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18   Jueves 14 de octubre de 2021                                                                                         www.ladiscusion.cl


           Económicos



           NOTIFICACIÓN: Primer Juzgado Civil   de $53.539.000.- por concepto de   vencimiento los días 15 de cada mes,   de 30 días y por el número de días   solidario, todos ya individualizados,   el de la ciudad de Chillán. Resolu-
           de Chillan, en autos rol C-1518-2021,   capital, pagadero conjuntamente   a contar del día 15/06/2020 y, hasta   efectivamente transcurrido, sin per-  ordenando se despache en su contra   ción de 21/07/2021: A lo principal:
           sobre procedimiento ejecutivo,   con los intereses correspondientes,   el 17/01/2028, y una última   juicio del interés   mandamiento de ejecución y embargo   despáchese. Al primer, segundo y
           caratulada “Banco Santander-Chile   en 47 cuotas mensuales, sucesivas   cuota por la suma de $794.487.-   en caso de mora, simple retardo o   por la suma de $48.828.256.- por   quinto otrosíes: téngase presente. Al
           con Comercializadora de Maderas   e iguales de $1.411.723.- cada una   con vencimiento el día 15/02/2028.   prórroga. El suscriptor debía pagar   concepto de saldo de capital, más   tercer otrosí: por acompañado, bajo
           del Árbol Limitada y Otro”. EN LO   con vencimiento los días 09 de   Suscribió además dicho anexo de   la diferencia de comisión que se   los reajustes, intereses convenidos,   el apercibimiento del artículo 346 N°
           PRINCIPAL: demanda ejecutiva y   cada mes, a contar del 09/09/2019   pagaré en su calidad de aval, fiador   generaría por las nuevas condiciones   compensatorios y moratorios, hasta   3 del Código de Procedimiento Civil.
           solicita se despache mandamiento   y hasta el 10/07/2023, y una última   y codeudor solidario don FREDDY   del crédito que por el anexo de pagaré   la fecha de pago efectivo, y las costas   Custódiese. Al cuarto otrosí: téngase
           de ejecución y embargo.- PRIMER   de $1.411.741.- con vencimiento el   ORELLANA ARAYA, ya individualiza-  se reprogramó, en el caso que las   de la causa, declarando en definitiva   presente y por acompañados, con
           OTROSÍ: señala bienes para la traba   09/08/2023. Suscribió además dicho   do.- A partir del 25/03/2020 y hasta   hubiese. Estas diferencias de comisión   que debe seguirse adelante con la eje-  citación. Previa búsqueda en lugares
           del embargo.- SEGUNDO OTROSÍ: de-  pagaré en su calidad de aval, fiador   su vencimiento, el saldo de capital   deberían ser pagadas por el Banco   cución hasta hacer a mi representado   señalados como domicilio del deman-
           signa depositario provisional. TERCER   y codeudor solidario don FREDDY   adeudado devengaría un interés del   quien la recaudaría para CORFO.   entero y cumplido pago del total de   dado, respuestas a oficios enviados
           OTROSÍ, acompaña documentos con   JAVIER ORELLANA ARAYA, ya in-  0,89% mensual vencido, calculado   Por último, se estipuló que el Banco   lo adeudado, con costas. PRIMER   a diversas entidades acreditándose
           citación y solicita su custodia.- CUAR-  dividualizado.- Se determinó que el   en base a meses de 30 días y por   podría hacer exigible el pago total de   OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente   que la residencia del demandado don
           TO OTROSÍ, acompaña personería,   presente pagaré estaría afecto a la   el número de días efectivamente   la suma de la deuda o del saldo a que   que señalo para la traba del embargo   Freddy Javier Orellana Araya, por sí y
           con citación.- QUINTO OTROSÍ:   garantía del “Fondo de Garantía   transcurrido, sin perjuicio del interés   ésta se halle reducida, considerando   todos los bienes de los demandados   en representación de Comercializadora
           Se tenga presente.-. S. J. L. CIVIL   para Inversión” y a las normas que   en caso de mora, simple retardo o   la obligación como de plazo vencido,   que estime suficientes el Ministro de Fe   de Maderas del Árbol Limitada, no es
           MANUEL CARRASCO CONTRERAS,   regulan dicho Fondo. Asimismo, los   prórroga. Los suscriptores debían   en caso de mora o simple retardo en el   encargado de la diligencia. SEGUNDO   determinada, y que se encuentra en
           Abogado, domiciliado en Chillán,   demandados se obligaron a destinar   pagar la diferencia de comisión que se   pago de una cualquiera de las cuotas   OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente   territorio nacional, además de infor-
           calle 18 de Septiembre 671, oficina   la suma recibida a INVERSIÓN,   generaría por las nuevas condiciones   en que se dividía la obligación, sea de   que designo depositario provisional   mación sumaria de testigos, tribunal
