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Económicos
a destinar los recursos recibidos a Chile con Valdés”, Rol C-3359-2017 758 y siguientes del Código de Bienes Raíces de Chillán, año 2013, yere en sábado al día hábil siguiente NOTIFICACIÓN
CAPITAL DE TRABAJO y, a facilitar del 1º Juzgado Civil de Chillán, no- Procedimiento Civil; RUEGO A SSA. a fin de hacer pago con ella o con el a la misma hora, la que se llevará a 2° Juzgado Civil de Chillán,
al Banco acreedor el control de la tificándosele y requiriéndosele de se sirva tener por deducida demanda producto de su realización, a la efecto en la secretaría de este Tribu- de fecha 15 de marzo de 2021,
inversión. Asimismo, declaro ìbajo pago con fecha 11 de octubre de ejecutiva de desposeimiento en parte ejecutante BANCO DE CHILE, nal, ubicado en calle Bulnes N°545, en causa Rol N° V-27-2021
juramento no tener contratado crédi- 2017. C.- Pagare a la Vista Tarjeta de contra de don EDISON ARMEN la suma de $34.190.535, más inte- Chillán. “Servicio de Vivienda y Urba-
tos con el sistema financiero que Crédito No 4349565001085087, ì CORONADO MORENO, ya individua- reses que en derecho correspondan 01/05 nización Región de Ñuble”, por
exceda el monto permitido en las por la suma de $5.833.351.- suscri- lizado; admitirla a tramitación dispo- y costas. Se ha designado deposita- expropiación total del inmueble
“Bases para operar con el Fondo de to el 25 de mayo de 2.017, por “Nexus niendo se despache Mandamiento rio provisional del bien desposeído NOTIFICACIÓN en Las Heras n°301, Rol de
Garantía para Pequeños Empresarios” S.A.”, representada por Iván León de Desposeimiento en su contra, al propio ejecutado, bajo su respon- 2° Juzgado Civil de Chillán, de fecha Avalúo 00521-00001, de la co-
(FOGAPE). El incumplimiento de una Ávila, factor de comercio, en repre- conteniéndose en el mandamiento la sabilidad legal. Así está ordenado por 10 de marzo de 2021, en causa Rol muna de Chillán. La superficie
cualquiera de dichas obligaciones, sentación, según mandato autorizado orden de que se le requiera por Mi- resolución de 31 de enero de 2020, N° V-26-2021 “Servicio de Vivienda afecta a expropiación total es
facultaría al acreedor para hacer ante Notario de don MAXì IMO AN- nistro de Fe para que en el acto del en los autos caratulados “BANCO DE y Urbanización Región de Ñuble”, por de 183,69m2 de terreno y 85,62
exigible la totalidad de lo adeudado, TONIO VALDES RODRIGUEZ. En caso requerimiento abandone ante el CHILE CON CORONADO MORENO, expropiación total del inmueble en m2 de edificación según plano de
en los mismos términos del párrafo de mora y hasta el pago efectivo, se Juzgado el inmueble hipotecado y la EDISON”, con el rol 240-2018 de Vicuna Mackenna 307 Pob Wicker, expropiación S16R-010 del mes
anterior, sin perjuicio de la respon- aplican intereses a razón de la tasa orden de trabar embargo sobre el este Segundo Juzgado Civil. ESCRI- Rol de Avalúo 00525-00005, de la de noviembre de 2020, siendo
sabilidad penal por la infracción, con máxima permitida estipular para mismo inmueble hipotecado si no TO. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR comuna de Chillán. La superficie afecta susdeslindes particulares los que
arreglo al artículo 4° del D. L. 3472 estas operaciones de crédito de di- efectúa el abandono en el acto del AVISOS. 2º JUZGADO CIVIL DE a expropiación total es de 846,58 m2 se señalan en la resolución exenta
de 1980. Es del caso que el deudor nero, según se indica en el mismo requerimiento, para proceder a su CHILLÁN RAÚL GARRETÓN ROME- de terreno y 196,67 m2 de edificación de expropiación. Conforme artículo
sólo pago ìhasta la cuota N° 1 inclu- documento. El deudor no pago ìen la realización en pública subasta para RO, abogado, por la ejecutante, en según plano de expropiación S16R- 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 tuvo
