Page 14 - 12/10/2021
P. 14
14 Martes 12 de octubre de 2021 www.ladiscusion.cl
Económicos
POR TANTO, Y DE CONFORMIDAD HORTADO. CUANTIA $114.453.520. industrial, cédula de identidad Nº pagaré, de acuerdo a lo siguiente: total de la suma de la deuda o del donde consta mi personería para
CON LO EXPUESTO Y DISPUESTO DEMANDANTE A FOLIO 67 SOLI- 9.496.096-7, en su calidad de gerente El saldo de capital adeudado al día saldo a que ésta se halle reducida, representar al Banco Santander-Chile,
EN ARTÍCULOS 117 Y SIGUIENTES CITA SE NOTIFIQUE POR AVISOS general, ambos domiciliados en calle 25/03/2020, ascendía a $49.095.622 considerando la obligación como de fecha 07/07/2020, otorgada en la
DE LA LEY N°20.720. RUEGO A S.S.: A DON EUGENIO MORAN REYES. Bandera N° 140, Santiago, a U.S. y sería pagado conjuntamente con los de plazo vencido, en caso de mora Notaria de Santiago de doña Nancy
TENER POR INTERPUESTA DEMANDA TRIBUNAL RESUELVE CON FECHA respetuosamente digo: La sociedad intereses devengados en 92 cuotas o simple retardo en el pago de una de la Fuente Hernández, repertorio
EJECUTIVA EN CONTRA DE AGRÍCOLA 28 DE ABRIL DE 2021: NOTIFÍQUESE COMERCIALIZADORA DE MADERAS mensuales, iguales y sucesivas de cualquiera de las cuotas en que se N° 1826-2020. 2.- Copia
JORGE EUGENIO MORAN SOTO EIRL LA DEMANDA A DON EUGENIO DEL ÁRBOL LIMITADA, persona $794.435.- cada una de ellas, con dividía la obligación, sea de capital de la escritura pública donde consta
RUT N°76.187.326-1, SOCIEDAD HERIBERTO MORAN REYES RUT jurídica de derecho privado, del giro vencimiento los días 15 de cada mes, y/o intereses, consecutivas o no, sin el mandato del representante legal
COMERCIAL, CUYO GIRO IGNORO, N°06.254.073-7 POR MEDIO DE de su denominación, representada por a contar del día 15/06/2020 y, hasta perjuicio de los demás derechos del del Banco Santander-Chile, de fecha
REPRESENTADA POR DON JORGE TRES AVISOS PUBLICADOS EN EL don Freddy Javier Orellana Araya, el 17/01/2028, y una última acreedor. Es del caso que, el deudor 14/03/2018, otorgada en la Notaria
ENRIQUE MORAN SOTO, EN CALIDAD DIARIO LA DISCUSIÓN DE CHILLAN ignoro profesión, en su calidad de cuota por la suma de $794.487.- con no pagó la cuota número 01 con de Santiago de doña Nancy de la
DE DEUDOR PRINCIPAL, Y DE DOÑA Y EN EL DIARIO OFICIAL CORRES- deudora principal y don FREDDY vencimiento el día 15/02/2028. vencimiento el 08/01/2021, y las Fuente Hernández, repertorio N 1982-
DORMILIA SOTO MEDINA Y DON PONDIENTES A LOS DÍAS PRIMERO JAVIER ORELLANA ARAYA, ignoro Suscribió además dicho anexo de siguientes, adeudando a mi man- 2018. Pido a US., se sirva tener por
EUGENIO MORAN REYES, ESTOS DOS Y QUINCE DE CUALQUIER MES O profesión, en su calidad de aval, pagaré en su calidad de aval, fiador dante sólo por concepto de capital, acompañados los documentos en la
ÚLTIMOS EN CALIDAD DE AVALISTAS AL DÍA SIGUIENTE, AVISOS QUE fiador y codeudor solidario, todos y codeudor solidario don FREDDY al día 07/07/2021, la cantidad de forma solicitada. QUINTO OTROSÍ:
SIN LIMITACIONES, FIADORES Y CONTENDRÁN LOS MISMOS DATOS los demandados con domicilio en ORELLANA ARAYA, ya individualiza- $48.828.256.- suma a la que hay Sírvase SS., tener presente que en
CODEUDORES SOLIDARIOS DEL QUE SE EXIGEN PARA LA NOTIFI- Panamericana Sur Kilómetro 380, de do.- A partir del 25/03/2020 y hasta que calcular y agregar los reajustes e mi calidad de abogado asumiré el
DEUDOR PRINCIPAL, POR LA SUMA CACIÓN PERSONAL, CONFORME la comuna de San Carlos, adeudan su vencimiento, el saldo de capital intereses convenidos (compensatorios patrocinio y actuaré personalmente
DE $114.453.520, DESPACHANDO LO INDICA EL ARTICULO 54 DEL al BANCO SANTANDER - CHILE, el adeudado devengaría un interés del y moratorios) desde esa fecha y hasta en el presente juicio, señalando
