Page 18 - 29/07/2021
P. 18
18 Jueves 29 de julio de 2021 www.ladiscusion.cl
Económicos
tiene la siguiente singularización: pagado conjuntamente con los inte- número de días efectivamente trans- cución y embargo por la suma de se presente. Al tercer otrosí, por
Judiciales PAGARÉ CORFO INVERSIÓN Y reses devengados en 51cuotas currido, sin perjuicio del interés en $26.618.514.-por concepto de saldo acompañados bajo el apercibimien-
CAPITAL DE TRABAJO N° mensuales, iguales y sucesivas de caso de mora, simple retardo o de capital, más los reajustes, intere- to del artículo 346 N°3 del Código
NOTIFICACION: Segundo Juzgado 420017537422, suscrito por don $776.029.-cada una de ellas, con prórroga. El suscriptor debía pagar ses convenidos, compensatorios y de Procedimiento Civil el pagaré y
Civil de Chillán, en autos rol C-2926- Claudio Alejandro Segura Velásquez, vencimiento los días 05 de cada mes, la diferencia de comisión que se moratorios, hasta la fecha de pago el contrato de apertura de línea de
2020, sobre procedimiento ejecutivo, en representación de la sociedad a contar del día 05/07/2018 y, hasta generaría por las nuevas condiciones efectivo, y las costas de la causa, Crédito, custódiense. Al cuarto
caratulada “Banco Santander-Chile TECNIA AUTOMATIZACION INDUS- el 05/09/2022, y una última cuota del crédito que por el anexo de pa- declarando en definitiva que debe otrosí, por acompañados, con cita-
con Tecnia Automatización Industrial TRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, a la por la suma de $776.054.- con garé se reprogramó, en el caso que seguirse adelante con la ejecución ción. Al quinto otrosí, téngase
y Compañía Limitada y Otro”. EN LO orden del Banco Santander -Chile, vencimiento el día 05/10/2022. las hubiese. Estas diferencias de hasta hacer a mi representado entero presente. Previa búsqueda en luga-
PRINCIPAL: demanda ejecutiva y con fecha 10/02/2017, por la suma Suscribió además dicho anexo pa- comisión deberían ser pagadas por y cumplido pago del total de lo res señalados como domicilio del
solicita se despache mandamiento de $38.000.000.- por concepto de garé en su calidad de aval, fiador y el Banco quien la recaudaría para adeudado, con costas. PRIMER demandado, respuestas a oficios
de ejecución y embargo.- PRIMER capital, pagadero conjuntamente con codeudor solidario don CLAUDIO CORFO. Por último, se estipuló que OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente enviados a diversas entidades
OTROSÍ: señala bienes para la traba los intereses correspondientes, en ALEJANDRO SEGURA VELASQUEZ, el Banco podría hacer exigible el pago que señalo para la traba del embargo acreditándose que la residencia de
del embargo.- SEGUNDO OTROSÍ: 47 cuotas mensuales, sucesivas e ya individualizado.- A partir del total de la suma de la deuda o del todos los bienes de los demandados los demandados la sociedad Tecnia
designa depositario provisional. iguales de $1.174.954.- cada una 30/05/2018 y hasta su vencimiento, saldo a que ésta se halle reducida, que estime suficientes el Ministro de Automatización Industrial y Com-
TERCER OTROSÍ, acompaña docu- con vencimiento los días 24 de cada el saldo de capital adeudado deven- considerando la obligación como de Fe encargado de la diligencia. SE- pañía Limitada y don Claudio Ale-
mentos con citación y solicita su mes, a contar del 24/03/2017 y garía un interés del 0,90% mensual plazo vencido, en caso de mora o GUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener jandro Segura Velásquez, no es
custodia.- CUARTO OTROSÍ, acom- hasta el 24/01/2021, y una última de vencido, calculado en base a meses simple retardo en el pago de una presente que designo depositario determinada, y que se encuentran
paña personería, con citación.- QUIN- $1.174.969.- con vencimiento el de 30 días y por el número de días cualquiera de las cuotas en que se provisional de los bienes que se en el territorio nacional, tribunal con
TO OTROSÍ: Se tenga presente.-. S. 24/02/2021.Suscribió además dicho efectivamente transcurrido, sin per- dividía la obligación, sea de capital embarguen a los propios demandados, fecha 12/07/2021, resuelve: Notifí-
J. L. CIVIL MANUEL CARRASCO pagaré en su calidad de aval, fiador juicio del interés en caso de mora, y/o intereses, consecutivas o no, sin bajo su responsabilidad legal. TERCER quese la demanda a TECNIA AUTO-
