Saldías explicó que estos derechos de aguas solo se extinguirán en aquellos casos en que no esté siendo efectivamente utilizada o sin obras de captación y caducarán por su no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

De esta forma, “su ejercicio, goces y cargas, quedarán sujetos a todas las disposiciones del nuevo Código de Aguas, por tanto, cada inscripción de aguas debe ser revisada por su titular y completar las exigencias copulativas impuestas por el nuevo Código de Aguas”, aclaró.

También hizo hincapié en que, con la nueva ley, los Conservadores de Bienes Raíces no podrán realizar la transferencia de propiedad.

El profesional reflexionó que uno de los principales objetivos de esta nueva ley, en términos de derechos de aprovechamiento de aguas, es combatir la especulación en el mercado, un fenómeno que se da principalmente en los no consuntivos, es decir, aquellas aguas que se utilizan en algún proceso (generación eléctrica, piscicultura) y luego se devuelven al cauce. Cabe señalar que los derechos consuntivos son los destinados a la agricultura y otras actividades que los utilizan en un cien por ciento.

Añadió que la falta de fiscalización y de información actualizada favorecen fenómenos como la especulación, que si bien es castigada a través del pago de patentes por no uso, cuando se trata de derechos no registrados en la DGA, no se puede perseguir el pago de dicha patente.

El dirigente comentó que, si bien el registro en el Catastro Público de Aguas ante la DGA, ya era obligatorio, la nueva ley establece un plazo y sanciones específicas para aquellos derechos no registrados. También la disposición obliga a anotar al margen de la inscripción del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador, el respectivo comprobante del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de la DGA, que es uno de los registros que componen el Catastro.

De esta manera, la información de todos los derechos inscritos en el país se concentrará en el Catastro Público de Aguas, una herramienta para elaborar políticas públicas que permitirán hacer una mejor gestión del recurso hídrico, tanto a nivel nacional, como de cuencas y subcuencas; lo que favorecería también una mejor fiscalización.