           403, en mi calidad de mandatario   facilitando al Banco el control de la   del crédito que por el anexo de pagaré   capital y/o intereses, consecutivas o   de los bienes que se embarguen a   con fecha 21/09/2021, resuelve:
           judicial y en representación, según   inversión. Se estipuló en el pagaré   se reprogramó, en el caso que las   no, sin perjuicio de los demás dere-  los propios   Que se hace lugar a la solicitud de
           acreditaré, de BANCO SANTANDER   que la suma prestada devengaría un   hubiese. Estas diferencias de comisión   chos del acreedor. Es del caso que,   demandados, bajo su responsabilidad   notificación de la presente demanda
           CHILE, sociedad anónima bancaria,   interés del 0,99% mensual vencido,   deberán ser pagadas por el Banco   el deudor no pagó la cuota número   legal. TERCER OTROSÍ: Pido a US.   ejecutiva, de conformidad a lo dis-
           representada legalmente por don   calculado en base a meses de 30 días   quien la recaudaría para CORFO. Por   01 con vencimiento el 08/01/2021,   tener por acompañado el pagaré   puesto en el artículo 54 del Código
           Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero   y por el número de días efectivamente   Anexo N° 420020688261 del Pagaré   y las siguientes, adeudando a mi   señalado en los principal, sus respec-  de Procedimiento Civil, a la sociedad
           industrial, cédula de identidad Nº   transcurrido, sin perjuicio del interés   individualizado anteriormente, suscrito   mandante sólo por concepto de   tivos anexos de pagaré, liquidación   demandada, Comercializadora de Ma-
           9.496.096-7, en su calidad de gerente   en caso de mora, simple retardo o   por don Freddy Javier Orellana Araya,   capital, al día 07/07/2021, la cantidad   y calendario de pago, con citación y   deras del Árbol Limitada, representada
           general, ambos domiciliados en calle   prórroga. Además, los demandados   en representación de la sociedad   de $48.828.256.- suma a la que hay   bajo apercibimiento legal, y disponer   legalmente por don Freddy Javier
           Bandera N° 140, Santiago, a U.S.   se obligaron a pagar al Banco una   COMERCIALIZADORA DE MADERAS   que calcular y agregar los reajustes e   la custodia de los documentos antes   Orellana Araya, en calidad de deudora
           respetuosamente digo: La sociedad   comisión anticipada equivalente al   DEL ÁRBOL LIMITADA, con fecha   intereses convenidos (compensatorios   mencionados por el señor Secretario   principal, y también como aval, fiador
           COMERCIALIZADORA DE MADERAS   1,4% por año o fracción del año,   21/09/2020, de conformidad al artículo   y moratorios) desde esa fecha y hasta   del Tribunal.- CUARTO OTROSÍ: Pido   y codeudor solidario, a don Freddy
           DEL ÁRBOL LIMITADA, persona jurí-  sobre el saldo del capital garantizado,   16 de la Ley 18.092, en relación con   la de pago efectivo. Tampoco hizo   a US., tener por acompañados con   Javier Orellana Araya. Los citados,
           dica de derecho privado, del giro de   que el Banco debía recaudar para el   el artículo 107 del mismo cuerpo   pago de la obligación el aval, fiador y   citación, los siguientes documentos:   además, deberán comparecer, dentro
           su denominación, representada por   Fondo, y que caucionaría el crédito   legal, se alteró el texto del pagaré,   codeudor solidario.- Siendo la deuda   1.- Copia de la escritura pública donde   de quinto día hábil, desde la última
           don Freddy Javier Orellana Araya,   documentado en el pagaré con una   de acuerdo a lo siguiente: El saldo de   líquida, actualmente exigible y no   consta mi personería para representar   notificación, ante el Sr. Secretario de
           ignoro profesión, en su calidad de   tasa del     capital adeudado al día 21/09/2020,   prescrita, el Banco Santander-Chile   al Banco Santander-Chile, de fecha   este Primer Juzgado Civil de Chillán,
           deudora principal y don FREDDY   70% sobre el saldo de capital adeuda-  ascendía a $48.828.256 y sería pagado   viene en hacer efectivo su derecho y   07/07/2020, otorgada en la Notaria de   entre las 08:00 y 14:00 horas, a fin
           JAVIER ORELLANA ARAYA, ignoro   do. Por Anexo N° 420019783293 del   conjuntamente con los intereses   en demandar el  Santiago de doña Nancy de la Fuente   de ser requerido de pago por la suma
           profesión, en su calidad de aval,   Pagaré individualizado anteriormente,   devengados en 92 cuotas mensuales,   pago íntegro del crédito a través de   Hernández, repertorio N° 1826-2020.   de $48.828.256, bajo apercibimiento