sive, con lo que amortizo el capital fecha convenida, adeudando en hacer pago al Banco la suma de autos caratulados “BANCO DE CHI- 011 del mes de noviembre de 2020, por efectuada consignación suma
hasta por la cantidad de $3.033.932.- consecuencia la suma de $5.833.351.- $34.190.535 más reajustes, los in- LE con CORONADO”, ROL C-240- siendo sus deslindes particulares de $52.215.919.-, por concepto
Habiendo dejado de pagar la cuota más intereses pactados. Las partes tereses pactados y penales y, en 2018, a US. digo: Consta en las di- los que se señalan en la resolución de valor total de indemnización
N° 2, con vencimiento al 17-11-2016, pactaron que las obligaciones deri- definitiva, acoger la presente deman- ligencias consignadas en autos por exenta de expropiación. Conforme provisional expropiación de autos;
resta en consecuencia un saldo de vadas del pagareì acompañado tendrían da ejecutiva, ordenando se siga el Sr. Receptor judicial que el deman- artículo 51 Ley 16.391 y D.L. 2186 ordenó practicar publicaciones
capital adeudado de $17.215.206.-, el carácter de indivisible, pudiendo adelante la ejecución hasta obtener dado don EDISON ARMEN CORO- tuvo por efectuada consignación suma del art. 23 del Decreto Ley 2.186
cantidad a la que se deben adicionar el Banco cobrarlas íntegramente a mediante la realización del inmueble NADO MORENO, RUT 5.245.306- 2 de $116.600.594.-, por concepto de para poner en conocimiento del
los intereses penales correspondien- cada uno de los herederos o suce- hipotecado el entero pago de la no ha podido ser notificado, por valor total de indemnización provisional expropiado, arrendatarios y otros
te a la fecha de su pago efectivo, más sores a cualquier título, en los térmi- mencionada deuda, en capital, re- existir búsquedas negativas en la expropiación de autos; ordenó practicar titulares de derechos, la solicitud
la comisión del 1,3% a favor del nos que establecen los artículos 1.526, ajustes, comisiones, costos e intere- gestión preparatoria en los domicilios publicaciones del art. 23 del Decreto de la expropiante para tomar
“Fondo de Garantía para Pequeños No 4, 1.528 y 1.531 del Código Civil. ses expresados, más costas. PRIMER señalados e informados en autos por Ley 2.186 para poner en conocimiento posesión material del inmueble
Empresarios” (FOGAPE). El crédito Ante el referido incumplimiento, mi OTROSÍ: Sírvase Ssa. tener presente las instituciones oficiada, esto es, del expropiado, arrendatarios y otros expropiado, para que dentro del
del que da cuenta esta pagareì estaì representado inició juicio ejecutivo que todos los documentos fundantes SERVEL, TGR Y REGISTRO CIVIL. titulares de derechos, la solicitud de plazo de cinco días manifiesten
afecto a la garantía del “Fondo de caratulado “Banco de Chile con de la acción fueron debidamente De este modo, no ha sido posible la expropiante para tomar posesión decisión de recoger los frutos
Garantía para Pequeños Empresarios” Valdés”, Rol C-2.998-2017 del 1º acompañados en la gestión prepara- saber su paradero, pese a las averi- material del inmueble expropiado, pendientes, bajo apercibimiento
(FOGAPE) en un porcentaje de 80% Juzgado Civil de Chillán. II.- A fin de toria de autos. 1. Copias simples de guaciones practicadas. Por otra para que dentro del plazo de cinco días indicado en el artículo 21, Decreto
sobre el saldo de capital adeudado. garantizar el cumplimiento de los los pagarés indicados en lo principal. parte, se sabe que el demandado se manifiesten decisión de recoger los Ley 2.186, de 1978, conminando
El deudor liberoì al Banco de la préstamos otorgados y de todas las 2.- Certificados de avalúo de los encuentra en el país según da cuen- frutos pendientes, bajo apercibimiento a titulares de derechos reales
