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        Economicos



        de SEPULVEDA MENDOZA JOSE ROMILIO, FIGUEROA ANDRADES   N°s.77, 79 y 80, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA INTER-  DO HERNAN DEL CARMEN, SOLIS CARTES WALDO Y OTROS y
        PEDRO ANTONIO, FIGUEROA ANDRADES MIGUEL ALFONSO,   COMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de   ROJAS MIRANDA FRANCISCA ANDREA, roles de avalúo 149-420,
        MONTECINOS MONTECINOS MARGARITA y FERNANDEZ       MUNOZ MOLINA LORENA INES, FORESTAL CHOLGUAN S A y   149-421, 149-422 y 149-120, Comuna de NINHUE,  REGION DE
        FERNANDEZ MARGARITA, roles de avalúo 169-640, 157-90,   MOYA GATICA FRESIA DEL CARMEN, roles de avalúo 148-750,   ÑUBLE, superficies 190, 249, 330 y 682 m2 respectivamente. La
        157-91, 157-75 y 157-72, Comuna de PORTEZUELO,  REGION DE   149-343 y 148-409, Comuna de NINHUE,  REGION DE ÑUBLE,   Comisión de Peritos integrada por VALERIA MARDONEZ LEMA,
        ÑUBLE, superficies 216, 982, 57, 104 y 354 m2 respectivamente. La   superficies 345, 323 y 2326 m2 respectivamente. La Comisión   PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA y MARIA PAMELA MAC-GUIRE
        Comisión de Peritos integrada por VALERIA MARDONEZ LEMA,   de Peritos integrada por VALESKA ALÉ GOÑI, MARCELA PAZ   ACEVEDO, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2021,
        PEDRO PABLO JOFRÉ  ORELLANA y DORY GISELA DONOSO   QUINTANA DAURÉ y MARIA PAMELA  MAC-GUIRE ACEVEDO,   fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de
        SALGADO, mediante informe de tasación de 19 de agosto de 2021,   mediante informe de tasación de 21 de julio de 2021, fijó el monto   $870.560 para el lote N°22, $1.206.028 para el lote N°23, $1.368.760
        fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de   de la indemnización provisional en la cantidad de $2.549.870 para   para el lote N°24, y $7.728.394 para el lote N°26. La indemnización
        $707.928 para el lote N°181, $6.273.556 para el lote N°185, $671.776   el lote N°77, $389.443 para el lote N°79, y $14.121.348 para el lote   se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento
        para el lote N°188, $771.372 para el lote N°189, y $9.978.256 para el   N°80. La indemnización se pagará al contado. La publicación   a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.
        lote N°194. La indemnización se pagará al contado. La publicación   se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del   Fiscalía MOP.
        se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del   Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.  15/
        Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.        15/
        15/                                                                                                EXTRACTO
                                                          EXTRACTO                                         Por Decreto MOP. (Exento) Nº1438, de 25 de noviembre de 2022,
        EXTRACTO                                          Por Decreto MOP. (Exento) Nº1340, de 16 de noviembre de 2022,   y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra
        Por Decreto MOP. (Exento) Nº1283, de 16 de noviembre de 2022,   y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra   c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto
        y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra   c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto   refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del
        c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto   refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del   DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno
        refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del     DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno   N°s.71, 72, 73, 75 y 76, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN-
        DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno   N°s.61, 64, 65, 66 y 68, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN-  TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre
        N°s.195, 196, 197 y 198, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA   TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de   de RIVAS AGURTO SEGUNDO ARCADIO D, MALVERDE GATICA
        INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre   MOYA MOLINA JUSTO PASTOR, GARRIDO ROSAMEL, GARRIDO   ABARAIM HORACIO, MALVERDE GATICA ABARAIM HORACIO,
        de SEPULVEDA ANDRADE MODESTO SEGUND, ANDRADES     ROSAMEL, MOYA MOLINA JUSTO PASTOR y MOYA MOLINA   MIGUEL EDUARDO MOLINA CHANDIA y MOLINA JUAN SUC,
        FERNANDEZ ROSA AUDILIA, ANDRADES FERNANDEZ MIRTA   JUSTO PASTOR, roles de avalúo 148-234, 148-311, 148-311, 148-234   roles de avalúo 148-415, 148-672, 148-672, 148-558 y 148-167,
        DE LAS y COBO GIANCASPERO HIRIDE NORCA HERNA, roles   y 148-141, Comuna de NINHUE,  REGION DE ÑUBLE, superficies   Comuna de NINHUE, REGION DE ÑUBLE, superficies 183, 537,
        de avalúo 157-74, 1157-1, 1157-2 y 157-86, Comuna de PORTE-  88, 84, 17, 145 y 44 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos   158, 578 y 703 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos
        ZUELO,  REGION DE ÑUBLE, superficies 113, 50, 45 y 872 m2   integrada por VALESKA ALÉ GOÑI, MARCELA PAZ QUINTANA   integrada por VALESKA ALÉ GOÑI, MARCELA PAZ QUINTANA
        respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por VALERIA   DAURÉ y MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO, mediante   DAURÉ y MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO, mediante
        MARDONEZ LEMA, PEDRO PABLO JOFRÉ  ORELLANA y DORY   informe de tasación de 21 de julio de 2021, fijó el monto de la   informe de tasación de 21 de julio de 2021, fijó el monto de la
        GISELA DONOSO SALGADO, mediante informe de tasación de 19   indemnización provisional en la cantidad de $596.096 para el   indemnización provisional en la cantidad de $5.213.919 para el
        de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provisional   lote N°61, $1.301.544 para el lote N°64, $113.872 para el lote N°65,   lote N°71, $15.523.241 para el lote N°72, $1.685.308 para el lote
        en la cantidad de $3.941.745 para el lote N°195, $2.787.850 para el   $1.021.820 para el lote N°66, y $222.744 para el lote N°68. La   N°73, $2.220.986 para el lote N°75, y $2.129.648 para el lote N°76.
