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16 Miércoles 6 de marzo de 2024 www.ladiscusion.cl
Economicos
10 de julio de 2023, capital que deven- entrega a la otra cierta cantidad de tereses penales a razón del máximo de dar curso a los autos, procede noti- EXTRACTO
garía la tasa de interés mensual del 1,63%. cosas fungibles, con cargo de restituir interés convencional para operaciones ficarle la demanda de estos autos, sus 01º JUZGADO CIVIL SANTIAGO,
Es del caso S.S, que la deudora no ha otras tantas del mismo género y calidad. de crédito de dinero no reajustables, proveídos, y demás actuaciones de HUÉRFANOS 1409 PISO 15º, REMA-
pagado la cuota N° 1 que vencía el día Luego, el Art. 2197 del Código Civil que calculados a contar de la fecha de la autos, mediante avisos en los diarios, TARÁ 21 MARZO 2024 14:30 HRS.
08 de agosto de 2022, adeudándose en el mutuo se perfecciona solo por la mora y hasta la fecha de pago efectivo, pues los demandados se encuentran, INMUEBLE CONSISTENTE EN CASA
consecuencia la suma de $38.134.817, tradición, esto es, la entrega de los di- correspondiente a la restitución del o se han colocado, en el caso de per- Y SITIO, UBICADO COIHUECO, CON
cantidad a la que hay que agregar los neros, entrega que el Banco de chile mutuo documentado en el pagaré in- sona cuya residencia es difícil de de- SUPERFICIE APROXIMADA 1252,75
intereses pactados, los penales y las efectúo a cabalidad tal como se ha in- dicado. 2° Que, en consecuencia, se terminar. Como la notificación en la METROS CUADRADOS; INSCRITO
costas de la causa. II.- Se pactó que el dicado anteriormente en esta deman- condene a la COMERCIALIZADORA DE forma solicitada sería excesivamente FOJAS 1311 Nº1558 REGISTRO PRO-
no pago oportuno de alguna de las da. VII.- Finalmente, cabe señalar que ALIMENTOS RONY NAVARRETE GA- dispendiosa si se insertaran en la pu- PIEDAD CONSERVADOR BIENES
cuotas de capital e intereses facultará el artículo 1559 del Código Civil, dispo- RRIDO E.I.R.L. ya individualizada, como blicación íntegramente todas las actua- RAÍCES CHILLAN AÑO 2014. MÍNIMO
al acreedor, una vez transcurridos 15 ne que: “Si la obligación es de pagar una deudora principal y a don RONY IVÁN ciones mencionadas, solicito que los SUBASTA $118.617.539. PRECIO PAGA-
días corridos contados desde la mora o cantidad de dinero, la indemnización NAVARRETE GARRIDO como avalista, avisos correspondientes se hagan en DERO CONTADO DENTRO QUINTO
el simple retardo, para hacer exigible el de perjuicios por la mora está sujeta a fiador y codeudor solidario a pagar al extracto redactado por el Sr. Secretario DÍA HÁBIL SIGUIENTE SUBASTA.
