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        Económicos





        expropiación de autos; ordenó practicar   que señala el artículo 23 del citado   Ley 2.186 para poner en conocimiento   NOTIFICACIÓN
        publicaciones del art. 23 del Decreto   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  del expropiado, arrendatarios y otros   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   Obituario
        Ley 2.186 para poner en conocimiento   01/        titulares de derechos, la solicitud de   16 de agosto de 2021, en causa Rol
        del expropiado, arrendatarios y otros             la expropiante para tomar posesión   N° V-144-2021 “Servicio de Vivienda
        titulares de derechos, la solicitud de   NOTIFICACIÓN  material del inmueble expropiado, para   y Urbanización Región de Ñuble”, por   a
        la expropiante para tomar posesión   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   que dentro del plazo de cinco días   expropiación parcial de terreno y total
        material del inmueble expropiado, para   16 de agosto de 2021, en causa Rol   manifiesten decisión de recoger los   de edificaciones del inmueble ubicado   CONDOLENCIAS
        que dentro del plazo de cinco días   N° V-141-2021 “Servicio de Vivienda   frutos pendientes, bajo apercibimiento   en Huambalí N° 176, Rol de Avalúo
        manifiesten decisión de recoger los   y Urbanización Región de Ñuble”, por   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   00697-00015, comuna de Chillán, de
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   expropiación parcial del inmueble   2.186, de 1978, conminando a titulares   aparente dominio de FERREIRA MO-  Expresamos nuestro profundo pesar a nuestra amiga y socia
        indicado en el artículo 21, Decreto Ley   ubicado en Huambalí N° 138 LT4,   de derechos reales constituidos con   REIRA ALICIA MARIBEL. La superficie
        2.186, de 1978, conminando a titulares   Rol de Avalúo 00697-00010, comuna   anterioridad acto expropiatorio de   afecta a expropiación parcial de terreno   Eugenia María López y familia por el fallecimiento del señor
        de derechos reales constituidos con   de Chillán, de aparente dominio de   autos y a los acreedores que, antes   es de 54,77 m2 y la superficie afecta
        anterioridad acto expropiatorio de   QUEZADA TORRES JAVIER ALBERTO.   fecha publicación Diario Oficial, hayan   a expropiación total de edificaciones   HERIBERTO GUILLERMO NUÑEZ BORCOSKI
        autos y a los acreedores que, antes   La superficie afecta a expropiación   obtenido resoluciones judiciales que   corresponde a 47,47 m2, según plano
        fecha publicación Diario Oficial, hayan   parcial es de 224,80 m2 de terreno   embaracen o limiten dominio del   de expropiación S16R-36, siendo   (Q.E.P.D.)
        obtenido resoluciones judiciales que   según plano de expropiación S16R-31,   expropiado o ejercicio facultades de   sus deslindes particulares los que
        embaracen o limiten dominio del   siendo sus deslindes particulares los   dueño, para que dentro del plazo 20   se señalan en la resolución exenta   ROTARY CLUB MARTA COLVIN - CHILLÁN VIEJO
        expropiado o ejercicio facultades de   que se señalan en la resolución exenta   días contados desde publicación último   de expropiación. Conforme artículo
        dueño, para que dentro del plazo 20   de expropiación. Conforme artículo   aviso, hagan valer sus derechos en   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por
        días contados desde publicación último   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   procedimiento de liquidación monto   efectuada consignación suma de   CHILLÁN, septiembre 01 de 2021
        aviso, hagan valer sus derechos en   efectuada consignación suma de   indemnización bajo el apercibimiento   $30.462.742.-, por concepto de valor
        procedimiento de liquidación monto   $45.025.025.-, por concepto de valor   que señala el artículo 23 del citado   total de indemnización provisional
        indemnización bajo el apercibimiento   total de indemnización provisional   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  expropiación de autos; ordenó practicar
        que señala el artículo 23 del citado   expropiación de autos; ordenó practicar   publicaciones del art. 23 del Decreto
        Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  publicaciones del art. 23 del Decreto   NOTIFICACIÓN  Ley 2.186 para poner en conocimiento
        01/                      Ley 2.186 para poner en conocimiento   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   del expropiado, arrendatarios y otros
                                 del expropiado, arrendatarios y otros   17 de agosto de 2021, en causa Rol   titulares de derechos, la solicitud de
        NOTIFICACIÓN             titulares de derechos, la solicitud de   N° V-143-2021 “Servicio de Vivienda   la expropiante para tomar posesión
        2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   la expropiante para tomar posesión   y Urbanización Región de Ñuble”,   material del inmueble expropiado, para
        19 de agosto de 2021, en causa Rol   material del inmueble expropiado, para   por expropiación parcial de terreno   que dentro del plazo de cinco días
        N° V-148-2021 “Servicio de Vivienda   que dentro del plazo de cinco días   y total de edificaciones del inmueble   manifiesten decisión de recoger los
        y Urbanización Región de Ñuble”,   manifiesten decisión de recoger los   ubicado en Huambalí N° 152, Rol   frutos pendientes, bajo apercibimiento
        por expropiación parcial de terreno   frutos pendientes, bajo apercibimiento   de Avalúo 00697-00011, comuna   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
        y total de edificaciones del inmueble   indicado en el artículo 21, Decreto Ley   de Chillán, de aparente dominio   2.186, de 1978, conminando a titulares
