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        Contraloría ya se pronunció                                    Primera suspensión

        El dictamen de Contraloría   de  la ley al ser acusado”. Fiscalía,   Tras la primera acusación de   alcaldesa subrogante, Carol
        evacuado en noviembre pasado   en tanto, dijo que cumplió con   la Fiscalía, el pasado 30 de   Lagos, fi rmara el decreto res-
        se mantiene vigente y sostiene   informar al municipio, conce-  octubre, Felipe Aylwin fue   pectivo. Esto le valió el puesto
        que “la suspensión del alcalde se   jales y Contraloría, respecto de   suspendido, luego que la   a Lagos, quien recurrió de
        produce por el solo ministerio   la acusación.                 administradora municipal y   protección ante la justicia.



        Viejo, al parecer, el alcalde   es suspendido, y aquí no”,
        es intocable. En todas partes   aseveró.                      “Solo un juez de la
        de Chile los jefes comunales   Las concejalas Alejandra
        que son suspendidos acatan,   Martínez (PS) y Susana
        y acá no”, manifestó el edil,   Martínez (RN) también         República puede decretar
        quien no se conformó con   intervinieron en la sesión,
        pedirle al alcalde que acate   y se unieron al resto del
        su suspensión. También le   Concejo, en orden a solicitar
        solicitó la renuncia.    a diferentes instancias, un          mi suspensión”
          “Quiero ir un paso más   pronunciamiento respecto
        allá y no solo pedirle que   del estatus actual del alcalde
        acepte su suspensión. Quiero   Aylwin.
        pedirle, como chillanvejano,   Solo el edil Nelson Fe-        Alcalde leyó el artículo 83 de la Constitución en su defensa. Sin
        que sea digno, y que renuncie   rrada se abstuvo de hacer
        al cargo de alcalde. El daño   comentarios.                   embargo, dictámenes de Contraloría son vinculantes para los municipios.
        que Ud. nos ha hecho es
        gigante, durante los últimos   Acciones a seguir              POR: ISABEL CHARLIN *[email protected] / FOTO: CRISTIAN CÁCERES
        años hemos estado estanca-  La próxima semana, apenas
        dos, no hemos avanzado ni   cuenten con la copia del acta
        un paso. Es cosa de darse   de la sesión de ayer, en la cual
        una vuelta por la comuna,   se comprueba que el alcalde
        veredas quebradas, pastizales   Aylwin está actualmente en
        por todos lados, luminarias   funciones, y cinco de los seis
        en malas condiciones, etc.   concejales no lo reconocen
        ¡Cómo te extrañamos Julio   como tal; los ediles recurrirán
        San Martín! Sea digno, don   a cuatro instancias: Fiscalía,
        Felipe. Presente su renuncia   Tribunal Electoral Regional,
        y déjenos avanzar”, manifestó   Consejo de Defensa del Es-
        Patricio San Martín.     tado y Contraloría.
          El edil añadió que “la ley   El objetivo es lograr que
        establece con claridad que   alguna de estas instancias
        cualquier servidor público   haga efectiva la suspensión
        que es acusado y se le pide   del alcalde, quien el próxi-
        una pena superior a los tres   mo 24 de marzo tendrá la
        años y un día (en este caso   audiencia de preparación
        son cinco años y un día),   del juicio oral en el marco
        pierde su derecho a sufra-  del caso Fraude. Antes de
        gio, y por ello, no puede ser   esa fecha, o el mismo día,
        alcalde o concejal. Nosotros   además, el tribunal analizará
        hoy queremos dejar de ma-  el sobreseimiento solicitado
        nifiesto en el acta, con letras   por la defensa de Aylwin, que
        de liquidación, que quien está   en caso de ser favorable para
        hoy presidiendo el Concejo   él, le permitiría retornar al
        no debería estar haciéndo-  municipio.
        lo. En otras comunas lo ha
        señalado Contraloría, lo ha   COMENTA E INFÓRMATE MÁS EN:
        señalado Fiscalía, y el alcalde  www.ladiscusion.cl