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL importe de un pagaré que tiene la 0,89% mensual vencido, calculado la de pago efectivo. Tampoco hizo como domicilio para estos efectos
EMBARGO EN SU CONTRA POR LA Y LA NECESARIA PARA SU ADE- siguiente singularización: PAGARÉ en base a meses de 30 días y por pago de la obligación el aval, fiador y el de la ciudad de Chillán. Resolu-
SUMA DEMANDADA MÁS LOS INTE- CUADA INTELIGENCIA. PARA LOS CORFO INVERSIÓN Y CAPITAL DE el número de días efectivamente codeudor solidario.- Siendo la deuda ción de 21/07/2021: A lo principal:
RESES PENALES Y PACTADOS QUE EFECTOS DEL REQUERIMIENTO DE TRABAJO N° 420019355658, transcurrido, sin perjuicio del interés líquida, actualmente exigible y no despáchese. Al primer, segundo y
PROCEDAN, ORDENANDO SEGUIR PAGO, CÍTESELE A LA AUDIENCIA suscrito por don Freddy Javier Ore- en caso de mora, simple retardo o prescrita, el Banco Santander-Chile quinto otrosíes: téngase presente. Al
ADELANTE CON LA EJECUCIÓN A CELEBRARSE AL QUINTO DÍA llana Araya, en representación de la prórroga. Los suscriptores debían viene en hacer efectivo su derecho tercer otrosí: por acompañado, bajo
HASTA HACER A MÍ REPRESEN- HÁBIL CONTADO DESDE LA FECHA sociedad COMERCIALIZADORA DE pagar la diferencia de comisión que y en demandar el el apercibimiento del artículo 346 N°
TADO ENTERO Y CUMPLIDO PAGO DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, A MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA, a se generaría por las nuevas condi- pago íntegro del crédito a través de 3 del Código de Procedimiento Civil.
DE LO ADEUDADO, CON EXPRESA LAS 09:30 HORAS Y SI RECAYERE la orden del Banco Santander - Chile, ciones del crédito que por el anexo este procedimiento ejecutivo. POR Custódiese. Al cuarto otrosí: téngase
CONDENA EN COSTAS. PRIMER EN DÍA SÁBADO, AL DÍA HÁBIL con fecha 08/08/2019, por la suma de pagaré se reprogramó, en el caso TANTO, en mérito de lo expuesto, presente y por acompañados, con
OTROSI: SEÑALA BIENES PARA SIGUIENTE A LA MISMA HORA, de $53.539.000.- por concepto de que las hubiese. Estas diferencias de documento acompañado y lo dis- citación. Previa búsqueda en lugares
TRABA DEL EMBARGO; SEGUNDO LA QUE SE LLEVARA A EFECTO capital, pagadero conjuntamente comisión deberán ser pagadas por puesto en el artículo 434 N° 4 del señalados como domicilio del deman-
OTROSI: SÍRVASE EN SECRETARIA DEL TRIBUNAL, con los intereses correspondientes, el Banco quien la recaudaría para Código de Procedimiento Civil, dado, respuestas a oficios enviados
S.S. TENER POR ACOMPAÑADOS UBICADO EN CALLE BULNES N° en 47 cuotas mensuales, sucesivas CORFO. Por Anexo N° 420020688261 RUEGO A US., se sirva tener por a diversas entidades acreditándose
PAGARES FUNDANTES DE LA DE- 545 DE CHILLAN. LO QUE NOTI- e iguales de $1.411.723.- cada una del Pagaré individualizado anterior- interpuesta la presente demanda que la residencia del demandado don
MANDA; TERCER OTROSI: SÍRVASE FICO A DON EUGENIO HERIBERTO con vencimiento los días 09 de mente, suscrito por don Freddy Javier ejecutiva en contra de la sociedad Freddy Javier Orellana Araya, por sí y
S.S. TENER PRESENTE PERSONERIA MORAN REYES. COMPAREZCA A cada mes, a contar del 09/09/2019 Orellana Araya, en representación de COMERCIALIZADORA DE MADERAS en representación de Comercializadora
PARA COMPARECER EN REPRE- EFECTOS DE SER REQUERIDO y hasta el 10/07/2023, y una última la sociedad COMERCIALIZADORA DE DEL ÁRBOL LIMITADA, representada de Maderas del Árbol Limitada, no
SENTACIÓN DE ITAU CORPBANCA. DE PAGO AL QUINTO DÍA HÁBIL de $1.411.741.- con vencimiento el MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA, con por don Freddy Javier Orellana Araya, es determinada, y que se encuentra
CUARTO OTROSI: PATROCINIO DE EFECTUADA LA ULTIMA PU- 09/08/2023. Suscribió además dicho fecha 21/09/2020, de conformidad en su calidad de deudora principal; en territorio nacional, además de