obligación de protesto. La firma del obligaciones que MAXIMO VALDES inmuebles hipotecados respecto del ta de oficio de la PDI de folio 20. En indicado en el artículo 21, Decreto Ley constituidos con anterioridad
suscriptor fue autorizada por notario, RODRIGUEZ adeudare al Banco, por cual se solicita la medida prejudicial. consecuencia, a efectos de dar curso 2.186, de 1978, conminando a titulares acto expropiatorio de autos y a
por lo que dicho instrumento tiene escritura pública de fecha 30 de 3.- Copia autorizada de las escrituras a los autos, y como ya se decretó de derechos reales constituidos con los acreedores que, antes fecha
mérito ejecutivo. La obligación es septiembre de 2013 otorgada en la públicas de constitución de hipotecas respecto a la gestión preparatoria, anterioridad acto expropiatorio de autos publicación Diario Oficial, hayan
líquida, actualmente exigible y su Notaría Álvarez de Chillán, (Rep. e inscripción de las mismas. 4.- procede notificarle la demanda, esta y a los acreedores que, antes fecha pu- obtenido resoluciones judiciales
acción no se encuentra prescrita. Ante 4571), aquel constituyó hipoteca de Copia de inscripción de Dominio y solicitud y sus proveídos, y demás blicación Diario Oficial, hayan obtenido que embaracen o limiten domi-
el referido incumplimiento, mi repre- primer grado sobre sitio y casa certificado de Gravámenes y Prohi- actuaciones de autos, mediante resoluciones judiciales que embaracen nio del expropiado o ejercicio
sentado inició juicio ejecutivo cara- ubicado en calle Urbano Dubosca biciones del inmueble. TODOS DO- avisos en los diarios, pues el deman- o limiten dominio del expropiado o facultades de dueño, para que
tulado “Banco de Chile con Valdés”, Desclaux 304, Chillán, la que se CUMENTOS QUE YA SE ENCUENTRAN dado se encuentra, o se ha colocado, ejercicio facultades de dueño, para dentro del plazo 20 días contados
Rol C-2.172-2017 del 1º Juzgado inscribió a fs. 4.171 Nº 2.311 del ACOMPAÑADOS EN EL CUADERNO en el caso de una persona cuya re- que dentro del plazo 20 días contados desde publicación último aviso,
Civil de Chillán, notificándosele y Registro de Hipotecas del Conserva- DE MEDIDA PREJUDICIAL DE LA sidencia es difícil de determinar. Como desde publicación último aviso, hagan hagan valer sus derechos en
requiriéndosele de pago con fecha dor de Bienes Raíces de Chillán, PRESENTE CAUSA. SEGUNDO la notificación en la forma solicitada valer sus derechos en procedimiento procedimiento de liquidación
19 de julio de 2017. B.- Pagaré Línea correspondiente al año 2013. III.- Por OTROSÍ: Sírvase Ssa, tener presente sería excesivamente dispendiosa si de liquidación monto indemnización monto indemnización bajo el
de Crédito Nº 12200606301, por escritura pública de fecha 29 de que señalo para el embargo el bien se insertaran en la publicación ínte- bajo el apercibimiento que señala el apercibimiento que señala el
$4.954.105, suscrito por el deman- noviembre de 2016 otorgada ante el hipotecado individualizado en lo gramente todas las actuaciones artículo 23 del citado Decreto Ley Nº2. artículo 23 del citado Decreto Ley
dado a la orden del Banco de Chile Notario de Chillán don Joaquín Tejos principal, y como depositario provi- mencionadas, solicito que los avisos 186. El Secretario. Nº2. 186. El Secretario.
el 26 de febrero de 2014 y que el Henríquez, don Máximo Valdés Ro- sional a la demandada bajo la res- correspondientes se hagan en extrac- 01/ 01/
deudor se obligó a pagar el 13 de dríguez vendió el inmueble singula- ponsabilidad legal del caso. TERCER to redactado por el Sr. Secretario del
marzo de 2017. Para el caso de mora rizados en el punto II, y que se en- OTROSÍ: Solicito a US. Tener presen- Tribunal o por quien lo subrogue.
