
GISELA DONOSO SALGADO, mediante informe de tasación de 19 indemnización provisional en la cantidad de $596.096 para el indemnización provisional en la cantidad de $5.213.919 para el
de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional lote N°61, $1.301.544 para el lote N°64, $113.872 para el lote N°65, lote N°71, $15.523.241 para el lote N°72, $1.685.308 para el lote
en la cantidad de $3.941.745 para el lote N°195, $2.787.850 para el $1.021.820 para el lote N°66, y $222.744 para el lote N°68. La N°73, $2.220.986 para el lote N°75, y $2.129.648 para el lote N°76.
lote N°196, $2.716.625 para el lote N°197, y $18.968.764 para el lote indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa
N°198. La indemnización se pagará al contado. La publicación en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley
se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. 15/ 15/
15/
EXTRACTO EXTRACTO
EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº1433, de 25 de noviembre de 2022, Por Decreto MOP. (Exento) Nº1442, de 25 de noviembre de 2022,
Por Decreto MOP. (Exento) Nº1285, de 16 de noviembre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra
y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto
c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno
DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.47, 48, 49, 50 y 52, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA N°s.86, 87, 88, 89 y 90, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN-
N°s.31, 32, 33, 34 y 36, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN- INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nom- TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de
TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de bre de TORRES MOLINA ALICIA MARGOT, TORRES CADENA FORESTAL CHOLGUAN S A, SOLIS FERNANDEZ RAUL DIONEL,
MOLINA MELO LUIS ALBERTO, MOLINA MELO LUIS ALBERTO, LUIS ARMANDO, TORRES MOLINA LUIS ALEJANDRO, TORRES SOLIS FERNANDEZ RAUL DIONEL, SOLIS FERNANDEZ RAUL
JARA PRADENA JOSE ROBERTO, JARA MOYA CARMEN GLORIA MOLINA BRIGITTE DEL CARMEN y TORRES CADENA LUIS DIONEL y SOLIS FERNANDEZ RAUL DIONEL, roles de avalúo 149-
y MOLINA MELO LUIS ALBERTO, roles de avalúo 148-277, 148-277, ARMANDO, roles de avalúo 1148-88, 148-20, 148-745, 1148-89 y 343, 149-342, 149-496, 149-496 y 149-496, Comuna de NINHUE,
148-416, 148-278 y 148-277, Comuna de NINHUE, REGION DE 148-20, Comuna de NINHUE, REGION DE ÑUBLE, superficies REGION DE ÑUBLE, superficies 16.596, 174, 915, 586 y 1.545 m2
ÑUBLE, superficies 60, 3.544, 110, 291 y 325 m2 respectivamente. 529, 111, 123, 199 y 1.322 m2 respectivamente. La Comisión de respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por VALERIA
La Comisión de Peritos integrada por VALERIA MARDONEZ LEMA, Peritos integrada por PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA, DORY MARDONEZ LEMA, PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA y DORY
PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA y MARIA PAMELA MAC-GUIRE GISELA DONOSO SALGADO y MARCELA PAZ QUINTANA DAURÉ, GISELA DONOSO SALGADO, mediante informe de tasación de
ACEVEDO, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2021, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2021, fijó el monto 18 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provi-
fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de de la indemnización provisional en la cantidad de $7.667.600 para sional en la cantidad de $27.180.044 para el lote N°86, $737.300
$281.240 para el lote N°31, $17.984.140 para el lote N°32, $1.593.370 el lote N°47, $370.407 para el lote N°48, $35.264.839 para el lote para el lote N°87, $3.323.250 para el lote N°88, $801.689 para el
para el lote N°33, $3.453.279 para el lote N°34, y $2.078.400 para el N°49, $2.800.054 para el lote N°50, y $6.367.018 para el lote N°52. lote N°89, y $4.863.580 para el lote N°90. La indemnización se
lote N°36. La indemnización se pagará al contado. La publicación La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento
se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.
Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. Fiscalía MOP.
15/ 15/ 15/
EXTRACTO EXTRACTO EXTRACTO
Por Decreto MOP. (Exento) Nº1286, de 16 de noviembre de 2022, Por Decreto MOP. (Exento) Nº1436, de 25 de noviembre de 2022, Por Decreto MOP. (Exento) Nº1445, de 25 de noviembre de 2022,
y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra
c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del
DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno
N°s.41, 42, 44, 45 y 46, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA N°s.37, 39 y 40, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA INTER- N°s.81, 82, 83, 84 y 85, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN-
INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre COMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figuran a nombre
de BORQUEZ RICCI CARLOS GUILLERMO, BORQUEZ RICCI CARTES ZAPATA VIVIANA DEL TRANSITO, FORESTAL CELCO de FORESTAL CHOLGUAN S A, rol de avalúo 149-343, Comuna
CARLOS GUILLERMO, TORRES MOLINA ARMANDO SEGUNDO, S A y FORESTAL CELCO S A, roles de avalúo 148-159, 141-157 y de NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE, superficies 13.861, 2.314, 124,
TORRES MOLINA ARMANDO SEGUNDO y TORRES CADENA 141-157, Comuna de NINHUE, REGION DE ÑUBLE, superficies 4.568 y 1.532 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos inte-
LUIS ARMANDO, roles de avalúo 141-97, 141-97, 148-742, 148-742 776, 155 y 8.558 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos grada por VALERIA MARDONEZ LEMA, PEDRO PABLO JOFRÉ
y 148-20, Comuna de NINHUE, REGION DE ÑUBLE, superficies integrada por VALERIA MARDONEZ LEMA, PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA y DORY GISELA DONOSO SALGADO, mediante
863, 286, 336, 248 y 92 m2 respectivamente. La Comisión de ORELLANA y MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO, mediante informe de tasación de 18 de agosto de 2021, fijó el monto de la
Peritos integrada por PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA, DORY informe de tasación de 19 de julio de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $9.478.669 para el
GISELA DONOSO SALGADO y MARCELA PAZ QUINTANA DAURÉ, indemnización provisional en la cantidad de $3.210.772 para el lote N°81, $1.191.296 para el lote N°82, $235.180 para el lote N°83,
mediante informe de tasación de 19 de julio de 2021, fijó el monto lote N°37, $3.581.405 para el lote N°39, y $23.294.106 para el lote $3.361.816 para el lote N°84, y $1.155.228 para el lote N°85. La
de la indemnización provisional en la cantidad de $3.257.844 para N°40. La indemnización se pagará al contado. La publicación indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa
el lote N°41, $1.433.168 para el lote N°42, $1.905.556 para el lote se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley
N°44, $1.486.110 para el lote N°45, y $461.952 para el lote N°46. La Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa 15/ 15/
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley
N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. EXTRACTO EXTRACTO
15/ Por Decreto MOP. (Exento) Nº1437, de 25 de noviembre de 2022, Por Decreto MOP. (Exento) Nº1431, de 25 de noviembre de 2022,
y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra
EXTRACTO c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el
Por Decreto MOP. (Exento) Nº1287, de 16 de noviembre de 2022, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840
y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de te- y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno
c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto rreno N°s.22, 23, 24 y 26, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA N° 293, para la obra: REPOSICION RUTA 148 SECTOR: CRUCE
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre RUTA 5 - PUENTE QUEIME, que figura a nombre de LOZANO
DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno de CARTES ZAPATA VIVIANA DEL TRANSITO, CARTES ACEVE- GARRATON MARIA ANA, rol de avalúo 1093-965, Comuna de