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a NO adeudare al Banco, doña INGRID rias para el cumplimiento del señalados e informados en autos quede citado para los requerimien-
MORA LAGOS constituyó hipoteca
mismo. El exhorto deberá contener
tos correspondientes al quinto día
por las instituciones oficiadas. De
DEFUNCIÓN de primer grado sobre el inmueble copia autorizada de la demanda, su este modo, no ha sido posible hábil de la última notificación, en
consistente en el Lote 3 de la proveído, mandamiento de ejecución saber su paradero, pese a las el oficio del receptor judicial don
Comunicamos el sensible fallecimiento de nuestra subdivisión del Lote A, que era y embargo; pudiendo tramitarlo la averiguaciones practicadas. Por Sergio Ojeda Arismendi, con do-
cooperada, señora parte del Lote B de la subdivisión persona que lo presente o requiera, otra parte, se sabe que el deman- micilio en calle Arauco N° 409, 2°
BLANCA ELENA DEL CARMEN BUSTOS MERINO de predio de mayor extensión de- autorizando expresamente su dili- dado se encuentra en el país según piso, oficina 2, Chillán, señalando
nominado Fundo Monte Rico, genciamiento por mano. CUARTO da cuenta de oficio de la PDI de al efecto el periódico en que debe-
(Q.E.P.D) Comuna de Chillán.- El dominio OTROSÍ: Ruego a US., tener pre- folio 63.- En consecuencia, a rán hacerse las publicaciones y el
Sus restos están siendo velados en su casa habitación, del inmueble hipotecado se encuen- sente que mi personería en repre- efectos de dar curso a los autos, número de ellas, sin perjuicio de
ubicada en el sector Los Galpones, parcela Nº 26, comuna tra inscrito a fs. 3.546 Nº 2970 en sentación del Socofin S.A., man- procede notificarle la demanda, esta la que corresponde hacer en el
de San Carlos. Sus funerales se efectuarán mañana jueves 5 el Registro de Propiedad del año dataria del Banco de Chile, consta solicitud y sus proveídos, y demás Diario Oficial. OTROSÍ: Sírvase Ssa.,
actuaciones de autos, mediante
tener por acompañado, con citación,
2.010 en el Conservador de Bienes
de la escritura pública de fecha 28
del presente, y posterior traslado al Cementerio Municipal Raíces de Chillán; y la Hipoteca se de diciembre de 2016, otorgada en avisos en los diarios, pues el de- certificado de matrimonio de los
de San Carlos. inscribió a fs. 501 vta. Nº 434 en la Notaría de Santiago de don René mandado don PABLO SOTO MAR- demandados. RESOLUCIÓN. Chillán,
SERVICIOS FUNERARIOS COPELEC el Registro de Hipotecas del mismo Benavente Cash, copia autorizada TÍNEZ se encuentra, o se ha colo- siete de junio de dos mil diecinue-
Conservador, año 2.014.- III.- GA- la que solicito se tenga acompaña- cado, en el caso de una persona ve. A LO PRINCIPAL: Estese a lo
CHILLÁN, septiembre 4 de 2019
RANTIA PERSONAL: En relación da, con citación. QUINTO OTROSÍ: cuya residencia es difícil de deter- que se resolverá AL OTROSÍ: Por
con la obligación singularizada en Ruego a US. tener presente que en minar, Como la notificación en la acompañado, con citación. Atendi-
el punto I.-, doña Ingrid Mora Lagos mi calidad de abogado habilitado forma solicitada sería excesivamen- do el mérito de autos, se resuelve,
a se constituyó en fiadora y codeu- asumo personalmente el patrocinio, te dispendiosa si se insertaran en lo solicitado en la presentación de
DEFUNCIÓN dora solidaria.- Al fijar domicilio, litigaré en forma personal, fijándo- la publicación íntegramente todas 07 de septiembre de 2017, folio 13:
Comunicamos el deceso de el deudor prorrogó competencia se domicilio en Bulnes 772, Chillán. las actuaciones mencionadas, so- Notifíquese la demanda a don
la señora para ante los Tribunales de Chillán, RESOLUCIÓN. Chillan, diecinueve licito que los avisos correspondien- PABLO SOTO MARTÍNEZ, RUN
CLARA LUZ DE LA HOZ y en consecuencia, constando las de junio de dos mil diecisiete Ha- tes se hagan en extracto redactado N°12.764.982-0, por medio de tres
ZAMBRANO obligaciones que se cobran de tí- biéndose cumplido con lo ordena- por el Sr. Secretario del Tribunal o avisos publicados en el diario
(Q.E.P.D.) tulos ejecutivos, y siendo las do, se provee la demanda: A LO por quien lo subrogue. Cabe tener Crónica de Chillán y en el Diario
Sus restos están siendo
velados en la capilla Sagrado obligaciones líquidas, actualmente PRINCIPAL: Despáchese. AL PRIMER presente al momento de resolver, Oficial, correspondiente a los días
Corazón, sector Malloa, y sus exigibles y de acciones no prescri- OTROSÍ: Téngase presente, sobre que la avalista demandada, efecti- primero o quince de cualquier mes
funerales se efectuarán hoy tas, mi representado cuenta con bienes que aparezcan de propiedad vamente notificada, doña Ingrid o al día siguiente, avisos que
miércoles en el Cementerio títulos idóneos que respaldan su del ejecutado al momento de la Mora Castro, es cónyuge del de- contendrán los mismos datos que
Municipal, después de una pretensión jurídica de cobro, mo- traba de embargo. AL SEGUNDO mandado según se da cuenta en se exigen para la notificación