o simple retardo la tasa de interés se cuentran hipotecados a favor del te que mi personería para actuar en POR TANTO, y de acuerdo con lo
elevaría al respectivo interés máximo Banco de Chile, a don EDISON ARMEN nombre y representación de la de- dispuesto en el art. 54 del Código de
convencional, vigente a la fecha de CORONADO MORENO, quien los mandante, consta a folio 14 del Procedimiento Civil, RUEGO A US.:
suscripción del pagaré o a la época posee en calidad de tercer poseedor. cuaderno de gestión preparatoria. se sirva ordenar que se notifique la
de la mora o retardo, cualquiera de En consecuencia, el actual dominio RESOLUCIÓN. Chillán, treinta y uno demanda ejecutiva de autos, el res-
las dos que sea el más alto, desde el de aquél a nombre de este último se de enero de dos mil veinte A lo pectivo mandamiento de desposei-
momento del retardo y hasta el pago encuentra inscrito a fs. 10.801 vta. principal, despáchese. Al primer miento y los proveídos y demás ac-
efectivo. El Banco, además, quedó Nº 8.735 del Reg. de Propiedad, del otrosí, por acompañados bajo el tuaciones de autos a don EDISON
facultado para hacer exigible el pago Conservador de Bienes Raíces de apercibimiento del articulo 346 N°3 ARMEN CORONADO MORENO, RUT
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total de la suma de capital adeudado Chillán, año 2016. IV.- El tercer po- del Código de Procedimiento Civil 5.245.306-2, por medio de avisos
o del saldo a que este se halle redu- seedor de la finca hipotecada, esto los documentos del N°1 y 2, y con extractados redactados por el Sr. “Sin mayor “Sin mayor Chillán Chillán 292
desarrollo desarrollo
febrero.2021
cido y sus intereses devengados, es, don EDISON ARMEN CORONADO citación los demás documentos. Al Secretario del tribunal o por quien lo tecnológico y de febrero.2021
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tecnológico y de
Agro
infraestructura, no es
considerándose la obligación como MORENO, siendo notificado y reque- segundo otrosí, téngase presente y subrogue, señalando al efecto el infraestructura, no es Agro
posible pensar en un
de plazo vencido, en caso de mora o rido para que dentro del plazo de 10 sobre bienes que aparezcan de pro- periódico en que deberán hacerse las Jorge posible pensar en un
gonzález Urbina
avance del sector”
Investigador del INIA
gonzález Urbina
Investigador del INIA EnTREvisTA › 4-5
simple retardo en el pago de una días pague la deuda antes referida o piedad del ejecutado al momento de publicaciones y el número de ellas, Jorge EnTREvisTA › 4-5 avance del sector” Este suplemento circula junto a su diario La Discusión
Este suplemento circula junto a su diario La Discusión
emprendimiento
cualquiera de las cuotas en que se abandone dicho inmueble ante el la traba del embargo especialmente sin perjuicio de la que corresponde emprendimiento
biotecnológico proyecta
innovador shot funcional con
innovador shot funcional con
divide la obligación, sea de capital o Juzgado, no ha efectuado el pago ni el inmueble hipotecado. Al tercer hacer en el Diario Oficial. RESOLU- biotecnológico proyecta
propiedades del palo negro
intereses, facultad que mi parte el abandono dentro del plazo legal; otrosí, téngase presente. Cuantía: CIÓN. Chillan, catorce de enero de propiedades del palo negro
RiEgO › 6-7
regantes del Laja-Diguillín
ejerce al vencimiento de la última de modo que ha quedado preparada $34.190.535. MANDAMIENTO. M A dos mil veintiuno Atendido el mérito RiEgO › 6-7 regantes del Laja-Diguillín
celebran sentencia contra el
Canal Zañartu
cuota en mora que se señala a con- la vía ejecutiva para proceder ejecu- N D A M I E N T O DE DESPOSEI- de autos, se resuelve: notifíquese a celebran sentencia contra el
Canal Zañartu RiEgO › 8
tinuación. El referido documento no tivamente en su contra conforme a MIENTO Chillán, 31 de enero de 2020. don EDISON ARMEN CORONADO RiEgO › 8 exportadores destacan cierre
exportadores destacan cierre
de investigación en ee.UU.
