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28 Miércoles 15 de septiembre de 2021 www.ladiscusion.cl
Económicos
total de indemnización provisional Ley 2.186 para poner en conocimiento del expropiado, arrendatarios y otros la expropiante para tomar posesión SERVIU REGION DE ÑUBLE SERVIU REGION DE ÑUBLE
expropiación de autos; ordenó practicar del expropiado, arrendatarios y otros titulares de derechos, la solicitud de material del inmueble expropiado, para NOTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN
publicaciones del art. 23 del Decreto titulares de derechos, la solicitud de la expropiante para tomar posesión que dentro del plazo de cinco días EXTRACTO EXPROPIACION EXTRACTO EXPROPIACION
Ley 2.186 para poner en conocimiento la expropiante para tomar posesión material del inmueble expropiado, para manifiesten decisión de recoger los Resolución Exenta Nº 1250 del 07 de Resolución Exenta Nº 1251 del 07 de
del expropiado, arrendatarios y otros material del inmueble expropiado, para que dentro del plazo de cinco días frutos pendientes, bajo apercibimiento septiembre de 2021, SERVIU REGION septiembre de 2021, SERVIU REGION
titulares de derechos, la solicitud de que dentro del plazo de cinco días manifiesten decisión de recoger los indicado en el artículo 21, Decreto Ley DE ÑUBLE ordenó expropiación DE ÑUBLE ordenó expropiación
la expropiante para tomar posesión manifiesten decisión de recoger los frutos pendientes, bajo apercibimiento 2.186, de 1978, conminando a titulares de inmueble ubicado en Avenida de inmueble ubicado en Avenida
material del inmueble expropiado, para frutos pendientes, bajo apercibimiento indicado en el artículo 21, Decreto Ley de derechos reales constituidos con Huambalí N° 312, comuna de Chillán, Huambalí N° 302, comuna de Chillán,
que dentro del plazo de cinco días indicado en el artículo 21, Decreto Ley 2.186, de 1978, conminando a titulares anterioridad acto expropiatorio de Rol de Avalúo n° 00643-00008, de Rol de Avalúo n° 00643-00007,
manifiesten decisión de recoger los 2.186, de 1978, conminando a titulares de derechos reales constituidos con autos y a los acreedores que, antes aparente dominio de PARRA PINO de aparente dominio de ARAVENA
frutos pendientes, bajo apercibimiento de derechos reales constituidos con anterioridad acto expropiatorio de fecha publicación Diario Oficial, hayan CECILIA DEL CARMEN. La parte GUZMAN INES DEL CARMEN. La
indicado en el artículo 21, Decreto Ley anterioridad acto expropiatorio de autos y a los acreedores que, antes obtenido resoluciones judiciales que afecta a expropiación parcial de parte afecta a expropiación total de
2.186, de 1978, conminando a titulares autos y a los acreedores que, antes fecha publicación Diario Oficial, hayan embaracen o limiten dominio del terreno es de 159,31 m2 y total de terreno es de 684,64 m2 y total de
de derechos reales constituidos con fecha publicación Diario Oficial, hayan obtenido resoluciones judiciales que expropiado o ejercicio facultades de edificación es de 217,58 m2, cuyos edificación es de 307,76 m2, cuyos
anterioridad acto expropiatorio de obtenido resoluciones judiciales que embaracen o limiten dominio del dueño, para que dentro del plazo 20 linderos particulares, enmarcados en linderos particulares, enmarcados en
autos y a los acreedores que, antes embaracen o limiten dominio del expropiado o ejercicio facultades de días contados desde publicación último el plano S16R-067, para el proyecto el plano S16R-115, para el proyecto
fecha publicación Diario Oficial, hayan expropiado o ejercicio facultades de dueño, para que dentro del plazo 20 aviso, hagan valer sus derechos en “Mejoramiento Avenida Huambalí “Mejoramiento Avenida Huambali
obtenido resoluciones judiciales que dueño, para que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último procedimiento de liquidación monto comuna de Chillan”, conforme artículo comuna de Chillan”, conforme artículo
embaracen o limiten dominio del días contados desde publicación último aviso, hagan valer sus derechos en indemnización bajo el apercibimiento 51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión 51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión
expropiado o ejercicio facultades de aviso, hagan valer sus derechos en procedimiento de liquidación monto que señala el artículo 23 del citado Peritos integrada por el Arquitecto Peritos integrada por el Arquitecto
dueño, para que dentro del plazo 20 procedimiento de liquidación monto indemnización bajo el apercibimiento Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. don Mario Fabrizzio Bellolio Bostica, don Mario Fabrizzio Bellolio Bostica,
días contados desde publicación último indemnización bajo el apercibimiento que señala el artículo 23 del citado 15/ Constructor Civil don Italo Renzo Zerga Constructor Civil don Italo Renzo Zerga
aviso, hagan valer sus derechos en que señala el artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. Arancibia y por el Ingeniero Civil don Arancibia y por el Ingeniero Civil don
procedimiento de liquidación monto Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 15/ Orlando Javier Paredes Vasquez, que Orlando Javier Paredes Vasquez, que
indemnización bajo el apercibimiento 15/ fijó el monto de la indemnización fijó el monto de la indemnización
que señala el artículo 23 del citado NOTIFICACIÓN provisional por la expropiación, en provisional por la expropiación, en
Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. NOTIFICACIÓN 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha la suma de $119.616.828- Director la suma de $234.974.072- Director
15/ 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha 03 de junio de 2021, en causa Rol N° SERVIU Región de Ñuble. SERVIU Región de Ñuble.
