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28   Miércoles 15 de septiembre de 2021                                                                                   www.ladiscusion.cl


           Económicos



           total de indemnización provisional   Ley 2.186 para poner en conocimiento   del expropiado, arrendatarios y otros   la expropiante para tomar posesión   SERVIU REGION DE ÑUBLE  SERVIU REGION DE ÑUBLE
           expropiación de autos; ordenó practicar   del expropiado, arrendatarios y otros   titulares de derechos, la solicitud de   material del inmueble expropiado, para   NOTIFICACIÓN  NOTIFICACIÓN
           publicaciones del art. 23 del Decreto   titulares de derechos, la solicitud de   la expropiante para tomar posesión   que dentro del plazo de cinco días   EXTRACTO EXPROPIACION  EXTRACTO EXPROPIACION
           Ley 2.186 para poner en conocimiento   la expropiante para tomar posesión   material del inmueble expropiado, para   manifiesten decisión de recoger los   Resolución Exenta Nº 1250 del 07 de   Resolución Exenta Nº 1251 del 07 de
           del expropiado, arrendatarios y otros   material del inmueble expropiado, para   que dentro del plazo de cinco días   frutos pendientes, bajo apercibimiento   septiembre de 2021, SERVIU REGION   septiembre de 2021, SERVIU REGION
           titulares de derechos, la solicitud de   que dentro del plazo de cinco días   manifiesten decisión de recoger los   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   DE ÑUBLE ordenó expropiación   DE ÑUBLE ordenó expropiación
           la expropiante para tomar posesión   manifiesten decisión de recoger los   frutos pendientes, bajo apercibimiento   2.186, de 1978, conminando a titulares   de inmueble ubicado en Avenida   de inmueble ubicado en Avenida
           material del inmueble expropiado, para   frutos pendientes, bajo apercibimiento   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   de derechos reales constituidos con   Huambalí N° 312, comuna de Chillán,   Huambalí N° 302, comuna de Chillán,
           que dentro del plazo de cinco días   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   2.186, de 1978, conminando a titulares   anterioridad acto expropiatorio de   Rol de Avalúo n° 00643-00008, de   Rol de Avalúo n° 00643-00007,
           manifiesten decisión de recoger los   2.186, de 1978, conminando a titulares   de derechos reales constituidos con   autos y a los acreedores que, antes   aparente dominio de PARRA PINO   de aparente dominio de ARAVENA
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   de derechos reales constituidos con   anterioridad acto expropiatorio de   fecha publicación Diario Oficial, hayan   CECILIA DEL CARMEN. La parte   GUZMAN INES DEL CARMEN. La
           indicado en el artículo 21, Decreto Ley   anterioridad acto expropiatorio de   autos y a los acreedores que, antes   obtenido resoluciones judiciales que   afecta a expropiación parcial de   parte afecta a expropiación total de
           2.186, de 1978, conminando a titulares   autos y a los acreedores que, antes   fecha publicación Diario Oficial, hayan   embaracen o limiten dominio del   terreno es de 159,31 m2 y total de   terreno es de 684,64 m2 y total de
           de derechos reales constituidos con   fecha publicación Diario Oficial, hayan   obtenido resoluciones judiciales que   expropiado o ejercicio facultades de   edificación es de 217,58 m2, cuyos   edificación es de 307,76 m2, cuyos
           anterioridad acto expropiatorio de   obtenido resoluciones judiciales que   embaracen o limiten dominio del   dueño, para que dentro del plazo 20   linderos particulares, enmarcados en   linderos particulares, enmarcados en
           autos y a los acreedores que, antes   embaracen o limiten dominio del   expropiado o ejercicio facultades de   días contados desde publicación último   el plano S16R-067, para el proyecto   el plano S16R-115, para el proyecto
           fecha publicación Diario Oficial, hayan   expropiado o ejercicio facultades de   dueño, para que dentro del plazo 20   aviso, hagan valer sus derechos en   “Mejoramiento Avenida Huambalí   “Mejoramiento Avenida Huambali
           obtenido resoluciones judiciales que   dueño, para que dentro del plazo 20   días contados desde publicación último   procedimiento de liquidación monto   comuna de Chillan”, conforme artículo   comuna de Chillan”, conforme artículo
           embaracen o limiten dominio del   días contados desde publicación último   aviso, hagan valer sus derechos en   indemnización bajo el apercibimiento   51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión   51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión
           expropiado o ejercicio facultades de   aviso, hagan valer sus derechos en   procedimiento de liquidación monto   que señala el artículo 23 del citado   Peritos integrada por el Arquitecto   Peritos integrada por el Arquitecto
           dueño, para que dentro del plazo 20   procedimiento de liquidación monto   indemnización bajo el apercibimiento   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  don Mario Fabrizzio Bellolio Bostica,   don Mario Fabrizzio Bellolio Bostica,
