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30   Lunes 17 de mayo de 2021                                                                                             www.ladiscusion.cl


           Económicos



           participantes que no se hayan adju-  E X T R A C T O  SERVIU REGION DE ÑUBLE   SERVIU REGION DE ÑUBLE   SERVIU REGION DE ÑUBLE   SERVIU REGION DE ÑUBLE
           dicado el bien, se les devolverá el vale   Por Decreto MOP. (Exento) Nº132, de   NOTIFICACIÓN   NOTIFICACIÓN   NOTIFICACIÓN       NOTIFICACIÓN
           vista previo endoso, o se les girará   07 de abril de 2021, y en base a la   EXTRACTO EXPROPIACION  EXTRACTO EXPROPIACION  EXTRACTO EXPROPIACION  EXTRACTO EXPROPIACION
           cheque por el monto de la garantía   facultad otorgada por el artículo 3°   Resolución Exenta Nº 454 del 05   Resolución Exenta Nº 452 del 05 de   Resolución Exenta Nº 451 del 05 de   Resolución Exenta Nº 453 del 05 de
           dentro de los 7 días hábiles siguientes   letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105°   de mayo de 2021, SERVIU REGION   mayo de 2021, SERVIU REGION DE   mayo de 2021, SERVIU REGION DE   mayo de 2021, SERVIU REGION DE
           al del remate, debiendo efectuar las   del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que   DE ÑUBLE ordenó expropiación   ÑUBLE ordenó expropiación total   ÑUBLE ordenó expropiación parcial   ÑUBLE ordenó expropiación parcial
           coordinaciones necesarias a los   fijó el texto refundido, coordinado y   total de inmueble ubicado en V   de inmueble ubicado en Barros Arana   de inmueble ubicado en Avenida   de inmueble ubicado en Collin Inte-
           correos remates1civilchillan@gmail.  sistematizado de la Ley N°15.840 y del   Mackenna N° 315 Pobl  Wicker,   281, comuna de Chillan, Rol de   Huambalí N° 88, comuna de Chillan,   rior 698, comuna de Chillan, Rol de
           com; y al del oficial 1° marredondo@  DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió   comuna de Chillan, Rol de Avalúo   Avalúo n° 00515-00060, de aparente   Rol de Avalúo n° 00680-00010, de apa-  Avalúo n° 00680-00015, de aparente
           pjud.cl. Subastador deberá fijar do-  el lote de terreno N° 10, para la obra:   n° 00525-00006, de aparente do-  dominio de BASTIAS BRAVO   rente dominio de INMOBILIARIA   dominio de BOCAZ CONTRE-
           micilio urbano, bajo apercibimiento   MEJORAMIENTO CAMINO BASICO   minio de GARAY BACUNAN   LEONELO SAMUEL. La parte   PAVADA SOCIEDAD ANO.   RAS INES DEL CARMEN. La
           legal. Una vez adjudicado el bien, se   INTERMEDIO RUTA N-773, SECTOR   MIRIAM DEL CARMEN. La   afecta a expropiación total de terreno   La parte afecta a expropiación parcial   parte afecta a expropiación parcial de
           levantará acta de remate la que será   LOS TILOS, que figura a nombre de   parte afecta a expropiación total de   es de 286,33 m2(Lote21) y 263,90   de terreno es de 694,36 m2(Lote20) y   terreno es de 609,67 m2(Lote18) y
           suscrita por la Juez, el Secretario, el   RIFFO ROMERO VICTOR Y OTROS,   terreno es de 520,08 m2(Lote51) y   m2 total de edificación y cuyos   cuyos linderos particulares, enmar-  expropiación total de edificación es de
           adjudicatario y el abogado de la parte   rol de avalúo 619-325, Comuna de   119,72 m2 total de edificación y cuyos   linderos particulares enmarcados en   cados en el plano S16R-026, para   46,48 m2 cuyos linderos particulares,
           ejecutante y todos quienes hayan   SAN IGNACIO, REGION DE ÑUBLE,   linderos particulares, enmarcados en   el plano S16R-047, para el proyecto   el proyecto “Mejoramiento Avenida   enmarcados en el plano S16R-024,
           participado en la subasta, mediante   superficie 139 m2. La Comisión de   el plano S16R-012, para el proyecto   “Mejoramiento Avenida Diagonal Las   Huambali, Chillan”, conforme artículo   para el proyecto “Mejoramiento
           firma electrónica avanzada. En caso   Peritos integrada por VALERIA DEL   “Mejoramiento Avenida Diagonal Las   Termas, Chillan”, conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión   Avenida Huambali, Chillan”, conforme
           que el adjudicatario y el resto de los   CARMEN MARDONEZ LEMA, GON-  Termas, Chillan”, conforme artículo   51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión   Peritos integrada por el arquitecto   artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186.
           participantes no cuenten con ella, lo   ZALO ANDRÉS SUAZO FIGUEROA y   51 Ley 16.391 y D.L. 2186. Comisión   Peritos integrada por el arquitecto   Mario Fabrizzio Bellolio Bostica,   Comisión Peritos integrada por el
           harán mediante su clave única en la   MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVE-  Peritos integrada por el arquitecto   doña Priscilla Andrea Encalada Rueda,   Constructor Civil Italo Renzo Zerga   arquitecto Mario Fabrizzio Bellolio
           Oficina Judicial Virtual, adjuntando   DO, mediante informe de tasación de   doña Priscilla Andrea Encalada Rueda,   Arquitecto doña Cecilia María Carrasco   Arancibia y por el Ingeniero Civil   Bostica, Constructor Civil Italo Renzo
           certificado. Bases y demás anteceden-  17 de octubre de 2019, fijó el monto   Arquitecto doña Cecilia María Carrasco   Verdugo y por el Constructor Civil   Orlando Javier Paredes Vasquez,   Zerga Arancibia y por el Ingeniero
           tes del remate secretaria del tribunal   de la indemnización provisional en   Verdugo y por el Constructor Civil   don Fernando Ivan Cerda Espinosa,   que fijó el monto de la indemnización   Civil Orlando Javier Paredes Vasquez,
           y www.pjud.cl, Corte de Apelaciones   la cantidad de $283.004 para el lote   don Fernando Ivan Cerda Espnosa,   que fijó el monto de la indemnización   provisional por la expropiación, en   que fijó el monto de la indemnización
           Chillán, 1° Juzgado Civil de Chillán.   N°10. La indemnización se pagará al   que fijó el monto de la indemnización   provisional por la expropiación, en   la suma de $163.859.737.- Director   provisional por la expropiación, en
           SECRETARIO.              contado. La publicación se efectúa en   provisional por la expropiación, en   la suma de $126.628.253.- Director   SERVIU Región de Ñuble.  la suma de $156.140.022.- Director
                               14/17  cumplimiento a lo dispuesto en el   la suma de $101.032.252.- Director   SERVIU Región de Ñuble.  17/  SERVIU Región de Ñuble.
                                                                                                                                                            17/
 18  Martes 18 de febrero de 2020   artículo 7° del Decreto Ley N°2186,   SERVIU Región de Ñuble.  17/     17/ www.ladiscusion.cl    www.ladiscusion.cl
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                Martes 18 de febrero de 2020
 Martes 18 de febrero de 2020
                                    de 1978. Fiscalía MOP.
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