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18   Jueves 29 de julio de 2021                                                                                           www.ladiscusion.cl


           Económicos



                                    tiene la siguiente singularización:   pagado conjuntamente con los inte-  número de días efectivamente trans-  cución y embargo por la suma de   se presente. Al tercer otrosí, por
           Judiciales               PAGARÉ CORFO INVERSIÓN Y   reses devengados en 51cuotas   currido, sin perjuicio del interés en   $26.618.514.-por concepto de saldo   acompañados bajo el apercibimien-
                                    CAPITAL  DE  TRABAJO  N°   mensuales, iguales y sucesivas de   caso de mora, simple retardo o   de capital, más los reajustes, intere-  to del artículo 346 N°3 del Código
           NOTIFICACION: Segundo Juzgado   420017537422, suscrito por don   $776.029.-cada una de ellas, con   prórroga. El suscriptor debía pagar   ses convenidos, compensatorios y   de Procedimiento Civil el pagaré y
           Civil de Chillán, en autos rol C-2926-  Claudio Alejandro Segura Velásquez,   vencimiento los días 05 de cada mes,   la diferencia de comisión que se   moratorios, hasta la fecha de pago   el contrato de apertura de línea de
           2020, sobre procedimiento ejecutivo,   en representación de la sociedad   a contar del día 05/07/2018 y, hasta   generaría por las nuevas condiciones   efectivo, y las costas de la causa,   Crédito, custódiense. Al cuarto
           caratulada “Banco Santander-Chile   TECNIA AUTOMATIZACION INDUS-  el 05/09/2022, y una última cuota   del crédito que por el anexo de pa-  declarando en definitiva que debe   otrosí, por acompañados, con cita-
           con Tecnia Automatización Industrial   TRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, a la   por la suma de $776.054.- con   garé se reprogramó, en el caso que   seguirse adelante con la ejecución   ción. Al quinto otrosí, téngase
           y Compañía Limitada y Otro”. EN LO   orden del Banco Santander -Chile,   vencimiento el día 05/10/2022.   las hubiese. Estas diferencias de   hasta hacer a mi representado entero   presente. Previa búsqueda en luga-
           PRINCIPAL: demanda ejecutiva y   con fecha 10/02/2017, por la suma   Suscribió además dicho anexo pa-  comisión deberían ser pagadas por   y cumplido pago del total de lo   res señalados como domicilio del
           solicita se despache mandamiento   de $38.000.000.- por concepto de   garé en su calidad de aval, fiador y   el Banco quien la recaudaría para   adeudado, con costas. PRIMER   demandado, respuestas a oficios
           de ejecución y embargo.- PRIMER   capital, pagadero conjuntamente con   codeudor solidario don CLAUDIO   CORFO. Por último, se estipuló que   OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente   enviados a diversas entidades
           OTROSÍ: señala bienes para la traba   los intereses correspondientes, en   ALEJANDRO SEGURA VELASQUEZ,   el Banco podría hacer exigible el pago   que señalo para la traba del embargo   acreditándose que la residencia de
           del embargo.- SEGUNDO OTROSÍ:   47 cuotas mensuales, sucesivas e   ya individualizado.- A partir del   total de la suma de la deuda o del   todos los bienes de los demandados   los demandados la sociedad Tecnia
           designa depositario provisional.   iguales de $1.174.954.- cada una   30/05/2018 y hasta su vencimiento,   saldo a que ésta se halle reducida,   que estime suficientes el Ministro de   Automatización Industrial y Com-
           TERCER OTROSÍ, acompaña docu-  con vencimiento los días 24 de cada   el saldo de capital adeudado deven-  considerando la obligación como de   Fe encargado de la diligencia. SE-  pañía Limitada y don Claudio Ale-
           mentos con citación y solicita su   mes, a contar del 24/03/2017 y   garía un interés del 0,90% mensual   plazo vencido, en caso de mora o   GUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener   jandro Segura Velásquez, no es
           custodia.- CUARTO OTROSÍ, acom-  hasta el 24/01/2021, y una última de   vencido, calculado en base a meses   simple retardo en el pago de una   presente que designo depositario   determinada, y que se encuentran
           paña personería, con citación.- QUIN-  $1.174.969.- con vencimiento el   de 30 días y por el número de días   cualquiera de las cuotas en que se   provisional de los bienes que se   en el territorio nacional, tribunal con
           TO OTROSÍ: Se tenga presente.-. S.   24/02/2021.Suscribió además dicho   efectivamente transcurrido, sin per-  dividía la obligación, sea de capital   embarguen a los propios demandados,   fecha 12/07/2021, resuelve: Notifí-
           J. L. CIVIL MANUEL CARRASCO   pagaré en su calidad de aval, fiador   juicio del interés en caso de mora,   y/o intereses, consecutivas o no, sin   bajo su responsabilidad legal. TERCER   quese la demanda a TECNIA AUTO-
