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        www.ladiscusion.cl                                                                                         Miércoles 4 de septiembre de 2019    17









                               a                          NO adeudare al Banco, doña INGRID   rias para el cumplimiento del   señalados e informados en autos   quede citado para los requerimien-
                                                          MORA LAGOS constituyó hipoteca
                                                                                   mismo. El exhorto deberá contener
                                                                                                                                     tos correspondientes al quinto día
                                                                                                            por las instituciones oficiadas. De
                           DEFUNCIÓN                      de primer grado sobre el inmueble   copia autorizada de la demanda, su   este modo, no ha sido posible   hábil de la última notificación, en
                                                          consistente en el Lote 3 de la   proveído, mandamiento de ejecución   saber su paradero, pese a las   el oficio del receptor judicial don
             Comunicamos el sensible fallecimiento de nuestra   subdivisión del Lote A, que era   y embargo; pudiendo tramitarlo la   averiguaciones practicadas. Por   Sergio Ojeda Arismendi, con do-
                         cooperada, señora                parte del Lote B de la subdivisión   persona que lo presente o requiera,   otra parte, se sabe que el deman-  micilio en calle Arauco N° 409, 2°
              BLANCA ELENA DEL CARMEN BUSTOS MERINO       de predio de mayor extensión de-  autorizando expresamente su dili-  dado se encuentra en el país según   piso, oficina 2, Chillán, señalando
                                                          nominado Fundo Monte Rico,   genciamiento por mano. CUARTO   da cuenta de oficio de la PDI de   al efecto el periódico en que debe-
                             (Q.E.P.D)                    Comuna de Chillán.- El dominio   OTROSÍ: Ruego a US., tener pre-  folio 63.- En consecuencia, a   rán hacerse las publicaciones y el
            Sus restos están siendo velados en su casa habitación,   del inmueble hipotecado se encuen-  sente que mi personería en repre-  efectos de dar curso a los autos,   número de ellas, sin perjuicio de
          ubicada en el sector Los Galpones, parcela Nº 26, comuna   tra inscrito a fs. 3.546 Nº 2970 en   sentación del Socofin S.A., man-  procede notificarle la demanda, esta   la que corresponde hacer en el
          de San Carlos. Sus funerales se efectuarán mañana jueves 5   el Registro de Propiedad del año   dataria del Banco de Chile, consta   solicitud y sus proveídos, y demás   Diario Oficial. OTROSÍ: Sírvase Ssa.,
                                                                                                            actuaciones de autos, mediante
                                                                                                                                     tener por acompañado, con citación,
                                                          2.010 en el Conservador de Bienes
                                                                                   de la escritura pública de fecha 28
          del presente, y posterior traslado al Cementerio Municipal   Raíces de Chillán; y la Hipoteca se   de diciembre de 2016, otorgada en   avisos en los diarios, pues el de-  certificado de matrimonio de los
                          de San Carlos.                  inscribió a fs. 501 vta. Nº 434 en   la Notaría de Santiago de don René   mandado don PABLO SOTO MAR-  demandados. RESOLUCIÓN. Chillán,
                  SERVICIOS FUNERARIOS COPELEC            el Registro de Hipotecas del mismo   Benavente Cash, copia autorizada   TÍNEZ se encuentra, o se ha colo-  siete de junio de dos mil diecinue-
                                                          Conservador, año 2.014.- III.- GA-  la que solicito se tenga acompaña-  cado, en el caso de una persona   ve. A LO PRINCIPAL: Estese a lo
                     CHILLÁN, septiembre 4 de 2019
                                                          RANTIA PERSONAL: En relación   da, con citación. QUINTO OTROSÍ:   cuya residencia es difícil de deter-  que se resolverá AL OTROSÍ: Por
                                                          con la obligación singularizada en   Ruego a US. tener presente que en   minar, Como la notificación en la   acompañado, con citación. Atendi-
                                                          el punto I.-, doña Ingrid Mora Lagos   mi calidad de abogado habilitado   forma solicitada sería excesivamen-  do el mérito de autos, se resuelve,
