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14   Martes 12 de octubre de 2021                                                                                         www.ladiscusion.cl


           Económicos



           POR TANTO, Y DE CONFORMIDAD   HORTADO. CUANTIA $114.453.520.   industrial, cédula de identidad Nº   pagaré, de acuerdo a lo siguiente:   total de la suma de la deuda o del   donde consta mi personería para
           CON LO EXPUESTO Y DISPUESTO   DEMANDANTE A FOLIO 67 SOLI-  9.496.096-7, en su calidad de gerente   El saldo de capital adeudado al día   saldo a que ésta se halle reducida,   representar al Banco Santander-Chile,
           EN ARTÍCULOS 117 Y SIGUIENTES   CITA SE NOTIFIQUE POR AVISOS   general, ambos domiciliados en calle   25/03/2020, ascendía a $49.095.622   considerando la obligación como   de fecha 07/07/2020, otorgada en la
           DE LA LEY N°20.720. RUEGO A S.S.:   A DON EUGENIO MORAN REYES.   Bandera N° 140, Santiago, a U.S.   y sería pagado conjuntamente con los   de plazo vencido, en caso de mora   Notaria de Santiago de doña Nancy
           TENER POR INTERPUESTA DEMANDA   TRIBUNAL RESUELVE CON FECHA   respetuosamente digo: La sociedad   intereses devengados en 92 cuotas   o simple retardo en el pago de una   de la Fuente Hernández, repertorio
           EJECUTIVA EN CONTRA DE AGRÍCOLA   28 DE ABRIL DE 2021: NOTIFÍQUESE   COMERCIALIZADORA DE MADERAS   mensuales, iguales y sucesivas de   cualquiera de las cuotas en que se   N° 1826-2020. 2.- Copia
           JORGE EUGENIO MORAN SOTO EIRL   LA DEMANDA A DON EUGENIO   DEL ÁRBOL LIMITADA, persona   $794.435.- cada una de ellas, con   dividía la obligación, sea de capital   de la escritura pública donde consta
           RUT N°76.187.326-1, SOCIEDAD   HERIBERTO MORAN REYES RUT   jurídica de derecho privado, del giro   vencimiento los días 15 de cada mes,   y/o intereses, consecutivas o no, sin   el mandato del representante legal
           COMERCIAL, CUYO GIRO IGNORO,   N°06.254.073-7 POR MEDIO DE   de su denominación, representada por   a contar del día 15/06/2020 y, hasta   perjuicio de los demás derechos del   del Banco Santander-Chile, de fecha
           REPRESENTADA POR DON JORGE   TRES AVISOS PUBLICADOS EN EL   don Freddy Javier Orellana Araya,   el 17/01/2028, y una última   acreedor. Es del caso que, el deudor   14/03/2018, otorgada en la Notaria
           ENRIQUE MORAN SOTO, EN CALIDAD   DIARIO LA DISCUSIÓN DE CHILLAN   ignoro profesión, en su calidad de   cuota por la suma de $794.487.- con   no pagó la cuota número 01 con   de Santiago de doña Nancy de la
           DE DEUDOR PRINCIPAL, Y DE DOÑA   Y EN EL DIARIO OFICIAL CORRES-  deudora principal y don FREDDY   vencimiento el día 15/02/2028.   vencimiento el 08/01/2021, y las   Fuente Hernández, repertorio N 1982-
           DORMILIA SOTO MEDINA Y DON   PONDIENTES A LOS DÍAS PRIMERO   JAVIER ORELLANA ARAYA, ignoro   Suscribió además dicho anexo de   siguientes, adeudando a mi man-  2018. Pido a US., se sirva tener por