Y PODER Y DOMICILIO. QUINTO BLICACIÓN O AL DÍA SIGUIENTE pagaré en su calidad de aval, fiador al artículo 16 de la Ley 18.092, en y también en contra de don FREDDY información sumaria de testigos,
OTROSI: SE TENGA PRESENTE FU- HÁBIL SI ESTE RECAYERE EN DÍA y codeudor solidario don FREDDY relación con el artículo 107 del mismo JAVIER ORELLANA ARAYA, en su tribunal con fecha 21/09/2021,
SIÓN. SEXTO OTROSI: ACOMPAÑA SÁBADO, A LAS 09:30 HORAS EN LA JAVIER ORELLANA ARAYA, ya in- cuerpo legal, se alteró el texto del calidad de aval, fiador y codeudor resuelve: Que se hace lugar a la
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS SECRETARIA DEL TRIBUNAL, BAJO dividualizado.- Se determinó que el pagaré, de acuerdo a lo siguiente: solidario, todos ya individualizados, solicitud de notificación de la presente
FUSIÓN. SÉPTIMO OTROSI: SOLICITA APERCIBIMIENTO DE TENÉRSELE presente pagaré estaría afecto a la El saldo de capital adeudado al día ordenando se despache en su contra demanda ejecutiva, de conformidad
EXHORTO. TRIBUNAL RESUELVE 11 POR REQUERIDO DE PAGO EN garantía del “Fondo de Garantía 21/09/2020, ascendía a $48.828.256 mandamiento de ejecución y embargo a lo dispuesto en el artículo 54 del
DE MARZO DE 2020. HABIÉNDOSE REBELDÍA. DEMÁS ANTECEDEN- para Inversión” y a las normas que y sería pagado conjuntamente con los por la suma de $48.828.256.- por Código de Procedimiento Civil, a
CUMPLIDO LO ORDENADO SE PRO- TES EN AUTOS ROL C-937-2020, regulan dicho Fondo. Asimismo, los intereses devengados en 92 cuotas concepto de saldo de capital, más la sociedad demandada, Comer-
VEE LA DEMANDA. A LO PRINCIPAL: JUICIO EJECUTIVO. demandados se obligaron a destinar mensuales, iguales y sucesivas de los reajustes, intereses convenidos, cializadora de Maderas del Árbol
DESPÁCHESE; AL PRIMER OTROSI: 09/12 la suma recibida a INVERSIÓN, $796.062.- cada una de ellas, con compensatorios y moratorios, hasta Limitada, representada legalmente
TÉNGASE PRESENTE Y SOBRE BIENES facilitando al Banco el control de la vencimiento los días 08 de cada la fecha de pago efectivo, y las costas por don Freddy Javier Orellana Araya,
QUE APAREZCAN DE PROPIEDAD inversión. Se estipuló en el pagaré mes, a de la causa, declarando en definitiva en calidad de deudora principal, y
DEL EJECUTADO AL MOMENTO NOTIFICACIÓN: Primer Juzgado Civil que la suma prestada devengaría un contar del día 08/01/2021 y, hasta el que debe seguirse adelante con la eje- también como aval, fiador y codeudor
DE LA TRABA DEL EMBARGO; AL de Chillan, en autos rol C-1518-2021, interés del 0,99% mensual vencido, 08/08/2028, y una última cuota por la cución hasta hacer a mi representado solidario, a don Freddy Javier Orellana
SEGUNDO OTROSI: POR ACOM- sobre procedimiento ejecutivo, calculado en base a meses de 30 días suma de $796.111.- con vencimiento entero y cumplido pago del total de Araya. Los citados, además, deberán
PAÑADOS BAJO APERCIBIMIENTO caratulada “Banco Santander-Chile y por el número de días efectivamente el día 08/09/2028. Suscribió además lo adeudado, con costas. PRIMER comparecer, dentro de quinto día
DEL ARTICULO 346 N°3 DEL con Comercializadora de Maderas transcurrido, sin perjuicio del interés dicho anexo de pagaré en su calidad OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente hábil, desde la última notificación,
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO del Árbol Limitada y Otro”. EN LO en caso de mora, simple retardo o de aval, fiador y codeudor solidario que señalo para la traba del embargo ante el Sr. Secretario de este Primer
CIVIL, CUSTÓDIESE; AL TERCER PRINCIPAL: demanda ejecutiva y prórroga. Además, los demandados don FREDDY ORELLANA ARAYA, todos los bienes de los demandados Juzgado Civil de Chillán, entre las