        lote N°196, $2.716.625 para el lote N°197, y $18.968.764 para el lote   indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa   La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa
        N°198. La indemnización se pagará al contado. La publicación   en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley   en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley
        se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del   N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.   N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
        Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.        15/                                              15/
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        EXTRACTO                                          Por Decreto MOP. (Exento) Nº1433, de 25 de noviembre de 2022,   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1442, de 25 de noviembre de 2022,
        Por Decreto MOP. (Exento) Nº1285, de 16 de noviembre de 2022,   y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra   y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra
        y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra   c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto   c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto
        c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto   refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del   refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del
        refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del   DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno   DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno
        DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno   N°s.47, 48, 49, 50 y 52, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA   N°s.86, 87, 88, 89 y 90, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN-
        N°s.31, 32, 33, 34 y 36, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN-  INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nom-  TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de
        TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de   bre de TORRES MOLINA ALICIA MARGOT, TORRES CADENA   FORESTAL CHOLGUAN S A, SOLIS FERNANDEZ RAUL DIONEL,
        MOLINA MELO LUIS ALBERTO, MOLINA MELO LUIS ALBERTO,   LUIS ARMANDO, TORRES MOLINA LUIS ALEJANDRO, TORRES   SOLIS FERNANDEZ RAUL DIONEL, SOLIS FERNANDEZ RAUL
        JARA PRADENA JOSE ROBERTO, JARA MOYA CARMEN GLORIA   MOLINA BRIGITTE DEL CARMEN y TORRES CADENA LUIS   DIONEL y SOLIS FERNANDEZ RAUL DIONEL, roles de avalúo 149-
        y MOLINA MELO LUIS ALBERTO, roles de avalúo 148-277, 148-277,   ARMANDO, roles de avalúo 1148-88, 148-20, 148-745, 1148-89 y   343, 149-342, 149-496, 149-496 y 149-496, Comuna de NINHUE,
        148-416, 148-278 y 148-277, Comuna de NINHUE, REGION DE   148-20, Comuna de NINHUE,  REGION DE ÑUBLE, superficies   REGION DE ÑUBLE, superficies 16.596, 174, 915, 586 y 1.545 m2
        ÑUBLE, superficies 60, 3.544, 110, 291 y 325 m2 respectivamente.   529, 111, 123, 199 y 1.322 m2 respectivamente. La Comisión de   respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por VALERIA
        La Comisión de Peritos integrada por VALERIA MARDONEZ LEMA,   Peritos integrada por PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA, DORY   MARDONEZ LEMA, PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA y DORY
        PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA y MARIA PAMELA MAC-GUIRE   GISELA DONOSO SALGADO y MARCELA PAZ QUINTANA DAURÉ,   GISELA DONOSO SALGADO, mediante informe de tasación de
        ACEVEDO, mediante informe de tasación de 19 de julio de 2021,   mediante informe de tasación de 19 de julio de 2021, fijó el monto   18 de agosto de 2021, fijó el monto de la indemnización provi-
        fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de   de la indemnización provisional en la cantidad de $7.667.600 para   sional en la cantidad de $27.180.044 para el lote N°86, $737.300
        $281.240 para el lote N°31, $17.984.140 para el lote N°32, $1.593.370   el lote N°47, $370.407 para el lote N°48, $35.264.839 para el lote   para el lote N°87, $3.323.250 para el lote N°88, $801.689 para el
        para el lote N°33, $3.453.279 para el lote N°34, y $2.078.400 para el   N°49, $2.800.054 para el lote N°50, y $6.367.018 para el lote N°52.   lote N°89, y $4.863.580 para el lote N°90. La indemnización se
        lote N°36. La indemnización se pagará al contado. La publicación   La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa   pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento
        se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del   en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley   a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978.
        Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.        N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.                   Fiscalía MOP.
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        Por Decreto MOP. (Exento) Nº1286, de 16 de noviembre de 2022,   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1436, de 25 de noviembre de 2022,   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1445, de 25 de noviembre de 2022,
        y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra   y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra   y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra
        c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto   c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto   c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto
        refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del   refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del   refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del
        DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno   DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno   DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno
        N°s.41, 42, 44, 45 y 46, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA   N°s.37, 39 y 40, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA INTER-  N°s.81, 82, 83, 84 y 85, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA IN-
        INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre   COMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre de   TERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figuran a nombre
        de BORQUEZ RICCI CARLOS GUILLERMO, BORQUEZ RICCI   CARTES ZAPATA VIVIANA DEL TRANSITO, FORESTAL CELCO   de FORESTAL CHOLGUAN S A, rol de avalúo 149-343, Comuna
        CARLOS GUILLERMO, TORRES MOLINA ARMANDO SEGUNDO,   S A y FORESTAL CELCO S A, roles de avalúo 148-159, 141-157 y   de NINHUE, REGIÓN DE ÑUBLE, superficies 13.861, 2.314, 124,
        TORRES MOLINA ARMANDO SEGUNDO y TORRES CADENA     141-157, Comuna de NINHUE, REGION DE ÑUBLE, superficies   4.568 y 1.532 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos inte-
        LUIS ARMANDO, roles de avalúo 141-97, 141-97, 148-742, 148-742   776, 155 y 8.558 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos   grada por VALERIA MARDONEZ LEMA, PEDRO PABLO JOFRÉ
        y 148-20, Comuna de NINHUE,  REGION DE ÑUBLE, superficies   integrada por VALERIA MARDONEZ LEMA, PEDRO PABLO JOFRÉ     ORELLANA y DORY GISELA DONOSO SALGADO, mediante
        863, 286, 336, 248 y 92 m2 respectivamente. La Comisión de   ORELLANA y MARIA PAMELA  MAC-GUIRE ACEVEDO, mediante   informe de tasación de 18 de agosto de 2021, fijó el monto de la
        Peritos integrada por PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA, DORY   informe de tasación de 19 de julio de 2021, fijó el monto de la   indemnización provisional en la cantidad de $9.478.669 para el
        GISELA DONOSO SALGADO y MARCELA PAZ QUINTANA DAURÉ,   indemnización provisional en la cantidad de $3.210.772 para el   lote N°81, $1.191.296 para el lote N°82, $235.180 para el lote N°83,
        mediante informe de tasación de 19 de julio de 2021, fijó el monto   lote N°37, $3.581.405 para el lote N°39, y $23.294.106 para el lote   $3.361.816 para el lote N°84, y $1.155.228 para el lote N°85. La
        de la indemnización provisional en la cantidad de $3.257.844 para   N°40. La indemnización se pagará al contado. La publicación   indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa
        el lote N°41, $1.433.168 para el lote N°42, $1.905.556 para el lote   se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del   en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley
        N°44, $1.486.110 para el lote N°45, y $461.952 para el lote N°46. La   Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.  N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
        indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa   15/                                15/
        en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley
        N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.                    EXTRACTO                                         EXTRACTO
        15/                                               Por Decreto MOP. (Exento) Nº1437, de 25 de noviembre de 2022,   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1431, de 25 de noviembre de 2022,
                                                          y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra   y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra
        EXTRACTO                                          c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el   c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el
        Por Decreto MOP. (Exento) Nº1287, de 16 de noviembre de 2022,   texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840   texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840
        y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra   y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de te-  y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno
        c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto   rreno N°s.22, 23, 24 y 26, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA   N° 293, para la obra: REPOSICION RUTA 148 SECTOR: CRUCE
        refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del     INTERCOMUNAL DEL SECANO INTERIOR, que figura a nombre   RUTA 5 - PUENTE QUEIME, que figura a nombre de LOZANO
        DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno   de CARTES ZAPATA VIVIANA DEL TRANSITO, CARTES ACEVE-  GARRATON MARIA ANA, rol de avalúo 1093-965, Comuna de
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