           EUGENIO MORAN REYES, ESTOS DOS   Y QUINCE DE CUALQUIER MES O   profesión, en su calidad de aval,   pagaré en su calidad de aval, fiador   dante sólo por concepto de capital,   acompañados los documentos en la
           ÚLTIMOS EN CALIDAD DE AVALISTAS   AL DÍA SIGUIENTE, AVISOS QUE   fiador y codeudor solidario, todos   y codeudor solidario don FREDDY   al día 07/07/2021, la cantidad de   forma solicitada. QUINTO OTROSÍ:
           SIN LIMITACIONES, FIADORES Y   CONTENDRÁN LOS MISMOS DATOS   los demandados con domicilio en   ORELLANA ARAYA, ya individualiza-  $48.828.256.- suma a la que hay   Sírvase SS., tener presente que en
           CODEUDORES SOLIDARIOS DEL   QUE SE EXIGEN PARA LA NOTIFI-  Panamericana Sur Kilómetro 380, de   do.- A partir del 25/03/2020 y hasta   que calcular y agregar los reajustes e   mi calidad de abogado asumiré el
           DEUDOR PRINCIPAL, POR LA SUMA   CACIÓN PERSONAL, CONFORME   la comuna de San Carlos, adeudan   su vencimiento, el saldo de capital   intereses convenidos (compensatorios   patrocinio y actuaré personalmente
           DE $114.453.520, DESPACHANDO   LO INDICA EL ARTICULO 54 DEL   al BANCO SANTANDER - CHILE, el   adeudado devengaría un interés del   y moratorios) desde esa fecha y hasta   en el presente juicio, señalando
           MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y   CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL   importe de un pagaré que tiene la   0,89% mensual vencido, calculado   la de pago efectivo. Tampoco hizo   como domicilio para estos efectos
           EMBARGO EN SU CONTRA POR LA   Y LA NECESARIA PARA SU ADE-  siguiente singularización: PAGARÉ   en base a meses de 30 días y por   pago de la obligación el aval, fiador y   el de la ciudad de Chillán. Resolu-
           SUMA DEMANDADA MÁS LOS INTE-  CUADA INTELIGENCIA. PARA LOS   CORFO INVERSIÓN Y CAPITAL DE   el número de días efectivamente   codeudor solidario.- Siendo la deuda   ción de 21/07/2021: A lo principal:
           RESES PENALES Y PACTADOS QUE   EFECTOS DEL REQUERIMIENTO DE   TRABAJO N° 420019355658,   transcurrido, sin perjuicio del interés   líquida, actualmente exigible y no   despáchese. Al primer, segundo y
           PROCEDAN, ORDENANDO SEGUIR   PAGO, CÍTESELE A LA AUDIENCIA   suscrito por don Freddy Javier Ore-  en caso de mora, simple retardo o   prescrita, el Banco Santander-Chile   quinto otrosíes: téngase presente. Al
           ADELANTE CON LA EJECUCIÓN   A CELEBRARSE AL QUINTO DÍA   llana Araya, en representación de la   prórroga. Los suscriptores debían   viene en hacer efectivo su derecho   tercer otrosí: por acompañado, bajo
           HASTA HACER A MÍ REPRESEN-  HÁBIL CONTADO DESDE LA FECHA   sociedad COMERCIALIZADORA DE   pagar la diferencia de comisión que   y en demandar el  el apercibimiento del artículo 346 N°
           TADO ENTERO Y CUMPLIDO PAGO   DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, A   MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA, a   se generaría por las nuevas condi-  pago íntegro del crédito a través de   3 del Código de Procedimiento Civil.