CONTRERAS, Abogado, domiciliado y codeudor solidario don CLAUDIO simple retardo o prórroga. El sus- perjuicio de los demás derechos del OTROSÍ: Pido a US., tener por MATIZACION INDUSTRIALY COM-
en Chillán, calle 18 de Septiembre ALEJANDRO SEGURA VELASQUEZ, criptor debía pagar la diferencia de acreedor. Es del caso que, el deudor acompañado el pagaré señalado en PAÑIA LIMITADA, RUT N°
671, oficina 403, en mi calidad de ya individualizado.- Se determinó comisión que se generaría por las no pagó la cuota número seis (06) los principal, sus respectivos anexos 76.229.140-1, representada legal-
mandatario judicial y en representa- que el presente pagaré estaría afecto nuevas condiciones del crédito que con vencimiento en el 02/01/2020, de pagaré, liquidación y calendario mente por don CLAUDIO ALEJANDRO
ción, según acreditaré, de BANCO a la garantía del “Fondo de Garantía por el anexo de pagaré se reprogramó, y las siguientes, adeudando a mi de pago, con citación y bajo aperci- SEGURA VELASQUEZ, cédula de
SANTANDER CHILE, sociedad anó- para Inversión” y a las normas que en el caso que las hubiese. Estas mandante sólo por concepto de ca- bimiento legal, y disponer la custodia identidad 12.063.388-0, y a este
nima bancaria, representada legal- regulan dicho Fondo. Asimismo, los diferencias de comisión deberían ser pital, al día 30/07/2020, la cantidad de los documentos antes menciona- último en su calidad de aval, fiador
mente por don Miguel Arturo Mata demandados se obligaron a destinar pagadas por el Banco quien la recau- de $26.618.514.- suma a la que hay dos por el señor Secretario del Tri- y codeudor solidario, por medio de
Huerta, ingeniero industrial, cédula la suma recibida a INVERSION, faci- daría para CORFO. Por Anexo N° que calcular y agregar los reajustes bunal.- CUARTO OTROSÍ: Pido a US., tres avisos publicados en el diario
de identidad Nº 9.496.096-7, en su litando al Banco el control de la in- 420019259470 del Pagaré individua- e intereses convenidos (compensa- tener por acompañados con citación, La Discusión de Chillán y en el
calidad de gerente general, ambos versión. Se estipuló en el pagaré que lizado anteriormente, suscrito por torios y moratorios) desde esa fecha los siguientes documentos: 1.-Copia Diario Oficial, correspondiente a los
domiciliados en calle Bandera N° la suma prestada devengaría un in- don Claudio Alejandro Segura Ve- y hasta la de pago efectivo. Encon- de la escritura pública donde consta días primero y quince de cualquier
140, Santiago, según consta en la terés del 1,7% mensual vencido, lásquez, en representación de la trándose la firma de los suscriptores, mi personería para representar al mes o al día siguiente, avisos que
reducción a escritura pública de la calculado en base a meses de 30 días sociedad TECNIA AUTOMATIZACION autorizada ante Notario Público, de Banco Santander-Chile, de fecha contendrán los mismos datos que
sesión ordinaria de directorio banco y por el número de días efectivamen- INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITA- acuerdo a lo establecido en el artícu- 07/07/2020, otorgada en la Notaria se exigen para la notificación per-
Santander Chile, otorgado ante no- te transcurrido, sin perjuicio del DA, con fecha 25/06/2019, de con- lo 434 N° 4 del Código de Procedi- de Santiago de doña Nancy de la sonal, conforme lo indica el artícu-
tario público de Santiago doña interés en caso de mora, simple formidad al artículo 16 de la Ley miento Civil, los pagarés tienen Fuente Hernández, repertorio N° lo 54 del Código de Procedimiento
Nancy de la Fuente Hernández, con retardo o prórroga. Además, los 18.092, en relación con el artículo mérito ejecutivo. Siendo la deuda 1826-2020, documento que pido a Civil. Para los efectos del requeri-
fecha 14/03/2018, y en conformidad demandados se obligaron a pagar 107 del mismo cuerpo legal, se al- líquida, actualmente exigible y no US., se sirva tenerlo por acompaña- miento de pago, cítesele a la audien-
a las facultades otorgadas en sesión al Banco una comisión anticipada teró el texto del pagaré, de acuerdo prescrita, el Banco Santander-Chile do, con citación.- 2.-Copia de la cia a celebrarse al quinto día hábil
ordinaria de directorio N° 346 de equivalente al 0,5% por año o a lo siguiente: El saldo de capital viene en hacer efectivo su derecho escritura pública donde consta el contado desde la fecha de la última
