Page 16 - Diario 06/03/2024
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16   Miércoles 6 de marzo de 2024                                                                                            www.ladiscusion.cl

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           10 de julio de 2023, capital que deven-  entrega a la otra cierta cantidad de   tereses penales a razón del máximo   de dar curso a los autos, procede noti-  EXTRACTO
           garía la tasa de interés mensual del 1,63%.   cosas fungibles, con cargo de restituir   interés convencional para operaciones   ficarle la demanda de estos autos, sus   01º JUZGADO CIVIL SANTIAGO,
           Es del caso S.S, que la deudora no ha   otras tantas del mismo género y calidad.   de crédito de dinero no reajustables,   proveídos, y demás actuaciones de   HUÉRFANOS 1409 PISO 15º, REMA-
           pagado la cuota N° 1 que vencía el día   Luego, el Art. 2197 del Código Civil que   calculados a contar de la fecha de la   autos, mediante avisos en los diarios,   TARÁ 21 MARZO 2024 14:30 HRS.
           08 de agosto de 2022, adeudándose en   el mutuo se perfecciona solo por la   mora y hasta la fecha de pago efectivo,   pues los demandados se encuentran,   INMUEBLE CONSISTENTE EN CASA
           consecuencia la suma de $38.134.817,   tradición, esto es, la entrega de los di-  correspondiente a la restitución del   o se han colocado, en el caso de per-  Y SITIO, UBICADO COIHUECO, CON
           cantidad a la que hay que agregar los   neros, entrega que el Banco de chile   mutuo documentado en el pagaré in-  sona cuya residencia es difícil de de-  SUPERFICIE APROXIMADA 1252,75
           intereses pactados, los penales y las   efectúo a cabalidad tal como se ha in-  dicado. 2° Que, en consecuencia, se   terminar. Como la notificación en la   METROS CUADRADOS; INSCRITO
           costas de la causa. II.- Se pactó que el   dicado anteriormente en esta deman-  condene a la COMERCIALIZADORA DE   forma solicitada sería excesivamente   FOJAS 1311 Nº1558 REGISTRO PRO-
           no pago oportuno de alguna de las   da. VII.- Finalmente, cabe señalar que   ALIMENTOS RONY NAVARRETE GA-  dispendiosa si se insertaran en la pu-  PIEDAD CONSERVADOR BIENES
           cuotas de capital e intereses facultará   el artículo 1559 del Código Civil, dispo-  RRIDO E.I.R.L. ya individualizada, como   blicación íntegramente todas las actua-  RAÍCES CHILLAN AÑO 2014. MÍNIMO
           al acreedor, una vez transcurridos 15   ne que: “Si la obligación es de pagar una   deudora principal y a don RONY IVÁN   ciones mencionadas, solicito que los   SUBASTA $118.617.539. PRECIO PAGA-
           días corridos contados desde la mora o   cantidad de dinero, la indemnización   NAVARRETE GARRIDO como avalista,   avisos correspondientes se hagan en   DERO CONTADO DENTRO QUINTO
           el simple retardo, para hacer exigible el   de perjuicios por la mora está sujeta a   fiador y codeudor solidario a pagar al   extracto redactado por el Sr. Secretario   DÍA HÁBIL SIGUIENTE SUBASTA.