           DE LO ADEUDADO, CON EXPRESA   LAS 09:30 HORAS Y SI RECAYERE   la orden del Banco Santander - Chile,   ciones del crédito que por el anexo   este procedimiento ejecutivo. POR   Custódiese. Al cuarto otrosí: téngase
           CONDENA EN COSTAS. PRIMER   EN DÍA SÁBADO, AL DÍA HÁBIL   con fecha 08/08/2019, por la suma   de pagaré se reprogramó, en el caso   TANTO, en mérito de lo expuesto,   presente y por acompañados, con
           OTROSI: SEÑALA BIENES PARA   SIGUIENTE A LA MISMA HORA,   de $53.539.000.- por concepto de   que las hubiese. Estas diferencias de   documento acompañado y lo dis-  citación. Previa búsqueda en lugares
           TRABA DEL EMBARGO; SEGUNDO   LA QUE SE LLEVARA A EFECTO   capital, pagadero conjuntamente   comisión deberán ser pagadas por   puesto en el artículo 434 N° 4 del   señalados como domicilio del deman-
           OTROSI: SÍRVASE          EN SECRETARIA DEL TRIBUNAL,   con los intereses correspondientes,   el Banco quien la recaudaría para   Código de Procedimiento Civil,   dado, respuestas a oficios enviados
           S.S. TENER POR ACOMPAÑADOS   UBICADO EN CALLE BULNES N°   en 47 cuotas mensuales, sucesivas   CORFO. Por Anexo N° 420020688261   RUEGO A US., se sirva tener por   a diversas entidades acreditándose
           PAGARES FUNDANTES DE LA DE-  545 DE CHILLAN. LO QUE NOTI-  e iguales de $1.411.723.- cada una   del Pagaré individualizado anterior-  interpuesta la presente demanda   que la residencia del demandado don
           MANDA; TERCER OTROSI: SÍRVASE   FICO A DON EUGENIO HERIBERTO   con vencimiento los días 09 de   mente, suscrito por don Freddy Javier   ejecutiva en contra de la sociedad   Freddy Javier Orellana Araya, por sí y
           S.S. TENER PRESENTE PERSONERIA   MORAN REYES. COMPAREZCA A   cada mes, a contar del 09/09/2019   Orellana Araya, en representación de   COMERCIALIZADORA DE MADERAS   en representación de Comercializadora
           PARA COMPARECER EN REPRE-  EFECTOS DE SER REQUERIDO   y hasta el 10/07/2023, y una última   la sociedad COMERCIALIZADORA DE   DEL ÁRBOL LIMITADA, representada   de Maderas del Árbol Limitada, no
           SENTACIÓN DE ITAU CORPBANCA.   DE PAGO AL QUINTO DÍA HÁBIL   de $1.411.741.- con vencimiento el   MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA, con   por don Freddy Javier Orellana Araya,   es determinada, y que se encuentra
           CUARTO OTROSI: PATROCINIO   DE EFECTUADA LA ULTIMA PU-  09/08/2023. Suscribió además dicho   fecha 21/09/2020, de conformidad   en su calidad de deudora principal;   en territorio nacional, además de
           Y PODER Y DOMICILIO. QUINTO   BLICACIÓN O AL DÍA SIGUIENTE   pagaré en su calidad de aval, fiador   al artículo 16 de la Ley 18.092, en   y también en contra de don FREDDY   información sumaria de testigos,
           OTROSI: SE TENGA PRESENTE FU-  HÁBIL SI ESTE RECAYERE EN DÍA   y codeudor solidario don FREDDY   relación con el artículo 107 del mismo   JAVIER ORELLANA ARAYA, en su   tribunal con fecha 21/09/2021,
           SIÓN. SEXTO OTROSI: ACOMPAÑA   SÁBADO, A LAS 09:30 HORAS EN LA   JAVIER ORELLANA ARAYA, ya in-  cuerpo legal, se alteró el texto del   calidad de aval, fiador y codeudor   resuelve: Que se hace lugar a la
           DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS   SECRETARIA DEL TRIBUNAL, BAJO   dividualizado.- Se determinó que el   pagaré, de acuerdo a lo siguiente:   solidario, todos ya individualizados,   solicitud de notificación de la presente
           FUSIÓN. SÉPTIMO OTROSI: SOLICITA   APERCIBIMIENTO DE TENÉRSELE   presente pagaré estaría afecto a la   El saldo de capital adeudado al día   ordenando se despache en su contra   demanda ejecutiva, de conformidad
           EXHORTO. TRIBUNAL RESUELVE 11   POR REQUERIDO DE PAGO EN   garantía del “Fondo de Garantía   21/09/2020, ascendía a $48.828.256   mandamiento de ejecución y embargo   a lo dispuesto en el artículo 54 del