04 de agosto de 2021, en causa V-75-2021 “Servicio de Vivienda y 15/ 15/
NOTIFICACIÓN Rol N° V-122-2021 “Servicio de Urbanización Región de Ñuble”, por
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha Vivienda y Urbanización Región de expropiación parcial del inmueble en
29 de junio de 2021, en causa Rol N° Ñuble”, por expropiación parcial del Huambalí 88, Rol de Avalúo 00680- Obituario
V-104-2021 “Servicio de Vivienda y inmueble en Avenida Collin Int N° 00010, de la comuna de Chillán. La
Urbanización Región de Ñuble”, por 699, Rol de Avalúo 00680-00017, de superficie afecta a expropiación parcial
expropiación del inmueble en Huambali la comuna de Chillán. La superficie es de 694,36 m2 de terreno según
20, Rol de Avalúo 00680-00001, de la afecta a expropiación parcial es de plano de expropiación S16R-026,
comuna de Chillán. La superficie afecta 30,39 m2 de terreno según plano siendo sus deslindes particulares los
a expropiación total es de 133,85 m2 de expropiación S16R-020, siendo que se señalan en la resolución exenta
de terreno y 229,70 m2, según plano sus deslindes particulares los que de expropiación. Conforme artículo
de expropiación S16R-014, siendo se señalan en la resolución exenta 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
sus deslindes particulares los que de expropiación. Conforme artículo efectuada consignación suma de
se señalan en la resolución exenta 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por $163.859.737.-, por concepto de valor
de expropiación. Conforme artículo efectuada consignación suma de total de indemnización provisional
51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por $97.149.576.-,por concepto de valor expropiación de autos; ordenó practicar
efectuada consignación suma de total de indemnización provisional publicaciones del art. 23 del Decreto
$118.087.903.-,por concepto de valor expropiación de autos; ordenó practicar Ley 2.186 para poner en conocimiento
total de indemnización provisional publicaciones del art. 23 del Decreto del expropiado, arrendatarios y otros
expropiación de autos; ordenó practicar Ley 2.186 para poner en conocimiento titulares de derechos, la solicitud de
publicaciones del art. 23 del Decreto del expropiado, arrendatarios y otros la expropiante para tomar posesión
Ley 2.186 para poner en conocimiento titulares de derechos, la solicitud de material del inmueble expropiado, para
del expropiado, arrendatarios y otros la expropiante para tomar posesión que dentro del plazo de cinco días
titulares de derechos, la solicitud de material del inmueble expropiado, para manifiesten decisión de recoger los
la expropiante para tomar posesión que dentro del plazo de cinco días frutos pendientes, bajo apercibimiento
material del inmueble expropiado, para manifiesten decisión de recoger los indicado en el artículo 21, Decreto Ley
que dentro del plazo de cinco días frutos pendientes, bajo apercibimiento 2.186, de 1978, conminando a titulares
manifiesten decisión de recoger los indicado en el artículo 21, Decreto Ley de derechos reales constituidos con
frutos pendientes, bajo apercibimiento 2.186, de 1978, conminando a titulares anterioridad acto expropiatorio de
indicado en el artículo 21, Decreto Ley de derechos reales constituidos con autos y a los acreedores que, antes
2.186, de 1978, conminando a titulares anterioridad acto expropiatorio de fecha publicación Diario Oficial, hayan
de derechos reales constituidos con autos y a los acreedores que, antes obtenido resoluciones judiciales que
anterioridad acto expropiatorio de fecha publicación Diario Oficial, hayan embaracen o limiten dominio del a
autos y a los acreedores que, antes obtenido resoluciones judiciales que expropiado o ejercicio facultades de
fecha publicación Diario Oficial, hayan embaracen o limiten dominio del dueño, para que dentro del plazo 20 IN MEMORIAM