saldo total adeudado como si fuera de las reglas siguientes: 1° Se siguen de- Banco de Chile la suma de $38.134.817 del Tribunal o por quien lo subrogue. SUBASTA REALIZARÁ VIDEOCON-
plazo vencido, a menos que el importe biendo los intereses convencionales, si o la suma mayor o menor que SS. de- POR TANTO, y de acuerdo con lo dis- FERENCIA, MEDIANTE PLATAFORMA
del capital del sea igual o inferior a 200 se ha pactado un interés superior al termine que se adeuda, conforme al puesto en el art. 54 del Código de ZOOM SIGUIENTE ENLACE: https://
unidades de fomento o su equivalente, legal, o empiezan a deberse los intere- mérito de autos, más los mencionados Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se zoom.us/j/7903673329 /ID Reunión:
en cuyo caso el acreedor podrá ejercer ses legales, en caso contrario; quedan- intereses penales, dentro del plazo de sirva ordenar que se notifique la de- 7903673329. PARA PARTICIPAR EN
dicha facultad una vez transcurridos 60 do, sin embargo, en su fuerza las dis- tercero día desde que la sentencia de- manda de estos autos, sus proveídos, y SUBASTA DEBERÁ CONSTITUIR
días corridos contados desde la mora o posiciones especiales que autoricen el finitiva cause ejecutoria, con expresa demás actuaciones de autos a COMER- GARANTÍA SUFICIENTE AL MENOS
simple retardo. Asimismo, se pactó que cobro de los intereses corrientes en condenación en costas. RESOLUCIÓN. CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY 10% PRECIO MÍNIMO A TRAVÉS VALE
en caso de mora o simple retardo en el ciertos casos. 2° El acreedor no tiene Chillán, tres de Enero de dos mil vein- NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT VISTA NOMBRE PRIMER JUZGADO
pago del capital y/o los intereses de esta necesidad de justificar perjuicios cuan- ticuatro. A lo principal, traslado. Al 76.535.749-7; y don RONY IVÁN NA- CIVIL SANTIAGO, ROL ÚNICO TRI-
obligación, se devengará también un do sólo cobra intereses; basta el hecho primer otrosí, por acompañado bajo el VARRETE GARRIDO, 15.491.880-9, por BUTARIO N° 60.306.001-6, DEBERÁ
interés penal igual al máximo conven- del retardo. 3° Los intereses atrasados apercibimiento del artículo 346 N°3 del medio de avisos extractados redactados SER ENTREGADO A MÁS TARDAR
cional que la ley permite estipular, el no producen interés. 4° La regla anterior Código de Procedimiento Civil el pa- por el Sr. Secretario del tribunal o por A LAS 14:00 HORAS DÍA HÁBIL AN-
que regirá desde la mora o simple re- se aplica a toda clase de rentas, cánones garé y, con citación, la liquidación de quien lo subrogue, señalando al efecto TERIOR SUBASTA, SIENDO CARGA
tardo hasta el día de su pago efectivo, y pensiones periódicas”. De este mon- la deuda. Al segundo y cuarto otrosíes, el periódico en que deberán hacerse las CADA INTERESADO DAR ESTRICTO
pero solo si éste fuere superior al inte- to, en virtud de no la norma transcrita, téngase presente. Al tercer otrosí, tén- publicaciones y el número de ellas, sin CUMPLIMIENTO DISPUESTO ARTÍ-
rés que se encontrare rigiendo, pues en se demandan igualmente los intereses gase presente y por acompañada, con perjuicio de la que corresponde hacer CULO 6º AUTO ACORDADO 263-2021
caso contrario continuará devengando devengados, desde la mora del deudor. citación. Cuantía: $38.134.817. ESCRITO. en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA. MAYORES
este último. III.- Las partes pactaron POR TANTO, en mérito de lo expuesto SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Chillán, veintiocho de Febrero de dos ANTECEDENTES AUTOS ROL 11424-
igualmente que las obligaciones deri- y de lo prescrito en los artículos 254 y 2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL mil veinticuatro. Atendido el mérito de 2020 “FINFAST SOCIEDAD ANÓNIMA
vadas del pagaré tendrían el carácter de siguientes del Código de Procedimien- GARRETÓN ROMERO, abogado por la autos, como se pide, notifíquese a la DE GARANTÍA RECIPROCA CON
indivisible pudiendo el banco cobrarlas to Civil y demás disposiciones legales ejecutante en autos caratulados “BAN- demandada principal, COMERCIALI- AGRÍCOLA TOQUICURA LIMITADA”.