           DE MARZO DE 2020. HABIÉNDOSE   REBELDÍA. DEMÁS ANTECEDEN-  para Inversión” y a las normas que   y sería pagado conjuntamente con los   por la suma de $48.828.256.- por   Código de Procedimiento Civil, a
           CUMPLIDO LO ORDENADO SE PRO-  TES EN AUTOS ROL C-937-2020,   regulan dicho Fondo. Asimismo, los   intereses devengados en 92 cuotas   concepto de saldo de capital, más   la sociedad demandada, Comer-
           VEE LA DEMANDA. A LO PRINCIPAL:   JUICIO EJECUTIVO.  demandados se obligaron a destinar   mensuales, iguales y sucesivas de   los reajustes, intereses convenidos,   cializadora de Maderas del Árbol
           DESPÁCHESE; AL PRIMER OTROSI:                09/12  la suma recibida a INVERSIÓN,   $796.062.- cada una de ellas, con   compensatorios y moratorios, hasta   Limitada, representada legalmente
           TÉNGASE PRESENTE Y SOBRE BIENES                   facilitando al Banco el control de la   vencimiento los días 08 de cada   la fecha de pago efectivo, y las costas   por don Freddy Javier Orellana Araya,
           QUE APAREZCAN DE PROPIEDAD                        inversión. Se estipuló en el pagaré   mes, a      de la causa, declarando en definitiva   en calidad de deudora principal, y
           DEL EJECUTADO AL MOMENTO   NOTIFICACIÓN: Primer Juzgado Civil   que la suma prestada devengaría un   contar del día 08/01/2021 y, hasta el   que debe seguirse adelante con la eje-  también como aval, fiador y codeudor
           DE LA TRABA DEL EMBARGO; AL   de Chillan, en autos rol C-1518-2021,   interés del 0,99% mensual vencido,   08/08/2028, y una última cuota por la   cución hasta hacer a mi representado   solidario, a don Freddy Javier Orellana
           SEGUNDO OTROSI: POR ACOM-  sobre procedimiento ejecutivo,   calculado en base a meses de 30 días   suma de $796.111.- con vencimiento   entero y cumplido pago del total de   Araya. Los citados, además, deberán
           PAÑADOS BAJO APERCIBIMIENTO   caratulada “Banco Santander-Chile   y por el número de días efectivamente   el día 08/09/2028. Suscribió además   lo adeudado, con costas. PRIMER   comparecer, dentro de quinto día
           DEL ARTICULO 346 N°3 DEL   con Comercializadora de Maderas   transcurrido, sin perjuicio del interés   dicho anexo de pagaré en su calidad   OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente   hábil, desde la última notificación,
           CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO   del Árbol Limitada y Otro”. EN LO   en caso de mora, simple retardo o   de aval, fiador y codeudor solidario   que señalo para la traba del embargo   ante el Sr. Secretario de este Primer
           CIVIL, CUSTÓDIESE; AL TERCER   PRINCIPAL: demanda ejecutiva y   prórroga. Además, los demandados   don FREDDY ORELLANA ARAYA,   todos los bienes de los demandados   Juzgado Civil de Chillán, entre las
           Y SEXTO OTROSI: TÉNGASE PRE-  solicita se despache mandamiento   se obligaron a pagar al Banco una   ya individualizado.- A partir del   que estime suficientes el Ministro   08:00 y 14:00 horas, a fin de ser
           SENTE Y POR ACOMPAÑADA CON   de ejecución y embargo.- PRIMER   comisión anticipada equivalente al   21/09/2020 y hasta su vencimien-  de Fe encargado de la diligencia.   requerido de pago por la suma de
           CITACIÓN; AL CUARTO OTROSI,   OTROSÍ: señala bienes para la traba   1,4% por año o fracción del año,   to, el saldo de capital adeudado   SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. tener   $48.828.256, bajo apercibimiento
           TÉNGASE PRESENTE, EN CUANTO   del embargo.- SEGUNDO OTROSÍ: de-  sobre el saldo del capital garantizado,   devengaría un interés del 0,89%   presente que designo depositario   de tenerlo por requerido en rebeldía,