fecha 19/08/2003, cuya acta se re- fracción del año, sobre el saldo del adeudado al día 25/06/2019, ascen- y en demandar el pago íntegro del mandato del representante legal del publicación, a las 09:30 horas y si
dujo a escritura pública con fecha capital garantizado, que el Banco día a $28.021.982.- y sería pagado crédito a través de este procedimien- Banco Santander-Chile, de fecha recayere en día sábado, al día hábil
25/09/2003, en la notaria de Santia- debía recaudar para el Fondo, y que conjuntamente con los intereses to ejecutivo. POR TANTO, en mérito 14/03/2018, otorgada en la Notaria siguiente a la misma hora, la que se
go de doña Nancy de la Fuente caucionaría el crédito documentado devengados en 69 cuotas mensuales, de lo expuesto, documentos acom- de Santiago de doña Nancy de la llevará a efecto en Secretaría del
Hernández, a U.S. respetuosamente en el pagaré con una tasa del 80% iguales y sucesivas de $544.939.- cada pañados y lo dispuesto en el artícu- Fuente Hernández, repertorio N° Tribunal, ubicado en calle Bulnes
digo: La sociedad TECNIA AUTO- sobre el saldo de capital adeudado. una de ellas, con vencimiento los lo 434 N° 4 del Código de Procedi- 1982-2018, documento que pido a N°545, de Chillán, debiendo reque-
MATIZACION INDUSTRIAL Y COM- Por Anexo N° 420018485507 del días 02 de cada mes, a contar del día miento Civil, RUEGO A US., se US., se sirva tenerlo por acompa- rir la audiencia el día hábil anterior
PAÑÍA LIMITADA, persona jurídica Pagaré individualizado anteriormen- 02/08/2019 y, hasta el 02/04/2025, sirva tener por interpuesta la pre- ñado, con citación.- QUINTO OTRO- a la realización a través del correo
de derecho privado, del giro de su te, suscrito por don Claudio Alejan- y una última cuota por la suma de sente demanda ejecutiva en contra SÍ: Sírvase SS., tener presente que electrónico [email protected] o
denominación, representada por don dro Segura Velásquez, en represen- 544.980.-con vencimiento el día de la sociedad TECNIA AUTOMATI- en mi calidad de abogado asumiré vía teléfono 42-2221842, a fin de
Claudio Alejandro Segura Velásquez, tación de la sociedad TECNIA 02/05/2025. Suscribió además dicho ZACION INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA el patrocinio y actuaré personalmen- coordinar la misma y, si no dispu-
ignoro profesión, en su calidad de AUTOMATIZACION INDUSTRIAL Y anexo pagaré en su calidad de aval, LIMITADA, representada Claudio te en el presente juicio, señalando siere de medios de conexión, podrá
deudora principal y don CLAUDIO COMPAÑÍA LIMITADA, con fecha fiador y codeudor solidario don Alejandro Segura Velásquez, en su como domicilio para estos efectos concurrir al Tribunal donde se en-
ALEJANDRO SEGURA VELASQUEZ, 30/05/2018, de conformidad al artí- CLAUDIO ALEJANDRO SEGURA calidad de deudora principal; y el de la ciudad de Chillán. Resolución cuentra habilitado un equipo para
ignoro profesión, en su calidad de culo 16 de la Ley 18.092, en relación VELASQUEZ, ya individualizado.- A también en contra de don CLAUDIO de 07/10/2020: A lo principal, ello. Lo anterior, teniendo única-
aval, fiador y codeudor solidario, con el artículo 107 del mismo cuer- partir del 25/06/2019 y hasta su ALEJANDRO SEGURA VELASQUEZ, despáchese. Al primer otrosí, tén- mente presente el estado de catás-
ambos demandados con domicilio po legal, se alteró el texto del pagaré, vencimiento, el saldo de capital en su calidad de aval, fiador y co- gase presente, sobre bienes que trofe que enfrenta nuestro país, a
en Pisagua Nº235, comuna de Yungay, de acuerdo a lo siguiente: El saldo adeudado devengaría un interés del deudor solidario, ambos ya indivi- aparezcan de propiedad del ejecu- esta fecha. Conforme con lo que
18
18 Martes 18 de febrero de 2020 de capital adeudado al día 30/05/2018, 0,90% mensual vencido, calculado dualizados, ordenando se despache www.ladiscusion.cl www.ladiscusion.cl
www.ladiscusion.cl
Martes 18 de febrero de 2020
18
tado al momento de la traba de
notifico y requiero. Secretario.
Martes 18 de febrero de 2020NCO SANTANDER -
adeudan al BA
CHILE, el importe de un pagaré que ascendía a $31.947.121.- y sería en base a meses de 30 días y por el en su contra mandamiento de eje- embargo. Al segundo otrosí, ténga- 28/30
Guía de Oficios
Guía de Oficios y Servic
Guía de Oficios y Servicios
ios
Guía de Oficios y Servicios