           CONTRERAS, Abogado, domiciliado   y codeudor solidario don CLAUDIO   simple retardo o prórroga. El sus-  perjuicio de los demás derechos del   OTROSÍ: Pido a US., tener por   MATIZACION INDUSTRIALY COM-
           en Chillán, calle 18 de Septiembre   ALEJANDRO SEGURA VELASQUEZ,   criptor debía pagar la diferencia de   acreedor. Es del caso que, el deudor   acompañado el pagaré señalado en   PAÑIA  LIMITADA,  RUT  N°
           671, oficina 403, en mi calidad de   ya individualizado.- Se determinó   comisión que se generaría por las   no pagó la cuota número seis (06)   los principal, sus respectivos anexos   76.229.140-1, representada legal-
           mandatario judicial y en representa-  que el presente pagaré estaría afecto   nuevas condiciones del crédito que   con vencimiento en el 02/01/2020,   de pagaré, liquidación y calendario   mente por don CLAUDIO ALEJANDRO
           ción, según acreditaré, de BANCO   a la garantía del “Fondo de Garantía   por el anexo de pagaré se reprogramó,   y las siguientes, adeudando a mi   de pago, con citación y bajo aperci-  SEGURA VELASQUEZ, cédula de
           SANTANDER CHILE, sociedad anó-  para Inversión” y a las normas que   en el caso que las hubiese. Estas   mandante sólo por concepto de ca-  bimiento legal, y disponer la custodia   identidad 12.063.388-0, y a este
           nima bancaria, representada legal-  regulan dicho Fondo. Asimismo, los   diferencias de comisión deberían ser   pital, al día 30/07/2020, la cantidad   de los documentos antes menciona-  último en su calidad de aval, fiador
           mente por don Miguel Arturo Mata   demandados se obligaron a destinar   pagadas por el Banco quien la recau-  de $26.618.514.- suma a la que hay   dos por el señor Secretario del Tri-  y codeudor solidario, por medio de
           Huerta, ingeniero industrial, cédula   la suma recibida a INVERSION, faci-  daría para CORFO. Por Anexo N°   que calcular y agregar los reajustes   bunal.- CUARTO OTROSÍ: Pido a US.,   tres avisos publicados en el diario
           de identidad Nº 9.496.096-7, en su   litando al Banco el control de la in-  420019259470 del Pagaré individua-  e intereses convenidos (compensa-  tener por acompañados con citación,   La Discusión de Chillán y en el
           calidad de gerente general, ambos   versión. Se estipuló en el pagaré que   lizado anteriormente, suscrito por   torios y moratorios) desde esa fecha   los siguientes documentos: 1.-Copia   Diario Oficial, correspondiente a los
           domiciliados en calle Bandera N°   la suma prestada devengaría un in-  don Claudio Alejandro Segura Ve-  y hasta la de pago efectivo. Encon-  de la escritura pública donde consta   días primero y quince de cualquier
           140, Santiago, según consta en la   terés del 1,7% mensual vencido,   lásquez, en representación de la   trándose la firma de los suscriptores,   mi personería para representar al   mes o al día siguiente, avisos que
           reducción a escritura pública de la   calculado en base a meses de 30 días   sociedad TECNIA AUTOMATIZACION   autorizada ante Notario Público, de   Banco Santander-Chile, de fecha   contendrán los mismos datos que
           sesión ordinaria de directorio banco   y por el número de días efectivamen-  INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITA-  acuerdo a lo establecido en el artícu-  07/07/2020, otorgada en la Notaria   se exigen para la notificación per-
           Santander Chile, otorgado ante no-  te transcurrido, sin perjuicio del   DA, con fecha 25/06/2019, de con-  lo 434 N° 4 del Código de Procedi-  de Santiago de doña Nancy de la   sonal, conforme lo indica el artícu-
           tario público de Santiago doña   interés en caso de mora, simple   formidad al artículo 16 de la Ley   miento Civil, los pagarés tienen   Fuente Hernández, repertorio N°   lo 54 del Código de Procedimiento
           Nancy de la Fuente Hernández, con   retardo o prórroga. Además, los   18.092, en relación con el artículo   mérito ejecutivo. Siendo la deuda   1826-2020, documento que pido a   Civil. Para los efectos del requeri-
           fecha 14/03/2018, y en conformidad   demandados se obligaron a pagar   107 del mismo cuerpo legal, se al-  líquida, actualmente exigible y no   US., se sirva tenerlo por acompaña-  miento de pago, cítesele a la audien-
           a las facultades otorgadas en sesión   al Banco una comisión anticipada   teró el texto del pagaré, de acuerdo   prescrita, el Banco Santander-Chile   do, con citación.- 2.-Copia de la   cia a celebrarse al quinto día hábil
           ordinaria de directorio N° 346 de   equivalente al 0,5% por año o   a lo siguiente: El saldo de capital   viene en hacer efectivo su derecho   escritura pública donde consta el   contado desde la fecha de la última
           fecha 19/08/2003, cuya acta se re-  fracción del año, sobre el saldo del   adeudado al día 25/06/2019, ascen-  y en demandar el pago íntegro del   mandato del representante legal del   publicación, a las 09:30 horas y si