           días contados desde publicación último   indemnización bajo el apercibimiento   que señala el artículo 23 del citado   15/  Constructor Civil don Italo Renzo Zerga   Constructor Civil don Italo Renzo Zerga
           aviso, hagan valer sus derechos en   que señala el artículo 23 del citado   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  Arancibia y por el Ingeniero Civil don   Arancibia y por el Ingeniero Civil don
           procedimiento de liquidación monto   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  15/                      Orlando Javier Paredes Vasquez, que   Orlando Javier Paredes Vasquez, que
           indemnización bajo el apercibimiento   15/                                                          fijó el monto de la indemnización   fijó el monto de la indemnización
           que señala el artículo 23 del citado              NOTIFICACIÓN                                      provisional por la expropiación, en   provisional por la expropiación, en
           Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  NOTIFICACIÓN  2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha           la suma de $119.616.828- Director   la suma de $234.974.072- Director
           15/                      2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   03 de junio de 2021, en causa Rol N°   SERVIU Región de Ñuble.  SERVIU Región de Ñuble.
                                    04 de agosto de 2021, en causa   V-75-2021 “Servicio de Vivienda y         15/                      15/
           NOTIFICACIÓN             Rol N° V-122-2021 “Servicio de   Urbanización Región de Ñuble”, por
           2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   Vivienda y Urbanización Región de   expropiación parcial del inmueble en
           29 de junio de 2021, en causa Rol N°   Ñuble”, por expropiación parcial del   Huambalí 88, Rol de Avalúo 00680-  Obituario
           V-104-2021 “Servicio de Vivienda y   inmueble en Avenida Collin Int N°   00010, de la comuna de Chillán. La
           Urbanización Región de Ñuble”, por   699, Rol de Avalúo 00680-00017, de   superficie afecta a expropiación parcial
           expropiación del inmueble en Huambali   la comuna de Chillán. La superficie   es de 694,36 m2 de terreno según
           20, Rol de Avalúo 00680-00001, de la   afecta a expropiación parcial es de   plano de expropiación S16R-026,
           comuna de Chillán. La superficie afecta   30,39 m2 de terreno según plano   siendo sus deslindes particulares los
           a expropiación total es de 133,85 m2   de expropiación S16R-020, siendo   que se señalan en la resolución exenta
           de terreno y 229,70 m2, según plano   sus deslindes particulares los que   de expropiación. Conforme artículo
           de expropiación S16R-014, siendo   se señalan en la resolución exenta   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
           sus deslindes particulares los que   de expropiación. Conforme artículo   efectuada consignación suma de
           se señalan en la resolución exenta   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   $163.859.737.-, por concepto de valor
           de expropiación. Conforme artículo   efectuada consignación suma de   total de indemnización provisional
           51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   $97.149.576.-,por concepto de valor   expropiación de autos; ordenó practicar
           efectuada consignación suma de   total de indemnización provisional   publicaciones del art. 23 del Decreto
           $118.087.903.-,por concepto de valor   expropiación de autos; ordenó practicar   Ley 2.186 para poner en conocimiento
           total de indemnización provisional   publicaciones del art. 23 del Decreto   del expropiado, arrendatarios y otros
           expropiación de autos; ordenó practicar   Ley 2.186 para poner en conocimiento   titulares de derechos, la solicitud de
           publicaciones del art. 23 del Decreto   del expropiado, arrendatarios y otros   la expropiante para tomar posesión
           Ley 2.186 para poner en conocimiento   titulares de derechos, la solicitud de   material del inmueble expropiado, para
           del expropiado, arrendatarios y otros   la expropiante para tomar posesión   que dentro del plazo de cinco días
           titulares de derechos, la solicitud de   material del inmueble expropiado, para   manifiesten decisión de recoger los
           la expropiante para tomar posesión   que dentro del plazo de cinco días   frutos pendientes, bajo apercibimiento
           material del inmueble expropiado, para   manifiesten decisión de recoger los   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
           que dentro del plazo de cinco días   frutos pendientes, bajo apercibimiento   2.186, de 1978, conminando a titulares
           manifiesten decisión de recoger los   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   de derechos reales constituidos con
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   2.186, de 1978, conminando a titulares   anterioridad acto expropiatorio de
           indicado en el artículo 21, Decreto Ley   de derechos reales constituidos con   autos y a los acreedores que, antes