para imponer salvaguardias
ha sido pagado a su vencimiento, las normas del Juicio Ejecutivo de El receptor Judicial que se designe, MORENO, RUN N°5.245.306-2, por de investigación en ee.UU.
para imponer salvaguardias
a arándanos importados
fRuTAlEs › 9
adeudándose la suma de $4.954.105.- Obligación de Dar, previstas en los en calidad de Ministro de fe, proce- medio de tres avisos publicados en a arándanos importados
fRuTAlEs › 9
, más intereses pactados y penales artículos 434 y siguientes del Códi- derá a desposeer a don EDISON el diario La Discusión de Chillán, y,
desde la mora. En consecuencia, go de Procedimiento Civil. V.- Con- ARMEN CORONADO MORENO con en el Diario Oficial, correspondiente
constando la obligación que se cobra forme al derecho de persecución que domicilio en CALLE CENTRAL N° a los días primero y quince de cual-
de título ejecutivo, en el cual la firma da la hipoteca, el BANCO DE CHILE 49, POBLACIÓN BARTOLUCCI, quier mes o al día siguiente, avisos Berries sufren impacto de
del suscriptor fue autorizada ante puede perseguir, mediante el ejerci- CHILLÁN Y/O CALLE URBANO que contendrán los mismos datos Berries sufren impacto de
la Drosophila suzukii
Notario Público, y siendo la obligación cio de la acción real de Hipoteca, el DUBOSCA DESCLAUX N° 304, VILLA que se exigen para la notificación la Drosophila suzukii
líquida, actualmente exigible y de inmueble hipotecado en poder de don PADRE HURTADO, CHILLÁN, del personal, conforme lo indica el artí- Presente desde 2017 en el país, la plaga de la mosca de alas manchadas tuvo una explosiva proliferación este
manejo. En la región, al menos 160 agricultores reportaron daños. Según el SAG, las pérdidas en la última
Presente desde 2017 en el país, la plaga de la mosca de alas manchadas tuvo una explosiva proliferación este
acción no prescrita, mi representado EDISON ARMEN CORONADO MO- inmueble ubicado en calle Urbano culo 54 del Código de Procedimien- verano de la mano de las altas temperaturas y afectó principalmente a huertos pequeños con deficiencias de
verano de la mano de las altas temperaturas y afectó principalmente a huertos pequeños con deficiencias de
REPORTAJE › 10-11 última
manejo. En la región, al menos 160 agricultores reportaron daños. Según el SAG, las pérdidas en la
cuenta con título idóneo que respal- RENO, quien ostenta la calidad de Dubosca Desclaux N° 304, Chillán, to Civil. Para los efectos de requerir- cosecha varían según el rubro: en cerezas, 10%-20%; en frambuesas, 40%; y en arándanos, 25-30%.
cosecha varían según el rubro: en cerezas, 10%-20%; en frambuesas, 40%; y en arándanos, 25-30%.
dan su pretensión jurídica de cobro, actual tercer poseedor. VI.- La deuda la propiedad se encuentra inscrita a le de pago o en su caso abandone el Jaime Castro L. Jaime Castro L. REPORTAJE › 10-11
motivo por el cual ruego a US. dar es líquida, actualmente exigible y está fojas 10.801 vuelta N° 8.735, del inmueble en un plazo de 10 días
curso a la acción ejecutiva, conforme contenida en títulos ejecutivos no Registro de Propiedad del Conser- contados desde el respectivo reque-
a lo preceptuado en el ordenamiento prescritos. POR TANTO, en mérito de vador de Bienes Raíces de Chillán rimiento, cítesele a la audiencia a
legal vigente. Ante el referido incum- lo expuesto, disposiciones legales del año 2016; con hipoteca inscrita celebrarse al quinto día hábil conta-
plimiento, mi representado inició citadas y en conformidad a lo previs- a fojas 4.171 N° 2.311 en el registro do desde la fecha de la última publi- http://papel.ladiscusion.cl/papeldigital/agro/2020/09
juicio ejecutivo caratulado “Banco de to en los artículos 434 y siguientes, de Hipotecas el Conservador de cación, a las 09.00 horas y si reca-