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Viernes 17 de diciembre de 2021 www.ladiscusion.cl
Ciudad TRIbuNAl AMbIENTAl DE vAlDIvIA
El Tribunal concluye que, al no haberse evaluado los efectos
concretos de las intervenciones propuestas, no es posible en-
tender que el descarte de los efectos de la letra b) del artículo
11 de la ley 19.300 se encuentre debidamente justificado”.
área entre los ríos ñuble, chillán y changaral, en huape
Tribunal Ambiental anuló
RCA de ampliación y traslado
de planta áridos en Chillán
Fallo acogió la reclamación interpuesta por una agrupación y dos personas naturales de Chillán contra
la aprobación del proyecto de Arenex S.A. Se detectó incompatibilidad del proyecto con el Plan Regulador
Intercomunal de Chillán (PRICh).
pOR: la dISCuSIón *[email protected] / FOTOS: la dISCuSIón
ebido a la poten-
cial afectación al
recurso hídrico, la
incompatibilidad
Ddel proyecto con el
Plan Regulador Intercomunal de
Chillán (PRICh) y la existencia
de modificaciones no evaluadas
ambientalmente; el Tribunal
Ambiental de Valdivia acogió
parcialmente la reclamación
interpuesta por la Asociación
ADEEP y dos personas natu-
rales, y anuló la Resolución
de Calificación Ambiental
(RCA) del proyecto “Amplia-
ción y Traslado de Extracción
y Procesamiento de Áridos Río
Ñuble en Confluencia con Ríos
Chillán y Changaral, al Fundo
San Francisco, sector Huape”.
El proyecto, del titular Are-
nex S.A., había sido aprobado
a través de una Declaración
de Impacto Ambiental (DIA)
por la Comisión de Evaluación
Ambiental (COEVA) del Ñuble,
que posteriormente rechazó la
solicitud de invalidación inter-
puesta en sede administrativa
por los reclamantes.
De acuerdo a la sentencia
acordada de manera unánime, Existiría susceptibilidad de afectación del hábitat en el que se encuentran especies de baja movilidad, todas ellas en categoría de conservación, determinó el tribunal.
el proyecto contempla la posibi-
lidad de que existan obras en el 2017 emplaza en una Zona Protegida arenex S.a. de revisión por parte de los Se trata de una productiva
cauce del río Ñuble (bocatoma de Drenaje (ZPD). OAECA en el procedimiento zona que fue conformada a
y canal de aducción) “por lo ingresó el “Los usos permitidos en la Proyecto, del titular arenex S.a., había sido de evaluación, con lo que la través de los siglos por los des-
que sí existiría susceptibilidad proyecto a ZPD hacen que el proyecto aprobado a través de una declaración de RCA deviene en inmotivada bordes del caudaloso afluente
de afectación del hábitat en el tramitación de explotación industrial de Impacto ambiental (dIa) por la Comisión de en este aspecto, tornándose en que le da nombre a la región,
que se encuentran especies de ambiental. áridos planteado por el titular Evaluación ambiental (COEVa) del Ñuble. ilegal” concluyó el Tribunal el cual ha ido depositando con
baja movilidad, todas ellas en resulte incompatible con la que determinó acoger la recla- cada crecida, nutrientes que
categoría de conservación”. planificación territorial, ya que mación, anular la resolución han facilitado el desarrollo de
“El Tribunal concluye que, al la actividad a desarrollar no está, Finalmente, el fallo resol- que rechazó la solicitud de una serie de cultivos.
no haberse evaluado los efectos de modo alguno, contemplada vió que no fueron evaluados invalidación y, por lo tanto, El proyecto ingresado por la
concretos de las intervenciones en los usos permitidos por el ambientalmente los efectos decretar la anulación de la empresa Arenex S.A. Nº 623 en
propuestas, no es posible enten- PRICh y no hay constancia del compromiso voluntario RCA del proyecto. Concepción, el 22 de noviembre
der que el descarte de los efectos del cumplimiento de las demás asumido por la empresa en la de 2017, consideraba una am-
de la letra b) del artículo 11 de la restricciones que dicho plan sesión de la Coeva, tendientes Rechazo pliación de la zona extractiva,
Ley 19.300 se encuentre debida- impone a las actividades que a reducir el área de extracción Desde el año 2019, un gru- “cuyo volumen de extracción
mente justificado” añadió el fallo, pueden ser desarrolladas en la de material. po de agricultores que están total llegará aproximadamente
respecto a la potencial afectación zona de protección de drenaje”, “Con el compromiso asumido ubicados en un fértil valle de a los 3.500.000 m3, conside-
del recurso hídrico. sostuvo la sentencia, que ade- en la sesión, si bien se reduce El Huape, limitado por el río rándose cerca de 2.600.000
más añadió que “El Tribunal la superficie a intervenir y el Ñuble y el estero El Burro, al m3 útiles y aproximadamente
Incompatibilidad territorial detectó que el Plan Regulador volumen anual de extracción oeste de Chillán, temían que 900.000 m3 de escarpe, en un
Sobre la incompatibilidad con Intercomunal Chillán-Chillán de material, al mismo tiempo el territorio fuera inundado y total de cinco cuñas de extrac-
el Plan Regulador Intercomunal, Viejo no fue considerado en se produce un aumento de la terminara irremediablemente ción y dos pozos lastreros, de
el Tribunal integrado por los el análisis de compatibilidad cantidad de material a extraer perdido por un megaproyecto un total de aproximadamente
ministros Sr. Iván Hunter Am- territorial en el transcurso de la por unidad de superficie, lo de retiro de áridos que estaba 109 has.”.
puero, Sra. Sibel Villalobos Volpi evaluación del proyecto”, lo que que implica una mayor pre- en evaluación desde 2017 en
y Sr. Jorge Retamal Valenzuela; es obligatorio en el proceso de sión sobre el subsuelo, que el Servicio de Evaluación Am- COMENTA E INFóRMATE MÁS EN:
concluyó que el proyecto se evaluación ambiental. no fue evaluada ni fue objeto biental (SEA) del Biobío. www.ladiscusion.cl