        ubicado en Huambalí N° 172, Rol   2.186, de 1978, conminando a titulares   de LÓPEZ MUÑOZ ANGELINA DEL   de derechos reales constituidos con
        de Avalúo 00697-00013, comuna   de derechos reales constituidos con   ROSARIO. La superficie afecta a   anterioridad acto expropiatorio de
        de Chillán, de aparente dominio   anterioridad acto expropiatorio de   expropiación parcial de terreno es   autos y a los acreedores que, antes
        de SÁNCHEZ PANTOJA EDUARDO   autos y a los acreedores que, antes   de 142,45 m2 y la superficie afecta   fecha publicación Diario Oficial, hayan
        FULGENCIO. La superficie afecta a   fecha publicación Diario Oficial, hayan   a expropiación total de edificación   obtenido resoluciones judiciales que
        expropiación parcial de terreno es   obtenido resoluciones judiciales que   corresponde a 134,35 m2, según   embaracen o limiten dominio del
        de 119,21 m2 y la superficie afecta   embaracen o limiten dominio del   plano de expropiación S16R-32,   expropiado o ejercicio facultades de
        a expropiación total de edificaciones   expropiado o ejercicio facultades de   siendo sus deslindes particulares los   dueño, para que dentro del plazo 20
        corresponde a 117,48 m2, según plano   dueño, para que dentro del plazo 20   que se señalan en la resolución exenta   días contados desde publicación último
        de expropiación S16R-34, siendo   días contados desde publicación último   de expropiación. Conforme artículo   aviso, hagan valer sus derechos en
        sus deslindes particulares los que   aviso, hagan valer sus derechos en   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   procedimiento de liquidación monto
        se señalan en la resolución exenta   procedimiento de liquidación monto   efectuada consignación suma de   indemnización bajo el apercibimiento
        de expropiación. Conforme artículo   indemnización bajo el apercibimiento   $40.148.191.-, por concepto de valor   que señala el artículo 23 del citado
        51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   que señala el artículo 23 del citado   total de indemnización provisional   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
        efectuada consignación suma de   Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.  expropiación de autos; ordenó practicar   01/
        $55.781.790., por concepto de valor               publicaciones del art. 23 del Decreto
        total de indemnización provisional   NOTIFICACIÓN  Ley 2.186 para poner en conocimiento
        expropiación de autos; ordenó practicar   2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha   del expropiado, arrendatarios y otros
        publicaciones del art. 23 del Decreto   16 de agosto de 2021, en causa Rol   titulares de derechos, la solicitud de
        Ley 2.186 para poner en conocimiento   N° V-142-2021 “Servicio de Vivienda   la expropiante para tomar posesión
        del expropiado, arrendatarios y otros   y Urbanización Región de Ñuble”, por   material del inmueble expropiado, para
        titulares de derechos, la solicitud de   expropiación parcial de terreno y total   que dentro del plazo de cinco días
        la expropiante para tomar posesión   de edificaciones del inmueble ubicado   manifiesten decisión de recoger los
        material del inmueble expropiado, para   en Huambalí N° 174, Rol de Avalúo   frutos pendientes, bajo apercibimiento
        que dentro del plazo de cinco días   00697-00014, comuna de Chillán, de   indicado en el artículo 21, Decreto Ley
        manifiesten decisión de recoger los   aparente dominio de SUC. DEL VALLE   2.186, de 1978, conminando a titulares
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   ESPINOZA ILDA DEL C. La superficie   de derechos reales constituidos con
        indicado en el artículo 21, Decreto Ley   afecta a expropiación parcial de terreno   anterioridad acto expropiatorio de
        2.186, de 1978, conminando a titulares   es de 105,36 m2 y la superficie afecta   autos y a los acreedores que, antes
        de derechos reales constituidos con   a expropiación total de edificaciones   fecha publicación Diario Oficial, hayan
        anterioridad acto expropiatorio de   corresponde a 145,24 m2, según plano   obtenido resoluciones judiciales que
        autos y a los acreedores que, antes   de expropiación S16R-35, siendo   embaracen o limiten dominio del
        fecha publicación Diario Oficial, hayan   sus deslindes particulares los que   expropiado o ejercicio facultades de
        obtenido resoluciones judiciales que   se señalan en la resolución exenta   dueño, para que dentro del plazo 20
        embaracen o limiten dominio del   de expropiación. Conforme artículo   días contados desde publicación último
        expropiado o ejercicio facultades de   51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo por   aviso, hagan valer sus derechos en
        dueño, para que dentro del plazo 20   efectuada consignación suma de   procedimiento de liquidación monto
        días contados desde publicación último   $50.690.408.-, por concepto de valor   indemnización bajo el apercibimiento
        aviso, hagan valer sus derechos en
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 18  Martes 18 de febrero de 2020  total de indemnización provisional   que señala el artículo 23 del citado   www.ladiscusion.cl  www.ladiscusion.cl
                                                                                                          www.ladiscusion.cl
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             Martes 18 de febrero de 2020
        procedimiento d
                                                          Decreto Ley Nº2. 186. El Secretario.
 Martes 18 de febrero de 2020e liquidación monto
                                 expropiación de autos; ordenó practicar
        indemnización bajo el apercibimiento   publicaciones del art. 23 del Decreto   01/
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