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18 Jueves 14 de octubre de 2021 www.ladiscusion.cl
Económicos
NOTIFICACIÓN: Primer Juzgado Civil de $53.539.000.- por concepto de vencimiento los días 15 de cada mes, de 30 días y por el número de días solidario, todos ya individualizados, el de la ciudad de Chillán. Resolu-
de Chillan, en autos rol C-1518-2021, capital, pagadero conjuntamente a contar del día 15/06/2020 y, hasta efectivamente transcurrido, sin per- ordenando se despache en su contra ción de 21/07/2021: A lo principal:
sobre procedimiento ejecutivo, con los intereses correspondientes, el 17/01/2028, y una última juicio del interés mandamiento de ejecución y embargo despáchese. Al primer, segundo y
caratulada “Banco Santander-Chile en 47 cuotas mensuales, sucesivas cuota por la suma de $794.487.- en caso de mora, simple retardo o por la suma de $48.828.256.- por quinto otrosíes: téngase presente. Al
con Comercializadora de Maderas e iguales de $1.411.723.- cada una con vencimiento el día 15/02/2028. prórroga. El suscriptor debía pagar concepto de saldo de capital, más tercer otrosí: por acompañado, bajo
del Árbol Limitada y Otro”. EN LO con vencimiento los días 09 de Suscribió además dicho anexo de la diferencia de comisión que se los reajustes, intereses convenidos, el apercibimiento del artículo 346 N°
PRINCIPAL: demanda ejecutiva y cada mes, a contar del 09/09/2019 pagaré en su calidad de aval, fiador generaría por las nuevas condiciones compensatorios y moratorios, hasta 3 del Código de Procedimiento Civil.
solicita se despache mandamiento y hasta el 10/07/2023, y una última y codeudor solidario don FREDDY del crédito que por el anexo de pagaré la fecha de pago efectivo, y las costas Custódiese. Al cuarto otrosí: téngase
de ejecución y embargo.- PRIMER de $1.411.741.- con vencimiento el ORELLANA ARAYA, ya individualiza- se reprogramó, en el caso que las de la causa, declarando en definitiva presente y por acompañados, con
OTROSÍ: señala bienes para la traba 09/08/2023. Suscribió además dicho do.- A partir del 25/03/2020 y hasta hubiese. Estas diferencias de comisión que debe seguirse adelante con la eje- citación. Previa búsqueda en lugares
del embargo.- SEGUNDO OTROSÍ: de- pagaré en su calidad de aval, fiador su vencimiento, el saldo de capital deberían ser pagadas por el Banco cución hasta hacer a mi representado señalados como domicilio del deman-
signa depositario provisional. TERCER y codeudor solidario don FREDDY adeudado devengaría un interés del quien la recaudaría para CORFO. entero y cumplido pago del total de dado, respuestas a oficios enviados
OTROSÍ, acompaña documentos con JAVIER ORELLANA ARAYA, ya in- 0,89% mensual vencido, calculado Por último, se estipuló que el Banco lo adeudado, con costas. PRIMER a diversas entidades acreditándose
citación y solicita su custodia.- CUAR- dividualizado.- Se determinó que el en base a meses de 30 días y por podría hacer exigible el pago total de OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que la residencia del demandado don
TO OTROSÍ, acompaña personería, presente pagaré estaría afecto a la el número de días efectivamente la suma de la deuda o del saldo a que que señalo para la traba del embargo Freddy Javier Orellana Araya, por sí y
con citación.- QUINTO OTROSÍ: garantía del “Fondo de Garantía transcurrido, sin perjuicio del interés ésta se halle reducida, considerando todos los bienes de los demandados en representación de Comercializadora
Se tenga presente.-. S. J. L. CIVIL para Inversión” y a las normas que en caso de mora, simple retardo o la obligación como de plazo vencido, que estime suficientes el Ministro de Fe de Maderas del Árbol Limitada, no es
MANUEL CARRASCO CONTRERAS, regulan dicho Fondo. Asimismo, los prórroga. Los suscriptores debían en caso de mora o simple retardo en el encargado de la diligencia. SEGUNDO determinada, y que se encuentra en
Abogado, domiciliado en Chillán, demandados se obligaron a destinar pagar la diferencia de comisión que se pago de una cualquiera de las cuotas OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente territorio nacional, además de infor-