                  a                                       se constituyó en fiadora y codeu-  asumo personalmente el patrocinio,   te dispendiosa si se insertaran en   lo solicitado en la presentación de
               DEFUNCIÓN                                  dora solidaria.- Al fijar domicilio,   litigaré en forma personal, fijándo-  la publicación íntegramente todas   07 de septiembre de 2017, folio 13:
          Comunicamos el deceso de                        el deudor prorrogó competencia   se domicilio en Bulnes 772, Chillán.   las actuaciones mencionadas, so-  Notifíquese la demanda a don
                la señora                                 para ante los Tribunales de Chillán,   RESOLUCIÓN. Chillan, diecinueve   licito que los avisos correspondien-  PABLO SOTO MARTÍNEZ, RUN
           CLARA LUZ DE LA HOZ                            y en consecuencia, constando las   de junio de dos mil diecisiete Ha-  tes se hagan en extracto redactado   N°12.764.982-0, por medio de tres
               ZAMBRANO                                   obligaciones que se cobran de tí-  biéndose cumplido con lo ordena-  por el Sr. Secretario del Tribunal o   avisos publicados en el diario
                 (Q.E.P.D.)                               tulos ejecutivos, y siendo las   do, se provee la demanda: A LO   por quien lo subrogue. Cabe tener   Crónica de Chillán y en el Diario
            Sus restos están siendo
          velados en la capilla Sagrado                   obligaciones líquidas, actualmente   PRINCIPAL: Despáchese. AL PRIMER   presente al momento de resolver,   Oficial, correspondiente a los días
          Corazón, sector Malloa, y sus                   exigibles y de acciones no prescri-  OTROSÍ: Téngase presente, sobre   que la avalista demandada, efecti-  primero o quince de cualquier mes
          funerales se efectuarán hoy                     tas, mi representado cuenta con   bienes que aparezcan de propiedad   vamente notificada, doña Ingrid   o al día siguiente, avisos que
          miércoles en el Cementerio                      títulos idóneos que respaldan su   del ejecutado al momento de la   Mora Castro, es cónyuge del de-  contendrán los mismos datos que
          Municipal, después de una                       pretensión jurídica de cobro, mo-  traba de embargo. AL SEGUNDO   mandado según se da cuenta en   se exigen para la notificación
          misa que se ofi ciará a las 14                   tivo por el cual ruego a US. dar   OTROSÍ: Por acompañada, con   certificado acompañado en el   personal, conforme lo indica el
                 horas.                                   curso a la acción ejecutiva, confor-  citación, en cuanto a la custodia,   otrosí de esta presentación. POR   artículo 54 del Código de Procedi-
                EMPRESA                                   me a lo preceptuado en el ordena-  estese a lo resuelto el 13 de junio   TANTO, y de acuerdo con lo dis-  miento Civil. Para los efectos del
           FUNERARIA SAN VICENTE                          miento legal vigente. POR TANTO:   de 2017. AL TERCER OTROSÍ: Como   puesto en el art. 54 del Código de
          CHILLÁN, septiembre 4 de 2019                                                                                              requerimiento de pago, cítesele a
                                                          Con el mérito de lo expuesto y lo   se pide, exhórtese vía interconexión,   Procedimiento Civil, RUEGO A US.:   la audiencia del quinto día hábil a
                                                          dispuesto en el artículo 434 y si-  sólo hasta la traba del embargo,   se sirva ordenar que se notifique la   las 09:30 horas, contado desde la
                                                          guientes de Código de Procedi-  debiendo cumplir quien lo diligen-  gestión preparatoria de autos, los   fecha de la última publicación en
                                                          miento Civil. RUEGO A US, tener   cie, con lo dispuesto en el inciso   proveídos y demás actuaciones de   la Secretaría de este Tribunal ubi-
        Judiciales                                        por interpuesta demanda ejecutiva;   5° del art culo 2° de la Ley 18.120,   autos a don PABLO ANDRÉS SOTO   cado en esta ciudad, calle Bulnes
                                                          en contra del deudor principal   acreditando su calidad ante el tri-  MARTÍNEZ por medio de avisos   N°545. Si dicho día recayere en día
                                                          PABLO SOTO MARTINEZ, ya indi-  bunal exhortado. AL CUARTO   extractados redactados por el Sr.   sábado, se llevará a efecto el día
              NOTIFICACIÓN       Santiago don René Benavente Cash,   vidualizado, y en contra de INGRID   OTROSÍ: Téngase presente y por   Secretario del tribunal o por quien   hábil siguiente, a las 09:30 horas.