           saldo total adeudado como si fuera de   las reglas siguientes: 1° Se siguen de-  Banco de Chile la suma de $38.134.817   del Tribunal o por quien lo subrogue.   SUBASTA REALIZARÁ VIDEOCON-
           plazo vencido, a menos que el importe   biendo los intereses convencionales, si   o la suma mayor o menor que SS. de-  POR TANTO, y de acuerdo con lo dis-  FERENCIA, MEDIANTE PLATAFORMA
           del capital del sea igual o inferior a 200   se ha pactado un interés superior al   termine que se adeuda, conforme al   puesto en el art. 54 del Código de   ZOOM SIGUIENTE ENLACE: https://
           unidades de fomento o su equivalente,   legal, o empiezan a deberse los intere-  mérito de autos, más los mencionados   Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se   zoom.us/j/7903673329 /ID Reunión:
           en cuyo caso el acreedor podrá ejercer   ses legales, en caso contrario; quedan-  intereses penales, dentro del plazo de   sirva ordenar que se notifique la de-  7903673329. PARA PARTICIPAR EN
           dicha facultad una vez transcurridos 60   do, sin embargo, en su fuerza las dis-  tercero día desde que la sentencia de-  manda de estos autos, sus proveídos, y   SUBASTA DEBERÁ CONSTITUIR
           días corridos contados desde la mora o   posiciones especiales que autoricen el   finitiva cause ejecutoria, con expresa   demás actuaciones de autos a COMER-  GARANTÍA SUFICIENTE AL MENOS
           simple retardo. Asimismo, se pactó que   cobro de los intereses corrientes en   condenación en costas. RESOLUCIÓN.   CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY   10% PRECIO MÍNIMO A TRAVÉS VALE
           en caso de mora o simple retardo en el   ciertos casos. 2° El acreedor no tiene   Chillán, tres de Enero de dos mil vein-  NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT   VISTA NOMBRE PRIMER JUZGADO
           pago del capital y/o los intereses de esta   necesidad de justificar perjuicios cuan-  ticuatro. A lo principal, traslado. Al   76.535.749-7; y don RONY IVÁN NA-  CIVIL SANTIAGO, ROL ÚNICO TRI-
           obligación, se devengará también un   do sólo cobra intereses; basta el hecho   primer otrosí, por acompañado bajo el   VARRETE GARRIDO, 15.491.880-9, por   BUTARIO N° 60.306.001-6, DEBERÁ
           interés penal igual al máximo conven-  del retardo. 3° Los intereses atrasados   apercibimiento del artículo 346 N°3 del   medio de avisos extractados redactados   SER ENTREGADO A MÁS TARDAR
           cional que la ley permite estipular, el   no producen interés. 4° La regla anterior   Código de Procedimiento Civil el pa-  por el Sr. Secretario del tribunal o por   A LAS 14:00 HORAS DÍA HÁBIL AN-
           que regirá desde la mora o simple re-  se aplica a toda clase de rentas, cánones   garé y, con citación, la liquidación de   quien lo subrogue, señalando al efecto   TERIOR SUBASTA, SIENDO CARGA
           tardo hasta el día de su pago efectivo,   y pensiones periódicas”. De este mon-  la deuda. Al segundo y cuarto otrosíes,   el periódico en que deberán hacerse las   CADA INTERESADO DAR ESTRICTO
           pero solo si éste fuere superior al inte-  to, en virtud de no la norma transcrita,   téngase presente. Al tercer otrosí, tén-  publicaciones y el número de ellas, sin   CUMPLIMIENTO DISPUESTO ARTÍ-
           rés que se encontrare rigiendo, pues en   se demandan igualmente los intereses   gase presente y por acompañada, con   perjuicio de la que corresponde hacer   CULO 6º AUTO ACORDADO 263-2021
           caso contrario continuará devengando   devengados, desde la mora del deudor.   citación. Cuantía: $38.134.817. ESCRITO.   en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN.   EXCMA. CORTE SUPREMA. MAYORES
           este último. III.- Las partes pactaron   POR TANTO, en mérito de lo expuesto   SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS.   Chillán, veintiocho de Febrero de dos   ANTECEDENTES AUTOS ROL 11424-
           igualmente que las obligaciones deri-  y de lo prescrito en los artículos 254 y   2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   mil veinticuatro. Atendido el mérito de   2020 “FINFAST SOCIEDAD ANÓNIMA
           vadas del pagaré tendrían el carácter de   siguientes del Código de Procedimien-  GARRETÓN ROMERO, abogado por la   autos, como se pide, notifíquese a la   DE GARANTÍA RECIPROCA CON
           indivisible pudiendo el banco cobrarlas   to Civil y demás disposiciones legales   ejecutante en autos caratulados “BAN-  demandada principal, COMERCIALI-  AGRÍCOLA TOQUICURA LIMITADA”.
