La búsqueda de seguridad hídrica también conlleva nuevas fuentes de agua como la desalación, el reúso y la infiltración de napas, comentó Valenzuela. “Tenemos que ver qué va a pasar con la inversión estatal, con la institucionalidad del agua que debe ser mucho más clara, algo que nosotros hemos venido hace mucho tiempo solicitando, y que además sea coordinada, acorde a los tiempos, dinámica, para que modernicemos la gestión y las comunidades de agua y Juntas de Vigilancia tengan todas las herramientas disponibles”.
Jorge Valenzuela comentó que el cambio climático y la sequía generan un escenario de tremenda incertidumbre frente a la seguridad alimentaria, y que el rubro frutícola -entre otros del agro- está llamado a asegurar el alimento en estos años de escasez hídrica y calentamiento global. “Con todos los productores que he hablado, independiente de la zona, la preocupación por la sequía es transversal, y necesitamos estar mucho mejor informados y claros sobre cómo va a cambiar el Código de Aguas de aquí en adelante”.
Dictámenes revisados
Durante el seminario en línea, el abogado Nicolás Suazo compartió los alcances fundamentales de la reforma aprobada por el Senado, y las nuevas normativas que deben seguir los usuarios.
La principal inquietud que quedó entre los productores asistentes, sin embargo, fue el plazo máximo de 18 meses para el perfeccionamiento de los derechos una vez entrada en vigencia la ley, y la urgencia respecto a cómo la DGA va a enfrentar la tremenda demanda que se viene por regularizaciones y perfeccionamiento de los títulos, lo que incluye el tema de los tiempos, personal, tramitaciones, sistemas en línea, etc.
Para dar contexto a la nueva reforma, Suazo resumió los dictámenes de la Contraloría General de la República involucrados en el proceso de reforma al Código de Aguas. Sobre las demoras que muchas veces sufren los productores en temas como regularizaciones, inscripciones, etc., detalló que “los particulares tienen recursos administrativos y judiciales que tienen que ejercer en su oportunidad y que los procedimientos administrativos no pueden durar más de seis meses y, ante eso, hay que hacer presentaciones. En caso concreto que el órgano no se pronuncie, se debe pedir un certificado que acredite la denegación del derecho, que se aplica el silencio negativo, y con eso usted podrá interponer una acción administrativa o bien judicial”, para lo cual recomendó mantener una actitud muy activa para que la administración acelere los procedimientos.
En cuanto a los derechos no consuntivos -que no se pueden consumir, sino que se devuelven al cauce- y las aguas se captarán en embalses, “se solicita un pronunciamiento que determine si es obligatorio o no que la resolución que constituye un derecho de aprovechamiento de aguas indique expresamente el punto preciso donde se levantará una barrera o muro”, explicó el experto.
Ejes clave
“El eje principal de esta reforma es terminar con la especulación en materia de derechos de aprovechamiento de aguas; no se va a poder llegar y cambiar el destino de los derechos”, enunció Suazo.
El acceso seguro al agua potable y al saneamiento como derecho humano es uno de los principales ejes de la reforma, “esto está en línea con los tratados internacionales en materia de agua”, confirmó el abogado. La reforma propone recuperar el agua para toda la sociedad, siendo fundamental tanto para las 450 mil familias que siguen dependiendo de un camión aljibe para subsistir, como para el cuidado de los ecosistemas y una gestión más eficiente e inclusiva.
Terminar con la resistencia a regularizar derechos, transparentar información o a la temporalidad de las concesiones es esencial. “Las concesiones van a ser por máximo 30 años, entre 20 y 30 años van a tener que acreditar el uso efectivo y eficiente del agua, si no se cumple ese requisito se va a caducar el derecho”, aclaró Suazo, siendo las concesiones temporales, extinguibles y caducables.
También, se establece la priorización de usos (para conceder licencias y para restringir las existentes), garantizando el derecho humano de acceso a agua potable y saneamiento; asimismo, se impulsa la adaptación al cambio climático y se protegen los ecosistemas y glaciares, humedales, turberas y se prohíben exploraciones y extracciones de agua en zonas sensibles para la biodiversidad.
En gestión eficiente del agua, destaca la extinción de derechos ociosos, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas y el Fondo de investigación, innovación y educación en recursos hídricos. No solo en la explotación, sino también en el cuidado del ciclo hidrológico. Previniendo afectaciones del aprovechamiento sobre un acuífero o fuente superficial, la DGA podrá limitar su uso o suspender su ejercicio. Se establecen medidas inhibitorias y sanciones frente a la tenencia especulativa de derechos que no se aprovechan.
La nueva ley
Se consagra el principio “úselo o devuélvalo”, posibilitando la extinción de derechos que no se aprovechan total o parcialmente, para que puedan decretarse reservas o para que vuelvan a la sociedad como bienes nacionales de uso público; a lo cual sugirió el abogado que “son principios muy potentes que ya hay que ir familiarizándolos e incorporándolos”.
Se duplica incrementalmente (cada 4 años) el monto de la sanción de pago de patentes por no aprovechamiento de las aguas; parcialmente si su titular no hace uso efectivo del recurso, y se premia al usuario diligente. No tiene riesgo de extinción o caducidad el titular de derechos con obras de aprovechamiento que inscribe sus derechos en el Conservador de Bienes Raíces o en el Catastro Público de Aguas.
El abogado recomendó “ocuparse de ser diligente, de usar bien el agua, preocuparse de inscribir sus derechos y de tenerlos inscritos en el catastro público, lo que no es fácil porque hay muchos títulos imperfectos, por lo tanto, hay que perfeccionarlos para proceder a su inscripción”.
Una de las principales inquietudes es qué es lo que se tiene que hacer con los derechos de aguas que ya se tienen o si se necesitan gestiones administrativas o judiciales para no perderlos. “La respuesta es sí, el proyecto fija un plazo máximo para iniciar las regularizaciones, que es un plazo máximo de 5 años una vez entrada en vigencia la ley, pero este plazo se puede reducir”, afirmó el experto y, respecto de los perfeccionamientos, se debe tener perfeccionado como plazo máximo a 18 meses.
El artículo 1° Transitorio (es decir, que puede ser modificado en un futuro) del proyecto de ley establece: “Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, (…) “continuarán estando vigentes y mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo”. Sin embargo, a esto le pone condiciones para su subsistencia, que vendrían con sanciones de caducidad, multas o sanción penal. Así, los derechos podrán extinguirse por no uso y caducar por no inscripción.
Para el caso de los usos consuetudinarios, Suazo explicó que “si aún no tengo título inscrito y puedo acreditar un uso efectivo de las aguas desde el 27 de octubre de 1976, debo iniciar la regularización antes del plazo de 5 años una vez publicada la ley, con el objeto de tener un derecho de aprovechamiento de carácter indefinido”.