        2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,   el Banco de Chile, otorgó al de-  MORA LAGOS, en su calidad de   acompañada, con citación. AL   lo subrogue, disponiendo que   04/06
        causa ROL C-1986-2017, “BANCO   mandado Sr. Pablo Soto Martínez   fiadora y codeudora solidario, de   QUINTO OTROSÍ: Téngase presen-
        DE CHILE con SOTO Y OTRO” se   un mutuo por 3.129.- Unidades de   admitirla a tramitación y ordenar   te. MANDAMIENTO. Chillán, 19 de
        dispuso notificación por avisos a   Fomento, que el deudor se obligó   se despache mandamiento de eje-  Junio de 2017.- El Receptor Judicial
        don PABLO SOTO MARTÍNEZ, RUN   a pagar en 240 cuotas mensuales   cución y embargo en su contra por   que se designe, en calidad de Mi-
        N°12.764.982-0, lo siguiente: EN   y sucesivas, más un interés de   la cantidad de 2.998,4431 Unidades   nistro de fe, requerirá de pago en
        LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva   4,99% anual sobre el saldo del   de Fomento equivalentes al 24 de   calidad de deudor principal a PABLO
        y se despache mandamiento de   capital reajustado, en los términos,   mayo de 2017 a $79.815.467.-, más   SOTO MARTÍNEZ y en calidad de
        ejecución y embargo. PRIMER   plazos y condiciones que se esti-  los intereses pactados y penales   fiador y codeudor solidario a INGRID
        OTROSI: Señala bienes para la   pulan en el contrato de mutuo que   por la mora, devengados y por   MORA LAGOS, ambos con domi-
        traba de embargo. SEGUNDO   solicito, en lo pertinente, tener por   devengar, de las cuotas impagas y   cilio CUARTO CENTENARIO 1798,
        OTROSI: Acompaña documentos   expresamente reproducidas. Se   del saldo de capital, intereses que   DEPARTAMENTO 304, LAS CONDES,
        con citación y solicita custodia.   pactó que, en caso de mora o   deberán ser liquidados en la opor-  para que en el momento de la inti-
        TERCER OTROSI: Exhorto. CUARTO   atraso en el pago, el deudor paga-  tunidad procesal correspondiente,   mación, pague a “BANCO DE
        OTROSI: Acompaña documento y   ría el máximo de interés conven-  requerirlo de pago y ordenar que   CHILE”, la cantidad de 2.998,4431
        acredita personería. QUINTO OTRO-  cional que la Ley permita estipular,   se siga adelante esta ejecución   UF, equivalentes al 24 de mayo de
        SI: Patrocinio y poder. S. J. L.   a contar del día de la mora o atraso   hasta el íntegro y cumplido pago   2017 a la cantidad de $79.815.467.-
        FABIAN HUEPE ARTIGAS, abogado,   hasta el día del pago efectivo y   de lo adeudado, con costas. PRIMER   más intereses que en derecho co-
        mandatario convencional, en repre-  además el Banco podrá exigir el   OTROSÍ: Ruego a US. tener presen-  rrespondan y costas. Si no efectua-
        sentación de SOCOFIN S.A., socie-  pago total de la deuda, como si   te que señalo para la traba del   re el pago, trábese embargo en
        dad anónima de cobranzas, y ésta   fuera de plazo vencido, facultad que   embargo, todos los bienes del   bienes propios del ejecutado,
        a su vez, en representación del   ejerce al vencimiento del último   deudor, en especial el inmueble   equivalente al monto antes señala-
        BANCO DE CHILE, sociedad anó-  dividendo que luego se señala. De   hipotecado, los que quedarán en   do, más las costas de la ejecución,
        nima bancaria, representada por su   esta obligación, SIN CONSIDERAR   su poder como depositario provi-  principiando por los bienes muebles.