           dujo a escritura pública con fecha   capital garantizado, que el Banco   día a $28.021.982.- y sería pagado   crédito a través de este procedimien-  Banco Santander-Chile, de fecha   recayere en día sábado, al día hábil
           25/09/2003, en la notaria de Santia-  debía recaudar para el Fondo, y que   conjuntamente con los intereses   to ejecutivo. POR TANTO, en mérito   14/03/2018, otorgada en la Notaria   siguiente a la misma hora, la que se
           go de doña Nancy de la Fuente   caucionaría el crédito documentado   devengados en 69 cuotas mensuales,   de lo expuesto, documentos acom-  de Santiago de doña Nancy de la   llevará a efecto en Secretaría del
           Hernández, a U.S. respetuosamente   en el pagaré con una tasa del 80%   iguales y sucesivas de $544.939.- cada   pañados y lo dispuesto en el artícu-  Fuente Hernández, repertorio N°   Tribunal, ubicado en calle Bulnes
           digo:  La sociedad TECNIA AUTO-  sobre el saldo de capital adeudado.     una de ellas, con vencimiento los   lo 434 N° 4 del Código de Procedi-  1982-2018, documento que pido a   N°545, de Chillán, debiendo reque-
           MATIZACION INDUSTRIAL Y COM-  Por Anexo N° 420018485507 del   días 02 de cada mes, a contar del día   miento Civil, RUEGO A US., se   US., se sirva tenerlo por acompa-  rir la audiencia el día hábil anterior
           PAÑÍA LIMITADA, persona jurídica   Pagaré individualizado anteriormen-  02/08/2019 y, hasta el 02/04/2025,   sirva tener por interpuesta la pre-  ñado, con citación.- QUINTO OTRO-  a la realización a través del correo
           de derecho privado, del giro de su   te, suscrito por don Claudio Alejan-  y una última cuota por la suma de   sente demanda ejecutiva en contra   SÍ: Sírvase SS., tener presente que   electrónico [email protected] o
           denominación, representada por don   dro Segura Velásquez, en represen-  544.980.-con vencimiento el día   de la sociedad TECNIA AUTOMATI-  en mi calidad de abogado asumiré   vía teléfono 42-2221842, a fin de
           Claudio Alejandro Segura Velásquez,   tación de la sociedad TECNIA   02/05/2025. Suscribió además dicho   ZACION INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA   el patrocinio y actuaré personalmen-  coordinar la misma y, si no dispu-
           ignoro profesión, en su calidad de   AUTOMATIZACION INDUSTRIAL Y   anexo pagaré en su calidad de aval,   LIMITADA, representada Claudio   te en el presente juicio, señalando   siere de medios de conexión, podrá
           deudora principal y don CLAUDIO   COMPAÑÍA LIMITADA, con fecha   fiador y codeudor solidario don   Alejandro Segura Velásquez, en su   como domicilio para estos efectos   concurrir al Tribunal donde se en-
           ALEJANDRO SEGURA VELASQUEZ,   30/05/2018, de conformidad al artí-  CLAUDIO ALEJANDRO SEGURA   calidad de deudora principal; y   el de la ciudad de Chillán. Resolución   cuentra habilitado un equipo para
           ignoro profesión, en su calidad de   culo 16 de la Ley 18.092, en relación   VELASQUEZ, ya individualizado.- A   también en contra de don CLAUDIO   de 07/10/2020:  A lo principal,   ello. Lo anterior, teniendo única-
           aval, fiador y codeudor solidario,   con el artículo 107 del mismo cuer-  partir del 25/06/2019 y hasta su   ALEJANDRO SEGURA VELASQUEZ,   despáchese. Al primer otrosí, tén-  mente presente el estado de catás-
           ambos demandados con domicilio   po legal, se alteró el texto del pagaré,   vencimiento, el saldo de capital   en su calidad de aval, fiador y co-  gase presente, sobre bienes que   trofe que enfrenta nuestro país, a
           en Pisagua Nº235, comuna de Yungay,   de acuerdo a lo siguiente: El saldo   adeudado devengaría un interés del   deudor solidario, ambos ya indivi-  aparezcan de propiedad del ejecu-  esta fecha. Conforme con lo que
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 18  Martes 18 de febrero de 2020   de capital adeudado al día 30/05/2018,   0,90% mensual vencido, calculado   dualizados, ordenando se despache  www.ladiscusion.cl www.ladiscusion.cl
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                Martes 18 de febrero de 2020
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                                                                                                               tado al momento de la traba de
                                                                                                                                        notifico y requiero.  Secretario.
 Martes 18 de febrero de 2020NCO SANTANDER -
           adeudan al BA
           CHILE, el importe de un pagaré que   ascendía a $31.947.121.- y sería   en base a meses de 30 días y por el   en su contra mandamiento de eje-  embargo. Al segundo otrosí, ténga-  28/30
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