           íntegramente a cada uno de los here-  y pertinentes; RUEGO A SSA. se sirva   CO DE CHILE con NAVARRETE”, rol   ZADORA DE ALIMENTOS RONY NA-  EJECUTIVO. SECRETARIA.
           deros o sucesores a cualquier título, en   tener por interpuesta demanda ordina-  C-44-2024, a S.S. con respeto digo:   VARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT   05/08
           los términos que establecen los artícu-  ria de cobro de pesos en juicio ordina-  Consta en las diligencias consignadas   76.535.749-7, representada legalmente
           los 1526 N.º 4 y 1528 del Código Civil.   rio de mayor cuantía de sociedad   en autos por receptor judicial de Chillán,   por don RONY IVÁN NAVARRETE   EXTRACTO PARA
           IV.- Consta en el pagaré que se liberó   COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   que los demandados COMERCIALIZA-  GARRIDO y, a don RONY IVÁN NAVA-  PUBLICACIÓN DE POSESIÓN
           al Banco de Chile de la obligación de   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,   DORA DE ALIMENTOS RONY NAVA-  RRETE GARRIDO, RUT 15.491.880-9,   EFECTIVA TESTADA:
           protesto. La firma puesta en el pagaré   ya individualizada, en calidad de deudor   RRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT 76.535.749-  avalista, fiador y codeudor solidario, por   El Segundo Juzgado de Letras de
           fue autorizada por Notario Público. V.-   principal y en contra de don RONY IVÁN   7; y don RONY IVÁN NAVARRETE   medio de tres avisos extractados y re-  Chillán, por resolución de fecha 2 de
           Asimismo, en el referido instrumento   NAVARRETE GARRIDO como avalista,   GARRIDO, 15.491.880-9, no han podido   dactados por el Sr. Secretario del tribu-  noviembre del año 2023, en autos
           se constituyó como avalista, fiador y   fiador y codeudor solidario y, en defi-  ser notificados, por no habérseles en-  nal, publicados en el diario La Crónica/  ROL V-117-2023, concedió posesión
           codeudor solidario de las obligaciones   nitiva, acoger la presente demanda en   contrado en ninguno de los domicilios   Chillán y en el Diario Oficial, corres-  efectiva de la herencia testada, ha-
           contraídas por la deudora principal en   todas sus partes, resolviendo: 1° Que se   señalados y que aparecen tener en el   pondiente a los días primero o quince   bida al fallecimiento de CHRISTIAN
           los términos expuestos en el pagaré,   declara la obligación de la COMERCIA-  SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,   de cualquier mes o al día siguiente,   NICOLÁS MERIÑO VILLABLANCA,
           don RONY IVÁN NAVARRETE GARRI-  LIZADORA DE ALIMENTOS RONY   TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ-  avisos que contendrán los mismos   Cédula de Identidad N° 17.129.585-8 a
           DO, ya individualizado. VI.- En el pre-  NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L. ya in-  BLICA, SERVEL, REGISTRO CIVIL E   datos que se exigen para la notificación   su heredera legal y testamentaria, doña
           sente caso venimos en demandar las   dividualizada, como deudora principal   IDENTIFICACIÓN, CARABINEROS DE   personal, conforme lo indica el artícu-  ROSA ELENA VILLABLANCA ZAPATA,
           acciones derivadas de este mutuo o   y de don RONY IVÁN NAVARRETE   CHILE. De este modo, no ha sido po-  lo 54 del Código de Procedimiento   Cédula de Identidad N° 6.716.283-8;
           préstamo de dinero de acuerdo a los   GARRIDO, como avalista, fiador y co-  sible saber sus paraderos, pese a las   Civil. En Chillán, a veintiocho de Febre-  según testamento abierto otorgado
           artículos 2196 y siguientes del Código   deudor solidario, a pagar la suma de   averiguaciones practicadas. Por otra   ro de dos mil veinticuatro, se notificó   ante el Notario de Chillán don César
           Civil. Según el Art. 2196 del Código   $38.134.817, o la suma mayor o menor   parte, se sabe que se encuentran en el   por el estado diario, la resolución pre-  Suárez Sánchez, con fecha 30 de marzo
           Civil, el mutuo o préstamo de consumo,   que SS. Determine que se adeuda,   país según da cuenta de oficio de la PDI   cedente.  del año 2023.
           es un contrato “en que una de las partes   conforme al mérito de autos, más in-  de folio 10. En consecuencia, a efectos   06/08  01/06
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