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           18   Sábado 2 de noviembre de 2019                                                                                        www.ladiscusion.cl





                   EXTRACTO         que fijó el texto refundido, coordinado   expropió el lote de terreno N° 17,   OSORIO DOMINGO ANTONIO Y OTRO,   DE ÑUBLE, superficies 50 y 320 m2   LIA ABARZUA GAJARDO, GONZALO
           Por Decreto MOP (Exento) Nº1159,   y sistematizado de la Ley Nº 15.840   para la obra: MEJORAMIENTO RUTA   rol de avalúo 1101-21, Comuna de   respectivamente. La Comisión de   ANDRÉS SUAZO FIGUEROA y MARIA
           de 14 de octubre de 2019, y en base   y del  DFL. MOP. N°206 de 1960,   N-51 Y N-47, SECTOR COIHUECO   COIHUECO,  REGION DE ÑUBLE,   Peritos integrada por ROXANA CECI-  PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO,
           a la facultad otorgada por el artículo   se expropió el lote de terreno N° 6,   - PINTO, que figura a nombre de   superficie 116 m2. La Comisión de   LIA ABARZUA GAJARDO, GONZALO   mediante informe de tasación de 28
           3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y   para la obra: MEJORAMIENTO RUTA   SUC LAGOS CARRASCO VICTOR   Peritos integrada por ROXANA CECI-  ANDRÉS SUAZO FIGUEROA y MARIA   de mayo de 2018, fijó el monto de
           105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997,   N-51 Y N-47, SECTOR COIHUECO   RAMON, rol de avalúo 101-97,   LIA ABARZUA GAJARDO, GONZALO   PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO,   la indemnización provisional en la
           que fijó el texto refundido, coordinado   - PINTO, que figura a nombre de   Comuna de COIHUECO, REGION   ANDRÉS SUAZO FIGUEROA y MARIA   mediante informe de tasación de 03 de   cantidad de $4.095.064 para el lote
           y sistematizado de la Ley Nº 15.840   BECERRA MEDINA GUIDO LEO-  DE ÑUBLE, superficie 436 m2. La   PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO,   noviembre de 2017, complementada   N°2-A. La indemnización se pagará
           y del  DFL. MOP. N°206 de 1960,   NARDO Y OTR, rol de avalúo 94-80,   Comisión de Peritos integrada por   mediante informe de tasación de 03 de   por acta de 20 de marzo de 2018   al contado. La publicación se efectúa
           se expropió el lote de terreno N° 7,   Comuna de COIHUECO, REGION   ROXANA CECILIA ABARZUA GA-  noviembre de 2017, complementada   respecto del lote 10, fijó el monto   en cumplimiento a lo dispuesto en el
           para la obra: MEJORAMIENTO RUTA   DE ÑUBLE, superficie 22 m2. La   JARDO, GONZALO ANDRÉS SUAZO   por acta de 19 de Julio de 2018, fijó el   de la indemnización provisional en   artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186,
           N-51 Y N-47, SECTOR COIHUECO   Comisión de Peritos integrada por   FIGUEROA y MARIA PAMELA MAC-  monto de la indemnización provisional   la cantidad de $425.750 para el lote   de 1978.