calle 18 de Septiembre 671, oficina la suma recibida a INVERSIÓN, generaría por las nuevas condiciones en que se dividía la obligación, sea de que designo depositario provisional mación sumaria de testigos, tribunal
403, en mi calidad de mandatario facilitando al Banco el control de la del crédito que por el anexo de pagaré capital y/o intereses, consecutivas o de los bienes que se embarguen a con fecha 21/09/2021, resuelve:
judicial y en representación, según inversión. Se estipuló en el pagaré se reprogramó, en el caso que las no, sin perjuicio de los demás dere- los propios Que se hace lugar a la solicitud de
acreditaré, de BANCO SANTANDER que la suma prestada devengaría un hubiese. Estas diferencias de comisión chos del acreedor. Es del caso que, demandados, bajo su responsabilidad notificación de la presente demanda
CHILE, sociedad anónima bancaria, interés del 0,99% mensual vencido, deberán ser pagadas por el Banco el deudor no pagó la cuota número legal. TERCER OTROSÍ: Pido a US. ejecutiva, de conformidad a lo dis-
representada legalmente por don calculado en base a meses de 30 días quien la recaudaría para CORFO. Por 01 con vencimiento el 08/01/2021, tener por acompañado el pagaré puesto en el artículo 54 del Código
Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero y por el número de días efectivamente Anexo N° 420020688261 del Pagaré y las siguientes, adeudando a mi señalado en los principal, sus respec- de Procedimiento Civil, a la sociedad
industrial, cédula de identidad Nº transcurrido, sin perjuicio del interés individualizado anteriormente, suscrito mandante sólo por concepto de tivos anexos de pagaré, liquidación demandada, Comercializadora de Ma-
9.496.096-7, en su calidad de gerente en caso de mora, simple retardo o por don Freddy Javier Orellana Araya, capital, al día 07/07/2021, la cantidad y calendario de pago, con citación y deras del Árbol Limitada, representada
general, ambos domiciliados en calle prórroga. Además, los demandados en representación de la sociedad de $48.828.256.- suma a la que hay bajo apercibimiento legal, y disponer legalmente por don Freddy Javier
Bandera N° 140, Santiago, a U.S. se obligaron a pagar al Banco una COMERCIALIZADORA DE MADERAS que calcular y agregar los reajustes e la custodia de los documentos antes Orellana Araya, en calidad de deudora
respetuosamente digo: La sociedad comisión anticipada equivalente al DEL ÁRBOL LIMITADA, con fecha intereses convenidos (compensatorios mencionados por el señor Secretario principal, y también como aval, fiador
COMERCIALIZADORA DE MADERAS 1,4% por año o fracción del año, 21/09/2020, de conformidad al artículo y moratorios) desde esa fecha y hasta del Tribunal.- CUARTO OTROSÍ: Pido y codeudor solidario, a don Freddy
DEL ÁRBOL LIMITADA, persona jurí- sobre el saldo del capital garantizado, 16 de la Ley 18.092, en relación con la de pago efectivo. Tampoco hizo a US., tener por acompañados con Javier Orellana Araya. Los citados,
dica de derecho privado, del giro de que el Banco debía recaudar para el el artículo 107 del mismo cuerpo pago de la obligación el aval, fiador y citación, los siguientes documentos: además, deberán comparecer, dentro
su denominación, representada por Fondo, y que caucionaría el crédito legal, se alteró el texto del pagaré, codeudor solidario.- Siendo la deuda 1.- Copia de la escritura pública donde de quinto día hábil, desde la última
don Freddy Javier Orellana Araya, documentado en el pagaré con una de acuerdo a lo siguiente: El saldo de líquida, actualmente exigible y no consta mi personería para representar notificación, ante el Sr. Secretario de
ignoro profesión, en su calidad de tasa del capital adeudado al día 21/09/2020, prescrita, el Banco Santander-Chile al Banco Santander-Chile, de fecha este Primer Juzgado Civil de Chillán,
deudora principal y don FREDDY 70% sobre el saldo de capital adeuda- ascendía a $48.828.256 y sería pagado viene en hacer efectivo su derecho y 07/07/2020, otorgada en la Notaria de entre las 08:00 y 14:00 horas, a fin
JAVIER ORELLANA ARAYA, ignoro do. Por Anexo N° 420019783293 del conjuntamente con los intereses en demandar el Santiago de doña Nancy de la Fuente de ser requerido de pago por la suma