Y SEXTO OTROSI: TÉNGASE PRE- solicita se despache mandamiento se obligaron a pagar al Banco una ya individualizado.- A partir del que estime suficientes el Ministro 08:00 y 14:00 horas, a fin de ser
SENTE Y POR ACOMPAÑADA CON de ejecución y embargo.- PRIMER comisión anticipada equivalente al 21/09/2020 y hasta su vencimien- de Fe encargado de la diligencia. requerido de pago por la suma de
CITACIÓN; AL CUARTO OTROSI, OTROSÍ: señala bienes para la traba 1,4% por año o fracción del año, to, el saldo de capital adeudado SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. tener $48.828.256, bajo apercibimiento
TÉNGASE PRESENTE, EN CUANTO del embargo.- SEGUNDO OTROSÍ: de- sobre el saldo del capital garantizado, devengaría un interés del 0,89% presente que designo depositario de tenerlo por requerido en rebeldía,
A LA FORMA DE NOTIFICACIÓN signa depositario provisional. TERCER que el Banco debía recaudar para el mensual vencido, calculado en base provisional de los bienes que se si no comparecieren. La notificación
SOLICITADA, NO CONTANDO CON OTROSÍ, acompaña documentos con Fondo, y que caucionaría el crédito a meses de 30 días y por el número embarguen a los propios ordenada se hará por medio de avisos,
LAS CUENTAS Y LOS MEDIOS citación y solicita su custodia.- CUAR- documentado en el pagaré con una de días efectivamente transcurrido, demandados, bajo su responsabilidad debiendo efectuarse las publicaciones
TECNOLÓGICOS NECESARIOS, NO TO OTROSÍ, acompaña personería, tasa del sin perjuicio del interés legal. TERCER OTROSÍ: Pido a US. respectivas por tres veces en el diario
HA LUGAR POR AHORA; AL QUINTO con citación.- QUINTO OTROSÍ: 70% sobre el saldo de capital adeu- en caso de mora, simple retardo o tener por acompañado el pagaré “La Discusión” de esta ciudad, y por
OTROSI: TÉNGASE PRESENTE; AL Se tenga presente.-. S. J. L. CIVIL dado. Por Anexo N° 420019783293 prórroga. El suscriptor debía pagar señalado en los principal, sus respec- una vez en el “Diario Oficial”, en los
SÉPTIMO OTROSI: COMO SE PIDE MANUEL CARRASCO CONTRERAS, del Pagaré individualizado anterior- la diferencia de comisión que se tivos anexos de pagaré, liquidación días primero o quince de cualquier
EXHÓRTESE VÍA INTERCONEXIÓN Abogado, domiciliado en Chillán, mente, suscrito por don Freddy Javier generaría por las nuevas condicio- y calendario de pago, con citación y mes, o al día siguiente si no se ha
AL JUZGADO DE LETRAS DE PI- calle 18 de Septiembre 671, oficina Orellana Araya, en representación de nes del crédito que por el anexo de bajo apercibimiento legal, y disponer publicado en las fechas indicadas,
TRUFQUEN, DEBIENDO CUMPLIR 403, en mi calidad de mandatario la sociedad COMERCIALIZADORA DE pagaré se reprogramó, en el caso la custodia de los documentos antes por medio de extracto autorizado
QUIEN DILIGENCIE EL EXHORTO judicial y en representación, según MADERAS DEL ÁRBOL LIMITADA, con que las hubiese. Estas diferencias mencionados por el señor Secretario por Sr. Secretario de este juzgado
CON LO DISPUESTO EN EL INCISO acreditaré, de BANCO SANTANDER fecha 25/03/2020, de conformidad de comisión deberían ser pagadas del Tribunal.- CUARTO OTROSÍ: Pido civil. Conforme con lo que notifico
5° DEL ARTICULO 2° DE LA LEY
a US., tener por acompañados con
18
18 Martes 18 de febrero de 2020 CHILE, sociedad anónima bancaria, al artículo 16 de la Ley 18.092, en por el Banco quien la recaudaría para www.ladiscusion.cl y requiero. Secretario. 12/15 www.ladiscusion.cl
Martes 18 de febrero de 2020
representada legalmente por don
relación con el artículo 107 del mismo
N°18.120, ACREDITANDO SU
citación, los siguientes documentos:
CORFO. Por último, se estipuló que
CALIDAD ANTE EL TRIBUNAL EX- Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero cuerpo legal, se alteró el texto del el Banco podría hacer exigible el pago 1.- Copia de la escritura pública
Guía de Oficios
Guía de Oficios y Servicios
Guía de Oficios y Servicios