El artículo 5º Transitorio del Código de Aguas establece que cada derecho de aprovechamiento de aguas debe estar inscrito en el Catastro Público de Aguas que lleva la Dirección General de Aguas (DGA). Además, el derecho adquirido debe indicar expresamente sus características esenciales, es decir, si son aguas superficiales o subterráneas; consuntivos o no consuntivos, permanentes continuos o discontinuos; la equivalencia en unidad de volumen por unidad de tiempo; ubicación y modo de captación.
Si bien para un usuario de agua se trata de un trámite algo complicado, la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, en 2019 visualizó que para los regantes del sector reformado (parceleros exCora), la situación sería más engorrosa aún, ya que sus derechos fueron inscritos en regadores en los conservadores, en base a las resoluciones de asignación que emitió el SAG en la década de 1980, pero que no especificaban las características esenciales del derecho de agua.
Raúl Martínez Figueroa, asesor de la Junta, a cargo de este proceso, señaló que “primero se necesitaba solicitar al SAG que dictara una nueva resolución que aclarara y complementara la resolución original, ratificando la distribución y asignación a cada parcela o sitio y estableciera las características esenciales del derecho. A la fecha, se tiene gran parte de las nuevas resoluciones del SAG ya publicadas en extracto en el Diario Oficial y el resto está en trámite”. Agregó que “el perfeccionamiento del título y su inscripción es un requerimiento para todo poseedor de un derecho de agua”.
Raúl Martínez destacó que el trámite que la Junta de Vigilancia está realizando para los parceleros, al hacerlo en forma colectiva les resulta más económico en aspectos como los gastos en el Conservador y otros que implica el proceso, sin perjuicio de quien opte por hacerlo en forma individual a través de un asesor jurídico externo.