profesión, en su calidad de aval, Pagaré individualizado anteriormente, devengados en 92 cuotas mensuales, pago íntegro del crédito a través de Hernández, repertorio N° 1826-2020. de $48.828.256, bajo apercibimiento
fiador y codeudor solidario, todos suscrito por don Freddy Javier Ore- iguales y sucesivas de $796.062.- cada este procedimiento ejecutivo. POR 2.- Copia de tenerlo por requerido en rebeldía,
los demandados con domicilio en llana Araya, en representación de la una de ellas, con vencimiento los días TANTO, en mérito de lo expuesto, de la escritura pública donde consta si no comparecieren. La notificación
Panamericana Sur Kilómetro 380, de sociedad COMERCIALIZADORA DE 08 de cada mes, a documento acompañado y lo dis- el mandato del representante legal ordenada se hará por medio de avisos,
la comuna de San Carlos, adeudan MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA, contar del día 08/01/2021 y, hasta el puesto en el artículo 434 N° 4 del del Banco Santander-Chile, de fecha debiendo efectuarse las publicaciones
al BANCO SANTANDER - CHILE, el con fecha 25/03/2020, de conformi- 08/08/2028, y una última cuota por la Código de Procedimiento Civil, 14/03/2018, otorgada en la Notaria respectivas por tres veces en el diario
importe de un pagaré que tiene la dad al artículo 16 de la Ley 18.092, suma de $796.111.- con vencimiento RUEGO A US., se sirva tener por de Santiago de doña Nancy de la “La Discusión” de esta ciudad, y por
siguiente singularización: PAGARÉ en relación con el artículo 107 del el día 08/09/2028. Suscribió además interpuesta la presente demanda Fuente Hernández, repertorio N 1982- una vez en el “Diario Oficial”, en los
CORFO INVERSIÓN Y CAPITAL DE mismo cuerpo legal, se alteró el texto dicho anexo de pagaré en su calidad ejecutiva en contra de la sociedad 2018. Pido a US., se sirva tener por días primero o quince de cualquier
TRABAJO N° 420019355658, del pagaré, de acuerdo a lo siguiente: de aval, fiador y codeudor solidario COMERCIALIZADORA DE MADERAS acompañados los documentos en la mes, o al día siguiente si no se ha
suscrito por don Freddy Javier Ore- El saldo de capital adeudado al día don FREDDY ORELLANA ARAYA, DEL ÁRBOL LIMITADA, representada forma solicitada. QUINTO OTROSÍ: publicado en las fechas indicadas,
llana Araya, en representación de la 25/03/2020, ascendía a $49.095.622 ya individualizado.- A partir del por don Freddy Javier Orellana Araya, Sírvase SS., tener presente que en por medio de extracto autorizado
sociedad COMERCIALIZADORA DE y sería pagado conjuntamente con los 21/09/2020 y hasta su vencimiento, en su calidad de deudora principal; y mi calidad de abogado asumiré el por Sr. Secretario de este juzgado
MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA, a intereses devengados en 92 cuotas el saldo de capital adeudado deven- también en contra de don FREDDY patrocinio y actuaré personalmente civil. Conforme con lo que notifico
la orden del Banco Santander - Chile, mensuales, iguales y sucesivas de garía un interés del 0,89% mensual JAVIER ORELLANA ARAYA, en su en el presente juicio, señalando y requiero. Secretario.
con fecha 08/08/2019, por la suma $794.435.- cada una de ellas, con vencido, calculado en base a meses calidad de aval, fiador y codeudor como domicilio para estos efectos 12/15
Obituario
a
DEFUNCIÓN
Comunicamos el fallecimiento de nuestro Gran amigo,
Ex Director de Riego del MOP, Ingiero Civil, su proyecto
emblemático la construcción del canal Laja-Diguillín como
Coordinador, con una gran calidad profesional y humana en
beneficio de la región de Ñuble, señor
GERARDO MOENNE BOISIER
(Q.E.P.D.)
Sus restos están siendo velados en la Custodia N° 12 en
Parque del Recuerdo Américo Vespucio de Huechuraba y
sus funerales se efectuarán en sector B 12 en el cementerio
Parque del Recuerdo acceso Américo Vespucio, después de
una misa que se oficiará a las 12:00 horas del mediodía de
hoy.
DIRECTORIO JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO DIGUILLÍN
Y SUS AFLUENTES, EN REPRESENTACIÓN DE TODOS LOS
18
18 Martes 18 de febrero de 2020 REGANTES DEL RÍO DIGUILLÍN www.ladiscusion.cl www.ladiscusion.cl
Martes 18 de febrero de 2020
CHILLÁN, octubre 14 de 2021
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