Page 5 - 2019
P. 5
www.ladiscusion.cl 5
Contraloría ya se pronunció Primera suspensión
El dictamen de Contraloría de la ley al ser acusado”. Fiscalía, Tras la primera acusación de alcaldesa subrogante, Carol
evacuado en noviembre pasado en tanto, dijo que cumplió con la Fiscalía, el pasado 30 de Lagos, fi rmara el decreto res-
se mantiene vigente y sostiene informar al municipio, conce- octubre, Felipe Aylwin fue pectivo. Esto le valió el puesto
que “la suspensión del alcalde se jales y Contraloría, respecto de suspendido, luego que la a Lagos, quien recurrió de
produce por el solo ministerio la acusación. administradora municipal y protección ante la justicia.
Viejo, al parecer, el alcalde es suspendido, y aquí no”,
es intocable. En todas partes aseveró. “Solo un juez de la
de Chile los jefes comunales Las concejalas Alejandra
que son suspendidos acatan, Martínez (PS) y Susana
y acá no”, manifestó el edil, Martínez (RN) también República puede decretar
quien no se conformó con intervinieron en la sesión,
pedirle al alcalde que acate y se unieron al resto del
su suspensión. También le Concejo, en orden a solicitar
solicitó la renuncia. a diferentes instancias, un mi suspensión”
“Quiero ir un paso más pronunciamiento respecto
allá y no solo pedirle que del estatus actual del alcalde
acepte su suspensión. Quiero Aylwin.
pedirle, como chillanvejano, Solo el edil Nelson Fe- Alcalde leyó el artículo 83 de la Constitución en su defensa. Sin
que sea digno, y que renuncie rrada se abstuvo de hacer
al cargo de alcalde. El daño comentarios. embargo, dictámenes de Contraloría son vinculantes para los municipios.
que Ud. nos ha hecho es
gigante, durante los últimos Acciones a seguir POR: ISABEL CHARLIN *[email protected] / FOTO: CRISTIAN CÁCERES
años hemos estado estanca- La próxima semana, apenas
dos, no hemos avanzado ni cuenten con la copia del acta
un paso. Es cosa de darse de la sesión de ayer, en la cual
una vuelta por la comuna, se comprueba que el alcalde
veredas quebradas, pastizales Aylwin está actualmente en
por todos lados, luminarias funciones, y cinco de los seis
en malas condiciones, etc. concejales no lo reconocen
¡Cómo te extrañamos Julio como tal; los ediles recurrirán
San Martín! Sea digno, don a cuatro instancias: Fiscalía,
Felipe. Presente su renuncia Tribunal Electoral Regional,
y déjenos avanzar”, manifestó Consejo de Defensa del Es-
Patricio San Martín. tado y Contraloría.
El edil añadió que “la ley El objetivo es lograr que
establece con claridad que alguna de estas instancias
cualquier servidor público haga efectiva la suspensión
que es acusado y se le pide del alcalde, quien el próxi-
una pena superior a los tres mo 24 de marzo tendrá la
años y un día (en este caso audiencia de preparación
son cinco años y un día), del juicio oral en el marco
pierde su derecho a sufra- del caso Fraude. Antes de
gio, y por ello, no puede ser esa fecha, o el mismo día,
alcalde o concejal. Nosotros además, el tribunal analizará
hoy queremos dejar de ma- el sobreseimiento solicitado
nifiesto en el acta, con letras por la defensa de Aylwin, que
de liquidación, que quien está en caso de ser favorable para
hoy presidiendo el Concejo él, le permitiría retornar al
no debería estar haciéndo- municipio.
lo. En otras comunas lo ha
señalado Contraloría, lo ha COMENTA E INFÓRMATE MÁS EN:
señalado Fiscalía, y el alcalde www.ladiscusion.cl
Cinco de los Felipe Aylwin leyó desde su teléfono celular el artículo 83 de la Constitución, para argumentar su permanencia.
seis ediles
increparon “¿Uds. son tribunales de la de la Constitución y después Contraloría
al alcalde República? ¿La Fiscalía es un den su opinión”, manifestó un
Felipe Aylwin tribunal?”, fue el emplazamiento Alcalde confi ado Felipe Aylwin. De acuerdo al artículo 9
que Felipe Aylwin le hizo a Felipe Aylwin De acuerdo a lo expresado de la Ley 10.336, los dic-
por no
los concejales presentes en la basa su por su abogado, Julio Díaz de támenes de Contraloría
acatar su
sesión, quienes cuestionaron defensa en la Arcaya, “el Ministerio Público son vinculantes para los
suspensión.
su mantención como alcalde, Constitución sostiene que esto opera de municipios.
en circunstancias que está de la pleno derecho y no lo discuto,
suspendido. República. pero una cosa es sostener que
Los argumentos del jefe opera de pleno derecho, y otra, tualmente, en responsabilidad
comunal tienen como base el arbitrariamente. No basta con criminal.
artículo 83 de la Constitución que el fi scal acuse para que el En tanto, desde la Fiscalía
Política, el cual se refiere al alcalde se entienda suspendido, informaron que no es resorte
Ministerio Público. es necesario que el fi scal se lo de ellos solicitarle a un juez la
De acuerdo a lo expresado pida al juez, y este debe pro- suspensión de un alcalde, y que
en la Carta Magna, “el Minis- nunciarse. Esto no lo hicieron ellos cumplieron con informar
terio Público podrá impartir ni en octubre ni ahora. Si llega respecto de la acusación.
órdenes directas a las Fuerzas una notifi cación del tribunal, el “La ley no dice que nosotros
de Orden y Seguridad durante alcalde debe irse suspendido”, tenemos que pedir suspender
la investigación. Sin embargo, manifestó. al alcalde, sino que lo que tiene
las actuaciones que priven al Díaz de Arcaya dice no co- que hacer el Ministerio Público
imputado o a terceros del ejer- incidir con el criterio de Con- es informar al Secretario Mu-
cicio de los derechos que esta traloría, en orden a que la sola nicipal y al Concejo Municipal,
Constitución asegura, o lo res- acusación basta para suspender con copia a Contraloría, que se
trinjan o perturben, requerirán al alcalde Aylwin. presentó acusación en contra
de aprobación judicial previa. Sin embargo, los dictáme- del alcalde. Ellos verán qué re-
La autoridad requerida deberá nes para las municipalidades suelven. Nosotros solo tenemos
cumplir sin más trámite dichas son vinculantes, de acuerdo la obligación de informar que
órdenes y no podrá califi car su al artículo 9 de la Ley 10.336. se presentó la acusación, por
fundamento, oportunidad, jus- En consecuencia, al haberse lo tanto, no es que pidamos
ticia o legalidad, salvo requerir pronunciado Contraloría en la suspensión del alcalde. La
la exhibición de la autorización noviembre pasado, el alcalde suspensión la debe resolver el
judicial previa, en su caso”. Felipe Aylwin debiera cumplir municipio o la Contraloría”,
“El Tribunal Constitucional el dictamen. O impugnarlo, si aclararon desde la Fiscalía
sostiene que tiene que ser un así lo estima, pues el dictamen Regional de Ñuble.
tribunal de la República el que está “a fi rme”. De no cumplirlo,
suspenda a un alcalde. Por eso, incurriría en una responsabi- COMENTA E INFÓRMATE MÁS EN:
les pido que lean el artículo 83 lidad administrativa, y even- www.ladiscusion.cl