misa que se ofi ciará a las 14 tivo por el cual ruego a US. dar OTROSÍ: Por acompañada, con certificado acompañado en el personal, conforme lo indica el
horas. curso a la acción ejecutiva, confor- citación, en cuanto a la custodia, otrosí de esta presentación. POR artículo 54 del Código de Procedi-
EMPRESA me a lo preceptuado en el ordena- estese a lo resuelto el 13 de junio TANTO, y de acuerdo con lo dis- miento Civil. Para los efectos del
FUNERARIA SAN VICENTE miento legal vigente. POR TANTO: de 2017. AL TERCER OTROSÍ: Como puesto en el art. 54 del Código de
CHILLÁN, septiembre 4 de 2019 requerimiento de pago, cítesele a
Con el mérito de lo expuesto y lo se pide, exhórtese vía interconexión, Procedimiento Civil, RUEGO A US.: la audiencia del quinto día hábil a
dispuesto en el artículo 434 y si- sólo hasta la traba del embargo, se sirva ordenar que se notifique la las 09:30 horas, contado desde la
guientes de Código de Procedi- debiendo cumplir quien lo diligen- gestión preparatoria de autos, los fecha de la última publicación en
miento Civil. RUEGO A US, tener cie, con lo dispuesto en el inciso proveídos y demás actuaciones de la Secretaría de este Tribunal ubi-
Judiciales por interpuesta demanda ejecutiva; 5° del art culo 2° de la Ley 18.120, autos a don PABLO ANDRÉS SOTO cado en esta ciudad, calle Bulnes
en contra del deudor principal acreditando su calidad ante el tri- MARTÍNEZ por medio de avisos N°545. Si dicho día recayere en día
PABLO SOTO MARTINEZ, ya indi- bunal exhortado. AL CUARTO extractados redactados por el Sr. sábado, se llevará a efecto el día
NOTIFICACIÓN Santiago don René Benavente Cash, vidualizado, y en contra de INGRID OTROSÍ: Téngase presente y por Secretario del tribunal o por quien hábil siguiente, a las 09:30 horas.
2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, el Banco de Chile, otorgó al de- MORA LAGOS, en su calidad de acompañada, con citación. AL lo subrogue, disponiendo que 04/06
causa ROL C-1986-2017, “BANCO mandado Sr. Pablo Soto Martínez fiadora y codeudora solidario, de QUINTO OTROSÍ: Téngase presen-
DE CHILE con SOTO Y OTRO” se un mutuo por 3.129.- Unidades de admitirla a tramitación y ordenar te. MANDAMIENTO. Chillán, 19 de
dispuso notificación por avisos a Fomento, que el deudor se obligó se despache mandamiento de eje- Junio de 2017.- El Receptor Judicial
don PABLO SOTO MARTÍNEZ, RUN a pagar en 240 cuotas mensuales cución y embargo en su contra por que se designe, en calidad de Mi-
N°12.764.982-0, lo siguiente: EN y sucesivas, más un interés de la cantidad de 2.998,4431 Unidades nistro de fe, requerirá de pago en
LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva 4,99% anual sobre el saldo del de Fomento equivalentes al 24 de calidad de deudor principal a PABLO
y se despache mandamiento de capital reajustado, en los términos, mayo de 2017 a $79.815.467.-, más SOTO MARTÍNEZ y en calidad de
ejecución y embargo. PRIMER plazos y condiciones que se esti- los intereses pactados y penales fiador y codeudor solidario a INGRID
OTROSI: Señala bienes para la pulan en el contrato de mutuo que por la mora, devengados y por MORA LAGOS, ambos con domi-
traba de embargo. SEGUNDO solicito, en lo pertinente, tener por devengar, de las cuotas impagas y cilio CUARTO CENTENARIO 1798,
OTROSI: Acompaña documentos expresamente reproducidas. Se del saldo de capital, intereses que DEPARTAMENTO 304, LAS CONDES,
con citación y solicita custodia. pactó que, en caso de mora o deberán ser liquidados en la opor- para que en el momento de la inti-
TERCER OTROSI: Exhorto. CUARTO atraso en el pago, el deudor paga- tunidad procesal correspondiente, mación, pague a “BANCO DE
OTROSI: Acompaña documento y ría el máximo de interés conven- requerirlo de pago y ordenar que CHILE”, la cantidad de 2.998,4431
acredita personería. QUINTO OTRO- cional que la Ley permita estipular, se siga adelante esta ejecución UF, equivalentes al 24 de mayo de
SI: Patrocinio y poder. S. J. L. a contar del día de la mora o atraso hasta el íntegro y cumplido pago 2017 a la cantidad de $79.815.467.-
FABIAN HUEPE ARTIGAS, abogado, hasta el día del pago efectivo y de lo adeudado, con costas. PRIMER más intereses que en derecho co-
mandatario convencional, en repre- además el Banco podrá exigir el OTROSÍ: Ruego a US. tener presen- rrespondan y costas. Si no efectua-
sentación de SOCOFIN S.A., socie- pago total de la deuda, como si te que señalo para la traba del re el pago, trábese embargo en
dad anónima de cobranzas, y ésta fuera de plazo vencido, facultad que embargo, todos los bienes del bienes propios del ejecutado,
a su vez, en representación del ejerce al vencimiento del último deudor, en especial el inmueble equivalente al monto antes señala-
BANCO DE CHILE, sociedad anó- dividendo que luego se señala. De hipotecado, los que quedarán en do, más las costas de la ejecución,
nima bancaria, representada por su esta obligación, SIN CONSIDERAR su poder como depositario provi- principiando por los bienes muebles.