        gerente general don Eduardo Ebens-  LOS INTERESES: (artículo 30 de la   sional, bajo las responsabilidades   Se ha designado depositario pro-
        perger Orrego, ingeniero comercial,   ley 18.010) a. Se encuentran impa-  civiles y penales correspondientes,   visional de los bienes que se em-
        todos domiciliados para estos   gas o en mora desde la cuota Nº 26   reservándonos el derecho para   barguen al propio ejecutado, bajo
        efectos en Bulnes 772, Comuna de   con vencimiento el 10 de octubre   señalar detalladamente otros al   su responsabilidad legal. Así está
        Chillán, a Us. respetuosamente   de 2016, hasta la fecha, adeudán-  Ministro de Fe, en la oportunidad   ordenado por resolución de fecha
        digo: Que, al tenor de los antece-  dose por concepto de capital de   procesal que corresponda. SEGUN-  19 de junio de 2017, en los autos
        dentes que luego se indican, y en   estas cuotas, la cantidad de 53,0546   DO OTROSÍ: Ruego a US. tener por   caratulados “BANCO DE CHILE CON
        la representación invocada, vengo   Unidades de Fomento. b. En razón   acompañados con citación, los   SOTO MARTINEZ, PABLO Y OTRO”
        en interponer demanda ejecutiva en   de lo anterior se hace exigible,   siguientes documentos y decretar   con el rol 1986 -2017 de este Se-
        su calidad de deudor principal, en   anticipadamente por la mora, el   su custodia, la Copia de la escri-  gundo Juzgado Civil de Chillán.
        contra de PABLO SOTO MARTÍNEZ,   saldo de capital que asciende a   tura de mutuo e hipoteca que sirve   ESCRITO. EN LO PRINCIPAL: so-
        ingeniero comercial, con domicilio   2945,3885 Unidades de Fomentos   de base a la ejecución de autos.   licita notificación por avisos; OTRO-
        en Cuarto Centenario 1783, depar-  Se adeuda en consecuencia, solo   TERCER OTROSÍ: Que, con la fina-  SÍ, acompaña documento. 2° JUZ-
        tamento 304, Las Condes, en su   por concepto de capital, la cantidad   lidad que se proceda a la notifica-  GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL
        calidad de deudor principal; y   de 2.998,4431 Unidades de Fomen-  ción de la demanda de autos, y   GARRETÓN ROMERO, abogado, por
        contra doña INGRID MORA LAGOS,   to, más los intereses pactados y   requiera de pago a los demandados,   la ejecutante en autos caratulados
        ingeniera en ejecución, del mismo   penales devengados y por devengar,   en atención que tienen domicilio   “BANCO DE CHILE con SOTO Y
        domicilio anterior, en calidad de   de las cuotas impagas y del saldo   en la Comuna de Las Condes, Pido   OTRO” Rol C-1986-2017 a US.,
        fiadora y codeudora solidario, en   de capital, los que deberán ser li-  a SS., se despache exhorto elec-  respetuosamente, digo: Consta en
        base a las siguientes consideracio-  quidados en la oportunidad proce-  trónico al Juzgado de turno de la   las diligencias consignadas en
        nes: Préstamos Otorgados: I.- Por   sal correspondiente, hasta el pago   Comuna de Santiago. El tribunal   autos por los receptores judiciales
        escritura pública de mutuo e hipo-  efectivo de lo adeudado. III.- Ga-  exhortado tendrá facultades para   de Chillán y Concepción, que el
        teca de fecha 30 de enero de 2014   rantía hipotecaria. A fin de garan-  proceder a la notificación por todas   demandado don PABLO SOTO
        Repertorio Nº 3282, otorgada ante   tizar el cumplimiento del préstamo   las formas indicadas por el legis-  MARTÍNEZ no ha podido ser noti-
        don Juan Álamos Ovejero, Notario   otorgado y de todas las obligacio-  lador, recibir nuevos domicilios, y   ficado, por no habérsele encontra-
        Público Suplente del Titular de   nes que OSCAR ALBERTO MOYA-  todas aquellas que fueren necesa-  do en ninguno de los domicilios

                                                                                  17
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