                                             Cinco de los             Felipe Aylwin leyó desde su teléfono celular el artículo 83 de la Constitución, para argumentar su permanencia.
                                             seis ediles
                                             increparon                 “¿Uds. son tribunales de la         de la Constitución y después   Contraloría
                                             al alcalde               República? ¿La Fiscalía es un         den su opinión”, manifestó un
                                             Felipe Aylwin            tribunal?”, fue el emplazamiento   Alcalde   confi ado Felipe Aylwin.  De acuerdo al artículo 9
                                                                      que Felipe Aylwin le hizo a   Felipe Aylwin   De acuerdo a lo expresado   de la Ley 10.336, los dic-
                                             por no
                                                                      los concejales presentes en la   basa su   por su abogado, Julio Díaz de   támenes de Contraloría
                                             acatar su
                                                                      sesión, quienes cuestionaron   defensa en la   Arcaya, “el Ministerio Público   son vinculantes para los
                                             suspensión.
                                                                      su mantención como alcalde,   Constitución   sostiene que esto opera de   municipios.
                                                                      en circunstancias que está   de la    pleno derecho y no lo discuto,
                                                                      suspendido.              República.   pero una cosa es sostener que
                                                                        Los argumentos del jefe             opera de pleno derecho, y otra,   tualmente, en responsabilidad
                                                                      comunal tienen como base el           arbitrariamente. No basta con   criminal.
                                                                      artículo 83 de la Constitución        que el fi scal acuse para que el   En tanto, desde la Fiscalía
                                                                      Política, el cual se refiere al       alcalde se entienda suspendido,   informaron que no es resorte
                                                                      Ministerio Público.                   es necesario que el fi scal se lo   de ellos solicitarle a un juez la
                                                                        De acuerdo a lo expresado           pida al juez, y este debe pro-  suspensión de un alcalde, y que
                                                                      en la Carta Magna, “el Minis-         nunciarse. Esto no lo hicieron   ellos cumplieron con informar
                                                                      terio Público podrá impartir          ni en octubre ni ahora. Si llega   respecto de la acusación.
                                                                      órdenes directas a las Fuerzas        una notifi cación del tribunal, el   “La ley no dice que nosotros
                                                                      de Orden y Seguridad durante          alcalde debe irse suspendido”,   tenemos que pedir suspender
                                                                      la investigación. Sin embargo,        manifestó.               al alcalde, sino que lo que tiene
                                                                      las actuaciones que priven al          Díaz de Arcaya dice no co-  que hacer el Ministerio Público
                                                                      imputado o a terceros del ejer-       incidir con el criterio de Con-  es informar al Secretario Mu-
                                                                      cicio de los derechos que esta        traloría, en orden a que la sola   nicipal y al Concejo Municipal,
                                                                      Constitución asegura, o lo res-       acusación basta para suspender   con copia a Contraloría, que se
                                                                      trinjan o perturben, requerirán       al alcalde Aylwin.       presentó acusación en contra
                                                                      de aprobación judicial previa.         Sin embargo, los dictáme-  del alcalde. Ellos verán qué re-
                                                                      La autoridad requerida deberá         nes para las municipalidades   suelven. Nosotros solo tenemos
                                                                      cumplir sin más trámite dichas        son vinculantes, de acuerdo   la obligación de informar que
                                                                      órdenes y no podrá califi car su      al artículo 9 de la Ley 10.336.   se presentó la acusación, por
                                                                      fundamento, oportunidad, jus-         En consecuencia, al haberse   lo tanto, no es que pidamos
                                                                      ticia o legalidad, salvo requerir     pronunciado Contraloría en   la suspensión del alcalde. La
                                                                      la exhibición de la autorización      noviembre pasado, el alcalde   suspensión la debe resolver el
                                                                      judicial previa, en su caso”.         Felipe Aylwin debiera cumplir   municipio o la Contraloría”,
                                                                        “El Tribunal Constitucional         el dictamen. O impugnarlo, si   aclararon desde la Fiscalía
                                                                      sostiene que tiene que ser un         así lo estima, pues el dictamen   Regional de Ñuble.
                                                                      tribunal de la República el que       está “a fi rme”. De no cumplirlo,
                                                                      suspenda a un alcalde. Por eso,       incurriría en una responsabi-  COMENTA E INFÓRMATE MÁS EN:
                                                                      les pido que lean el artículo 83      lidad administrativa, y even-  www.ladiscusion.cl
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