gerente general don Eduardo Ebens- LOS INTERESES: (artículo 30 de la sional, bajo las responsabilidades Se ha designado depositario pro-
perger Orrego, ingeniero comercial, ley 18.010) a. Se encuentran impa- civiles y penales correspondientes, visional de los bienes que se em-
todos domiciliados para estos gas o en mora desde la cuota Nº 26 reservándonos el derecho para barguen al propio ejecutado, bajo
efectos en Bulnes 772, Comuna de con vencimiento el 10 de octubre señalar detalladamente otros al su responsabilidad legal. Así está
Chillán, a Us. respetuosamente de 2016, hasta la fecha, adeudán- Ministro de Fe, en la oportunidad ordenado por resolución de fecha
digo: Que, al tenor de los antece- dose por concepto de capital de procesal que corresponda. SEGUN- 19 de junio de 2017, en los autos
dentes que luego se indican, y en estas cuotas, la cantidad de 53,0546 DO OTROSÍ: Ruego a US. tener por caratulados “BANCO DE CHILE CON
la representación invocada, vengo Unidades de Fomento. b. En razón acompañados con citación, los SOTO MARTINEZ, PABLO Y OTRO”
en interponer demanda ejecutiva en de lo anterior se hace exigible, siguientes documentos y decretar con el rol 1986 -2017 de este Se-
su calidad de deudor principal, en anticipadamente por la mora, el su custodia, la Copia de la escri- gundo Juzgado Civil de Chillán.
contra de PABLO SOTO MARTÍNEZ, saldo de capital que asciende a tura de mutuo e hipoteca que sirve ESCRITO. EN LO PRINCIPAL: so-
ingeniero comercial, con domicilio 2945,3885 Unidades de Fomentos de base a la ejecución de autos. licita notificación por avisos; OTRO-
en Cuarto Centenario 1783, depar- Se adeuda en consecuencia, solo TERCER OTROSÍ: Que, con la fina- SÍ, acompaña documento. 2° JUZ-
tamento 304, Las Condes, en su por concepto de capital, la cantidad lidad que se proceda a la notifica- GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL
calidad de deudor principal; y de 2.998,4431 Unidades de Fomen- ción de la demanda de autos, y GARRETÓN ROMERO, abogado, por
contra doña INGRID MORA LAGOS, to, más los intereses pactados y requiera de pago a los demandados, la ejecutante en autos caratulados
ingeniera en ejecución, del mismo penales devengados y por devengar, en atención que tienen domicilio “BANCO DE CHILE con SOTO Y
domicilio anterior, en calidad de de las cuotas impagas y del saldo en la Comuna de Las Condes, Pido OTRO” Rol C-1986-2017 a US.,
fiadora y codeudora solidario, en de capital, los que deberán ser li- a SS., se despache exhorto elec- respetuosamente, digo: Consta en
base a las siguientes consideracio- quidados en la oportunidad proce- trónico al Juzgado de turno de la las diligencias consignadas en
nes: Préstamos Otorgados: I.- Por sal correspondiente, hasta el pago Comuna de Santiago. El tribunal autos por los receptores judiciales
escritura pública de mutuo e hipo- efectivo de lo adeudado. III.- Ga- exhortado tendrá facultades para de Chillán y Concepción, que el
teca de fecha 30 de enero de 2014 rantía hipotecaria. A fin de garan- proceder a la notificación por todas demandado don PABLO SOTO
Repertorio Nº 3282, otorgada ante tizar el cumplimiento del préstamo las formas indicadas por el legis- MARTÍNEZ no ha podido ser noti-
don Juan Álamos Ovejero, Notario otorgado y de todas las obligacio- lador, recibir nuevos domicilios, y ficado, por no habérsele encontra-
Público Suplente del Titular de nes que OSCAR ALBERTO MOYA- todas aquellas que fueren necesa- do en ninguno de los domicilios
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