obtenido resoluciones judiciales que expropiado o ejercicio facultades de días contados desde publicación último Comunicamos a nuestras relaciones y amigos que mañana
embaracen o limiten dominio del dueño, para que dentro del plazo 20 aviso, hagan valer sus derechos en jueves 16 del presente, a las 10:30 horas, se llevará a efecto
expropiado o ejercicio facultades de días contados desde publicación último procedimiento de liquidación monto una ceremonia religiosa, en la Iglesia Catedral de Chillán,
dueño, para que dentro del plazo 20 aviso, hagan valer sus derechos en indemnización bajo el apercibimiento para despedir los restos de
días contados desde publicación último procedimiento de liquidación monto que señala el artículo 23 del citado
aviso, hagan valer sus derechos en indemnización bajo el apercibimiento Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. EMILIANO BUSTAMANTE URREJOLA Y
procedimiento de liquidación monto que señala el artículo 23 del citado 15/ CRISTINA ESCOBAR URRUTIA
indemnización bajo el apercibimiento Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
que señala el artículo 23 del citado 15/ NOTIFICACIÓN (Q.E.P.D.)
Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario. 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha Fallecidos recientemente en Santiago. Vuestra presencia
15/ NOTIFICACIÓN 18 de junio de 2021, en causa Rol N° comprometerá eternamente a las familias.
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha V-88-2021 “Servicio de Vivienda y BUSTAMANTE URREJOLA - ESCOBAR URRUTIA
NOTIFICACIÓN 02 de agosto de 2021, en causa Rol Urbanización Región de Ñuble”, por
2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha N° V-123-2021 “Servicio de Vivienda expropiación total del inmueble en CHILLAN, septiembre 15 de 2021
30 de junio de 2021, en causa Rol N° y Urbanización Región de Ñuble”, por Vicuña Mackenna 313 Wiker, Rol de
V-105-2021 “Servicio de Vivienda y expropiación total del inmueble en Avalúo 00525-00059, de la comuna
Urbanización Región de Ñuble”, por Huambali 22, Rol de Avalúo 00680- de Chillán. La superficie afecta a
expropiación del inmueble en Huambali 00002, de la comuna de Chillán. La expropiación total es de 520,63 m2 de
50, Rol de Avalúo 00680-00007, de la superficie afecta a expropiación total terreno y 88,29 m2 total de edificación
comuna de Chillán. La superficie afecta es de 224,42 m2 de terreno y 156,79 según plano de expropiación S16R-
a expropiación parcial es de 483,74 m2 total de edificación según plano 053, siendo sus deslindes particulares
m2 de terreno y 453,79 m2, según de expropiación S16R-015, siendo los que se señalan en la resolución
plano de expropiación S16R-019, sus deslindes particulares los que exenta de expropiación. Conforme
siendo sus deslindes particulares los se señalan en la resolución exenta artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186
que se señalan en la resolución exenta de expropiación. Conforme artículo tuvo por efectuada consignación suma
de expropiación. Conforme artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por de $78.826.838.,por concepto de valor
51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por efectuada consignación suma de total de indemnización provisional
efectuada consignación suma de $85.179.546.-,por concepto de valor expropiación de autos; ordenó practicar
$191.845.708-,por concepto de valor total de indemnización provisional publicaciones del art. 23 del Decreto
total de indemnización provisional expropiación de autos; ordenó practicar Ley 2.186 para poner en conocimiento
expropiación de autos; ordenó practicar publicaciones del art. 23 del Decreto del expropiado, arrendatarios y otros
publicaciones del art. 23 del Decreto Ley 2.186 para poner en conocimiento titulares de derechos, la solicitud de