           A LA FORMA DE NOTIFICACIÓN   signa depositario provisional. TERCER   que el Banco debía recaudar para el   mensual vencido, calculado en base   provisional de los bienes que se   si no comparecieren. La notificación
           SOLICITADA, NO CONTANDO CON   OTROSÍ, acompaña documentos con   Fondo, y que caucionaría el crédito   a meses de 30 días y por el número   embarguen a los propios   ordenada se hará por medio de avisos,
           LAS CUENTAS Y LOS MEDIOS   citación y solicita su custodia.- CUAR-  documentado en el pagaré con una   de días efectivamente transcurrido,   demandados, bajo su responsabilidad   debiendo efectuarse las publicaciones
           TECNOLÓGICOS NECESARIOS, NO   TO OTROSÍ, acompaña personería,   tasa del   sin perjuicio del interés   legal. TERCER OTROSÍ: Pido a US.   respectivas por tres veces en el diario
           HA LUGAR POR AHORA; AL QUINTO   con citación.- QUINTO OTROSÍ:   70% sobre el saldo de capital adeu-  en caso de mora, simple retardo o   tener por acompañado el pagaré   “La Discusión” de esta ciudad, y por
           OTROSI: TÉNGASE PRESENTE; AL   Se tenga presente.-. S. J. L. CIVIL   dado. Por Anexo N° 420019783293   prórroga. El suscriptor debía pagar   señalado en los principal, sus respec-  una vez en el “Diario Oficial”, en los
           SÉPTIMO OTROSI: COMO SE PIDE   MANUEL CARRASCO CONTRERAS,   del Pagaré individualizado anterior-  la diferencia de comisión que se   tivos anexos de pagaré, liquidación   días primero o quince de cualquier
           EXHÓRTESE VÍA INTERCONEXIÓN   Abogado, domiciliado en Chillán,   mente, suscrito por don Freddy Javier   generaría por las nuevas condicio-  y calendario de pago, con citación y   mes, o al día siguiente si no se ha
           AL JUZGADO DE LETRAS DE PI-  calle 18 de Septiembre 671, oficina   Orellana Araya, en representación de   nes del crédito que por el anexo de   bajo apercibimiento legal, y disponer   publicado en las fechas indicadas,
           TRUFQUEN, DEBIENDO CUMPLIR   403, en mi calidad de mandatario   la sociedad COMERCIALIZADORA DE   pagaré se reprogramó, en el caso   la custodia de los documentos antes   por medio de extracto autorizado
           QUIEN DILIGENCIE EL EXHORTO   judicial y en representación, según   MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA, con   que las hubiese. Estas diferencias   mencionados por el señor Secretario   por Sr. Secretario de este juzgado
           CON LO DISPUESTO EN EL INCISO   acreditaré, de BANCO SANTANDER   fecha 25/03/2020, de conformidad   de comisión deberían ser pagadas   del Tribunal.- CUARTO OTROSÍ: Pido   civil. Conforme con lo que notifico
           5° DEL ARTICULO 2° DE LA LEY
                                                                                                               a US., tener por acompañados con
                                    18
 18  Martes 18 de febrero de 2020   CHILE, sociedad anónima bancaria,   al artículo 16 de la Ley 18.092, en   por el Banco quien la recaudaría para  www.ladiscusion.cl  y requiero. Secretario.  12/15 www.ladiscusion.cl
                                         Martes 18 de febrero de 2020
                                    representada legalmente por don
                                                             relación con el artículo 107 del mismo
           N°18.120, ACREDITANDO SU
                                                                                                               citación, los siguientes documentos:
                                                                                      CORFO. Por último, se estipuló que
           CALIDAD ANTE EL TRIBUNAL EX-  Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero   cuerpo legal, se alteró el texto del   el Banco podría hacer exigible el pago   1.- Copia de la escritura pública
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