           2.186, de 1978, conminando a titulares   anterioridad acto expropiatorio de   fecha publicación Diario Oficial, hayan
           de derechos reales constituidos con   autos y a los acreedores que, antes   obtenido resoluciones judiciales que
           anterioridad acto expropiatorio de   fecha publicación Diario Oficial, hayan   embaracen o limiten dominio del            a
           autos y a los acreedores que, antes   obtenido resoluciones judiciales que   expropiado o ejercicio facultades de
           fecha publicación Diario Oficial, hayan   embaracen o limiten dominio del   dueño, para que dentro del plazo 20       IN MEMORIAM
           obtenido resoluciones judiciales que   expropiado o ejercicio facultades de   días contados desde publicación último   Comunicamos a nuestras relaciones y amigos que mañana
           embaracen o limiten dominio del   dueño, para que dentro del plazo 20   aviso, hagan valer sus derechos en   jueves 16 del presente, a las 10:30 horas, se llevará a efecto
           expropiado o ejercicio facultades de   días contados desde publicación último   procedimiento de liquidación monto   una ceremonia religiosa, en la Iglesia Catedral de Chillán,
           dueño, para que dentro del plazo 20   aviso, hagan valer sus derechos en   indemnización bajo el apercibimiento   para despedir los restos de
           días contados desde publicación último   procedimiento de liquidación monto   que señala el artículo 23 del citado
           aviso, hagan valer sus derechos en   indemnización bajo el apercibimiento   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  EMILIANO BUSTAMANTE URREJOLA Y
           procedimiento de liquidación monto   que señala el artículo 23 del citado   15/                                 CRISTINA ESCOBAR URRUTIA
           indemnización bajo el apercibimiento   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
           que señala el artículo 23 del citado   15/        NOTIFICACIÓN                                                          (Q.E.P.D.)
           Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.              2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha                Fallecidos recientemente en Santiago. Vuestra presencia
           15/                      NOTIFICACIÓN             18 de junio de 2021, en causa Rol N°                      comprometerá eternamente a las familias.
                                    2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   V-88-2021 “Servicio de Vivienda y        BUSTAMANTE URREJOLA - ESCOBAR URRUTIA
           NOTIFICACIÓN             02 de agosto de 2021, en causa Rol   Urbanización Región de Ñuble”, por
           2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   N° V-123-2021 “Servicio de Vivienda   expropiación total del inmueble en   CHILLAN, septiembre 15 de 2021
           30 de junio de 2021, en causa Rol N°   y Urbanización Región de Ñuble”, por   Vicuña Mackenna 313 Wiker, Rol de
           V-105-2021 “Servicio de Vivienda y   expropiación total del inmueble en   Avalúo 00525-00059, de la comuna
           Urbanización Región de Ñuble”, por   Huambali 22, Rol de Avalúo 00680-  de Chillán. La superficie afecta a
           expropiación del inmueble en Huambali   00002, de la comuna de Chillán. La   expropiación total es de 520,63 m2 de
           50, Rol de Avalúo 00680-00007, de la   superficie afecta a expropiación total   terreno y 88,29 m2 total de edificación
           comuna de Chillán. La superficie afecta   es de 224,42 m2 de terreno y 156,79   según plano de expropiación S16R-
           a expropiación parcial es de 483,74   m2 total de edificación según plano   053, siendo sus deslindes particulares
           m2 de terreno y 453,79 m2, según   de expropiación S16R-015, siendo   los que se señalan en la resolución
           plano de expropiación S16R-019,   sus deslindes particulares los que   exenta de expropiación. Conforme
           siendo sus deslindes particulares los   se señalan en la resolución exenta   artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186
           que se señalan en la resolución exenta   de expropiación. Conforme artículo   tuvo por efectuada consignación suma
           de expropiación. Conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   de $78.826.838.,por concepto de valor
           51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   efectuada consignación suma de   total de indemnización provisional
           efectuada consignación suma de   $85.179.546.-,por concepto de valor   expropiación de autos; ordenó practicar
           $191.845.708-,por concepto de valor   total de indemnización provisional   publicaciones del art. 23 del Decreto
           total de indemnización provisional   expropiación de autos; ordenó practicar   Ley 2.186 para poner en conocimiento
           expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto   del expropiado, arrendatarios y otros
           publicaciones del art. 23 del Decreto   Ley 2.186 para poner en conocimiento   titulares de derechos, la solicitud de
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