íntegramente a cada uno de los here- y pertinentes; RUEGO A SSA. se sirva CO DE CHILE con NAVARRETE”, rol ZADORA DE ALIMENTOS RONY NA- EJECUTIVO. SECRETARIA.
deros o sucesores a cualquier título, en tener por interpuesta demanda ordina- C-44-2024, a S.S. con respeto digo: VARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT 05/08
los términos que establecen los artícu- ria de cobro de pesos en juicio ordina- Consta en las diligencias consignadas 76.535.749-7, representada legalmente
los 1526 N.º 4 y 1528 del Código Civil. rio de mayor cuantía de sociedad en autos por receptor judicial de Chillán, por don RONY IVÁN NAVARRETE EXTRACTO PARA
IV.- Consta en el pagaré que se liberó COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS que los demandados COMERCIALIZA- GARRIDO y, a don RONY IVÁN NAVA- PUBLICACIÓN DE POSESIÓN
al Banco de Chile de la obligación de RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., DORA DE ALIMENTOS RONY NAVA- RRETE GARRIDO, RUT 15.491.880-9, EFECTIVA TESTADA:
protesto. La firma puesta en el pagaré ya individualizada, en calidad de deudor RRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749- avalista, fiador y codeudor solidario, por El Segundo Juzgado de Letras de
fue autorizada por Notario Público. V.- principal y en contra de don RONY IVÁN 7; y don RONY IVÁN NAVARRETE medio de tres avisos extractados y re- Chillán, por resolución de fecha 2 de
Asimismo, en el referido instrumento NAVARRETE GARRIDO como avalista, GARRIDO, 15.491.880-9, no han podido dactados por el Sr. Secretario del tribu- noviembre del año 2023, en autos
se constituyó como avalista, fiador y fiador y codeudor solidario y, en defi- ser notificados, por no habérseles en- nal, publicados en el diario La Crónica/ ROL V-117-2023, concedió posesión
codeudor solidario de las obligaciones nitiva, acoger la presente demanda en contrado en ninguno de los domicilios Chillán y en el Diario Oficial, corres- efectiva de la herencia testada, ha-
contraídas por la deudora principal en todas sus partes, resolviendo: 1° Que se señalados y que aparecen tener en el pondiente a los días primero o quince bida al fallecimiento de CHRISTIAN
los términos expuestos en el pagaré, declara la obligación de la COMERCIA- SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de cualquier mes o al día siguiente, NICOLÁS MERIÑO VILLABLANCA,
don RONY IVÁN NAVARRETE GARRI- LIZADORA DE ALIMENTOS RONY TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ- avisos que contendrán los mismos Cédula de Identidad N° 17.129.585-8 a
DO, ya individualizado. VI.- En el pre- NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya in- BLICA, SERVEL, REGISTRO CIVIL E datos que se exigen para la notificación su heredera legal y testamentaria, doña
sente caso venimos en demandar las dividualizada, como deudora principal IDENTIFICACIÓN, CARABINEROS DE personal, conforme lo indica el artícu- ROSA ELENA VILLABLANCA ZAPATA,
acciones derivadas de este mutuo o y de don RONY IVÁN NAVARRETE CHILE. De este modo, no ha sido po- lo 54 del Código de Procedimiento Cédula de Identidad N° 6.716.283-8;
préstamo de dinero de acuerdo a los GARRIDO, como avalista, fiador y co- sible saber sus paraderos, pese a las Civil. En Chillán, a veintiocho de Febre- según testamento abierto otorgado
artículos 2196 y siguientes del Código deudor solidario, a pagar la suma de averiguaciones practicadas. Por otra ro de dos mil veinticuatro, se notificó ante el Notario de Chillán don César
Civil. Según el Art. 2196 del Código $38.134.817, o la suma mayor o menor parte, se sabe que se encuentran en el por el estado diario, la resolución pre- Suárez Sánchez, con fecha 30 de marzo
Civil, el mutuo o préstamo de consumo, que SS. Determine que se adeuda, país según da cuenta de oficio de la PDI cedente. del año 2023.
es un contrato “en que una de las partes conforme al mérito de autos, más in- de folio 10. En consecuencia, a efectos 06/08 01/06