           - PINTO, que figura a nombre de   ROXANA CECILIA ABARZUA GA-  GUIRE ACEVEDO, mediante informe   en la cantidad de $1.997.244 para el   N°10, y $6.257.880 para el lote   02/
           SUAREZ REYES RAUL DEL TRAN-  JARDO, GONZALO ANDRÉS SUAZO   de tasación de 03 de noviembre de   lote N°19. La indemnización se pagará   N°20. La indemnización se pagará
           SITO, rol de avalúo 94-84, Comuna   FIGUEROA y MARIA PAMELA MAC-  2017, complementada por acta de   al contado. La publicación se efectúa   al contado. La publicación se efectúa   EXTRACTO
           de COIHUECO, REGION DE ÑUBLE,   GUIRE ACEVEDO, mediante informe   19 de Julio de 2018, fijó el monto   en cumplimiento a lo dispuesto en el   en cumplimiento a lo dispuesto en el   ROLAND SPAARWATER GILDEMEIS-
           superficie 242 m2. La Comisión de   de tasación de 03 de noviembre de   de la indemnización provisional en la   artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186,   artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186,   TER, Al Director General de Agua: Que,
           Peritos integrada por ROXANA CECI-  2017, complementada por acta de 20   cantidad de $3.820.624 para el lote   de 1978.  de 1978.  vengo en solicitar en la regularización
           LIA ABARZUA GAJARDO, GONZALO   de marzo de 2018, fijó el monto de   N°17. La indemnización se pagará al   02/            02/  de un Derecho de Aprovechamiento
           ANDRÉS SUAZO FIGUEROA y MARIA   la indemnización provisional en la   contado. La publicación se efectúa                      de Aguas superficial y corrientes,
           PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO,   cantidad de $1.683.616 para el lote   en cumplimiento a lo dispuesto en   EXTRACTO  EXTRACTO
           mediante informe de tasación de 03   N°6. La indemnización se pagará al   el artículo 7º del Decreto Ley Nº   Por Decreto MOP (Exento) Nº1195,   Por Decreto MOP (Exento) Nº1196,   de uso consuntivo, ejercicio per-
           de noviembre de 2017, fijó el monto   contado. La publicación se efectúa   2186, de 1978.  de 14 de octubre de 2019, y en base   de 14 de octubre de 2019, y en base a   manente y continuo, por un caudal
           de la indemnización provisional en la   en cumplimiento a lo dispuesto en   02/  a la facultad otorgada por el artículo   la facultad otorgada por el artículo 3°   total de 88,4594 litros por segundo,
           cantidad de $5.575.376 para el lote   el artículo 7º del Decreto Ley Nº    3° letra a), 10° letra c), 14 letra e)   letra a), 10° letra c), 14 letra e) y 105   equivalentes a 17,21 acciones. Estos
           N°7. La indemnización se pagará al   2186, de 1978.      EXTRACTO          y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de   del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que   derechos de aprovechamiento de
           contado. La publicación se efectúa            02/  Por Decreto MOP (Exento) Nº1192,   1997, que fijó el texto refundido,   fijó el texto refundido, coordinado y   aguas a regularizar son del río Ñuble,
           en cumplimiento a lo dispuesto en                 de 14 de octubre de 2019, y en base a   coordinado y sistematizado de la   sistematizado de la Ley Nº 15.840 y   captadas en forma gravitacional a
           el artículo 7º del Decreto Ley Nº                 la facultad otorgada por el artículo 3°   Ley Nº 15.840 y del  DFL. MOP.   del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se   través del Canal Monteblanco – Santa
           2186, de 1978.                   EXTRACTO         letra a), 10° letra c), 14 letra e) y 105   N°206 de 1960, se expropiaron los   expropió el lote de terreno N° 2-A,   Marta, cuya bocatoma se encuentra
                                02/  Por Decreto MOP (Exento) Nº1171,   del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que   lotes de terreno N°s.10 y 20, para   para la obra: MEJORAMIENTO RUTA   quinientos metros aguas arriba del
                                    de 14 de octubre de 2019, y en base a   fijó el texto refundido, coordinado y   la obra: MEJORAMIENTO RUTA   N-51 Y N-47, SECTOR COIHUECO   puente Nahueltoro y se encuentra
                   EXTRACTO         la facultad otorgada por el artículo 3°   sistematizado de la Ley Nº 15.840 y   N-51 Y N-47, SECTOR COIHUECO   - PINTO, que figura a nombre de   definido en las coordenadas UTM
           Por Decreto MOP (Exento) Nº1167,   letra a), 10° letra c), 14 letra e) y 105   del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se   - PINTO, que figura a nombre de   JACQUELINE LUISA COFRE MUNITA   Norte 5959311 (m) y Este 254132 (m)
           de 14 de octubre de 2019, y en base   del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997, que   expropió el lote de terreno N° 19,   PARRA LARENAS JOSE PROSEDO y   E.I.R, rol de avalúo 94-65, Comuna   Datum WGS 84 Huso 19. Comuna
           a la facultad otorgada por el artículo   fijó el texto refundido, coordinado y   para la obra: MEJORAMIENTO RUTA   MOSCOSO CASTRO GUIDO ISMAEL,   de COIHUECO, REGION DE ÑUBLE,   de San Carlos, Provincia de Punilla,
           3° letra a), 10° letra c), 14 letra e) y   sistematizado de la Ley Nº 15.840 y   N-51 Y N-47, SECTOR COIHUECO   roles de avalúo 104-75 y 101-315,   superficie 71 m2. La Comisión de   Región del Ñuble.
           105 del D.F.L. M.O.P. Nº 850 de 1997,   del  DFL. MOP. N°206 de 1960, se   - PINTO, que figura a nombre de   Comuna de COIHUECO, REGION   Peritos integrada por ROXANA CECI-  02/

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