           fiador y codeudor solidario, todos   suscrito por don Freddy Javier Ore-  iguales y sucesivas de $796.062.- cada   este procedimiento ejecutivo. POR   2.- Copia   de tenerlo por requerido en rebeldía,
           los demandados con domicilio en   llana Araya, en representación de la   una de ellas, con vencimiento los días   TANTO, en mérito de lo expuesto,   de la escritura pública donde consta   si no comparecieren. La notificación
           Panamericana Sur Kilómetro 380, de   sociedad COMERCIALIZADORA DE   08 de cada mes, a   documento acompañado y lo dis-  el mandato del representante legal   ordenada se hará por medio de avisos,
           la comuna de San Carlos, adeudan   MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA,   contar del día 08/01/2021 y, hasta el   puesto en el artículo 434 N° 4 del   del Banco Santander-Chile, de fecha   debiendo efectuarse las publicaciones
           al BANCO SANTANDER - CHILE, el   con fecha 25/03/2020, de conformi-  08/08/2028, y una última cuota por la   Código de Procedimiento Civil,   14/03/2018, otorgada en la Notaria   respectivas por tres veces en el diario
           importe de un pagaré que tiene la   dad al artículo 16 de la Ley 18.092,   suma de $796.111.- con vencimiento   RUEGO A US., se sirva tener por   de Santiago de doña Nancy de la   “La Discusión” de esta ciudad, y por
           siguiente singularización: PAGARÉ   en relación con el artículo 107 del   el día 08/09/2028. Suscribió además   interpuesta la presente demanda   Fuente Hernández, repertorio N 1982-  una vez en el “Diario Oficial”, en los
           CORFO INVERSIÓN Y CAPITAL DE   mismo cuerpo legal, se alteró el texto   dicho anexo de pagaré en su calidad   ejecutiva en contra de la sociedad   2018. Pido a US., se sirva tener por   días primero o quince de cualquier
           TRABAJO N° 420019355658,   del pagaré, de acuerdo a lo siguiente:   de aval, fiador y codeudor solidario   COMERCIALIZADORA DE MADERAS   acompañados los documentos en la   mes, o al día siguiente si no se ha
           suscrito por don Freddy Javier Ore-  El saldo de capital adeudado al día   don FREDDY ORELLANA ARAYA,   DEL ÁRBOL LIMITADA, representada   forma solicitada. QUINTO OTROSÍ:   publicado en las fechas indicadas,
           llana Araya, en representación de la   25/03/2020, ascendía a $49.095.622   ya individualizado.- A partir del   por don Freddy Javier Orellana Araya,   Sírvase SS., tener presente que en   por medio de extracto autorizado
           sociedad COMERCIALIZADORA DE   y sería pagado conjuntamente con los   21/09/2020 y hasta su vencimiento,   en su calidad de deudora principal; y   mi calidad de abogado asumiré el   por Sr. Secretario de este juzgado
           MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA, a   intereses devengados en 92 cuotas   el saldo de capital adeudado deven-  también en contra de don FREDDY   patrocinio y actuaré personalmente   civil. Conforme con lo que notifico
           la orden del Banco Santander - Chile,   mensuales, iguales y sucesivas de   garía un interés del 0,89% mensual   JAVIER ORELLANA ARAYA, en su   en el presente juicio, señalando   y requiero. Secretario.
           con fecha 08/08/2019, por la suma   $794.435.- cada una de ellas, con   vencido, calculado en base a meses   calidad de aval, fiador y codeudor   como domicilio para estos efectos   12/15

           Obituario


                                  a
                              DEFUNCIÓN
               Comunicamos el fallecimiento de nuestro Gran amigo,
              Ex Director de Riego del MOP, Ingiero Civil, su proyecto
             emblemático la construcción del canal Laja-Diguillín como
             Coordinador, con una gran calidad profesional y humana en
                     beneficio de la región de Ñuble, señor
                        GERARDO MOENNE BOISIER
                                (Q.E.P.D.)
              Sus restos están siendo velados en la Custodia N° 12 en
              Parque del Recuerdo Américo Vespucio de Huechuraba y
             sus funerales se efectuarán en sector B 12 en el cementerio
             Parque del Recuerdo acceso Américo Vespucio, después de
             una misa que se oficiará a las 12:00 horas del mediodía de
                                 hoy.
              DIRECTORIO JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO DIGUILLÍN
             Y SUS AFLUENTES, EN REPRESENTACIÓN DE TODOS LOS
                                    18
 18  Martes 18 de febrero de 2020  REGANTES DEL RÍO DIGUILLÍN                                                www.ladiscusion.cl                               www.ladiscusion.cl
                                         Martes 18 de febrero de 2020
                         CHILLÁN, octubre 14 de 2021

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