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14 Lunes 12 de julio de 2021 www.ladiscusion.cl
Económicos
cimiento los días 02 de cada mes, retardo en el pago de una cualquiera la obligación contenida en él es estos documentos por el señor US., se sirva tenerlo por acompaña- a doña MAGDALENA DEL CAR-
a contar del 02/09/2019, y hasta o más cuotas en que se divide la líquida, actualmente exigible, y Secretario del Tribunal.- SEGUNDO do, con citación.- CUARTO OTROSI: MEN RAMOS MUÑOZ, RUT N°
el 02/07/2024, y una última cuota obligación, sean consecutivas o no. la acción no está prescrita.- POR OTROSI: Pido a US., tener presente Pido a US., tener presente que en mi 12.970.035-1, por medio de tres
de $950.342.- con vencimiento el Llegado el vencimiento de la cuota TANTO, en mérito de lo expuesto, que señalo para la traba del em- calidad de Abogado habilitado, pa- avisos publicados en el diario La
día 02/08/2024.- Se convino una seis (6), esto es, el 03/02/2020, artículos 434 Nº 4 y 443 del bargo todos los bienes muebles e tente al día, patrocino personalmente Discusión de Chillán y en el Diario
tasa de interés de 0,72% mensual la deudora no pago la cuota y Código de Procedimiento Civil, inmuebles de la demandada y la esta causa y de igual modo actúo en Oficial, correspondiente a los días
vencido, calculado en base a meses tampoco las cuotas siguientes. Ley Nº 18.092 y demás normas designo depositario provisional ella.- Resolución de 05/11/2020: A primero y quince de cualquier mes
de 30 días y por el número de días En consecuencia, el Banco ejerce legales pertinentes, PIDO A US.: Se bajo las consecuentes responsabi- lo principal, despáchese. Al primer o al día siguiente, avisos que con-
efectivamente transcurridos, el que la acción para reclamar y hacer sirva tener por entablada demanda lidades civiles y penales.- TERCER otrosí, por acompañado el pagaré tendrán los mismos datos que se
empezó a regir desde la fecha de exigible, como de plazo vencido y ejecutiva en contra de doña MAG- OTROSI: Pido a US., tener por en su calidad de título ejecutivo, exigen para la notificación personal,
suscripción del pagaré.- En caso sólo a contar de la notificación de DALENA DEL CARMEN RAMOS acompañados con citación, los custódiese, y con citación los demás conforme lo indica el artículo 54
de mora o simple retardo en el la demanda, el total de lo adeudado, MUÑOZ, ya individualizada, por siguientes documentos: 1.- Copia documentos. Al segundo otrosí, del Código de Procedimiento Civil,
pago de una cualquiera de las que en capital al día 28/10/2020, la cantidad de $42.915.248.- más de la escritura pública donde consta téngase presente y sobre bienes y la necesaria para su adecuada
cuotas en que se divide la presente asciende a la cantidad $42.915.248.-, los intereses corrientes y penales mi personería para representar al que aparezcan de propiedad del inteligencia. Para los efectos del
obligación, la tasa de interés se más el interés máximo convencional estipulados devengados y que Banco Santander-Chile, de fecha ejecutado al momento de la traba requerimiento de pago, cítesele a
elevará al respectivo interés máximo vigente a la fecha de la suscripción se devenguen hasta la fecha del 07/07/2020, otorgada en la Notaria del embargo. Al tercer otrosí, por la audiencia a celebrarse al quinto
convencional, vigente a esta fecha, del pagaré o a la época de la mora pago efectivo y costas; se despa- de Santiago de doña Nancy de la acompañados, con citación. Al quin- día hábil contado desde la fecha de
o a la época de la mora o retardo, o retardo, cualquiera de los dos che mandamiento de ejecución y Fuente Hernández, repertorio N° to otrosí, téngase presente. Previa la última publicación, a las 09:30
cualquiera de los dos que sea el más que sea el más alto, desde la embargo en contra del demandado 1826-2020, documento que pido búsqueda en lugares señalados horas y si recayere en día sábado,
alto, desde el momento del retardo y fecha de su vencimiento y hasta y se ordene se prosiga adelante la a US., se sirva tenerlo por acom- como domicilio del demandado, al día hábil siguiente a la misma
hasta el pago efectivo.- Se estableció su pago efectivo. La suscriptor ejecución hasta obtener entero y pañado, con citación.- 2.- Copia de respuestas a oficios enviados a hora, la que se llevara efecto en
además en el pagaré que el Banco liberó al Banco en el pagaré de la cumplido pago de la obligación, la escritura pública donde consta diversas entidades acreditándose Secretaría del Tribunal, ubicado
podrá hacer exigible el pago total obligación de protesto. Consta del con costas.- PRIMER OTROSI: el mandato del representante legal que la residencia de la demandada en calle Bulnes N°545, de Chillán.
de la suma de capital adeudado o el pagaré que la firma de la deudora Pido a US., tener por acompañado, del Banco Santander-Chile, de fecha doña Magdalena del Carmen Ramos Conforme con lo que notifico y
saldo a que éste se halle reducido y fue autorizada ante Notario.- En con citación y bajo apercibimiento 14/03/2018, otorgada en la Notaria Muñoz, no es determinada y que requiero. Secretario.
sus intereses devengados conside- lo demás doy por reproducido el legal, el pagaré, singularizado en de Santiago de doña Nancy de la se encuentra en territorio nacional, 12/14
18 Martes 18 de febrero de 2020 pagaré que acompaño en un otrosí.- lo principal, liquidación y cuadro Fuente Hernández, repertorio N° www.ladiscusion.cl www.ladiscusion.cl
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tribunal con fecha 18/06/2021,
rando la obligación como de plazo
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Martes 18 de febrero de 2020
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Martes 18 de febrero de 2020
vencido, en caso de mora o simple El título acompañado es ejecutivo, de pago y disponer la custodia de 1982-2018, documento que pido a resuelve: Notifíquese la demanda
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