Page 15 - Diario 06/03/2024
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        Economicos





        $52.073.159, que se pagarían en 12   dad. Luego, el Art. 2197 del Código   la ejecutante en autos caratulados   en calle Bulnes N°470, y con acceso   12:00 horas del día anterior a la subasta,
        cuotas de acuerdo al siguiente pro-  Civil que el mutuo se perfecciona solo   “BANCO DE CHILE con NAVARRETE”,   principal en calle Bulnes N°474 de la   indicando su nombre completo, cédula
        grama de amortizaciones: 11 cuotas   por la tradición, esto es, la entrega de   rol C-4449-2023, a S.S. con respeto   Ciudad y comuna de Chillán, oficina   de identidad, número telefónico y
        iguales y sucesivas de $4.814.004 cada   los dineros, entrega que el Banco de   digo: Consta en las diligencias con-  que tiene una superficie edificada de   correo electrónico, adjuntando copia
        una de ellas, que se pagarán cada un   chile efectúo a cabalidad tal como se   signadas en autos por receptor judicial   58,19 metros cuadrados, conforme al   de su cédula de identidad. Los inte-
        mes, venciendo la primera el 23 de   ha indicado anteriormente en esta   de Chillán, que los demandados CO-  plano del Edificio acogido a la Ley N°   resados en participar deberán contar
        septiembre de 2022 y a partir de esta,   demanda. VII.- Finalmente, cabe se-  MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria,   con computador o teléfono, en ambos
        las cuotas siguientes vencerán suce-  ñalar que el artículo 1559 del Código   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L,   agregado bajo el N°960, al final del   casos, con cámara, micrófono y audio
        sivamente con la misma periodicidad   Civil, dispone que: “Si la obligación es   RUT 76.535.749-7; y don RONY IVÁN   Registro de Propiedad del año 2009   del mismo equipo y conexión a internet,
        antes indicada; y 1 cuota de $4.814.007   de pagar una cantidad de dinero, la   NAVARRETE GARRIDO, 15.491.880-9,   del Conservador de Bienes Raíces   siendo carga de las partes y postores
        que se pagará el 23 de agosto de 2023,   indemnización de perjuicios por la   no han podido ser notificados, por no   de Chillán. El Edificio Aranjuez se   el tener los elementos tecnológicos
        capital que devengaría la tasa de in-  mora está sujeta a las reglas siguien-  habérseles encontrado en ninguno de   construyó en los siguientes inmuebles   y de conexión. Si algún interviniente
        terés mensual de 1,6%. Es del caso S.S,   tes: 1° Se siguen debiendo los intere-  los domicilios señalados y que apare-  ubicados en la ciudad de Chillán: a)   no dispusiere de medios de conexión,
        que la deudora no ha pagado la cuo-  ses convencionales, si se ha pactado   cen tener en el SERVICIO DE IMPUES-  Inmueble ubicado en calle Bulnes   podrá concurrir al Tribunal donde se
        ta N°1 que vencía el día 23 de junio de   un interés superior al legal, o empie-  TOS INTERNOS, TESORERÍA GENERAL   N°460, cuyos deslindes y dimensiones   encuentra habilitado un equipo para
        2022, adeudándose en consecuencia   zan a deberse los intereses legales, en   DE LA REPÚBLICA, SERVEL, REGISTRO   son los siguientes: NORTE, con calle   ello. El adjudicatario deberá suscribir
        la suma de $52.073.159, cantidad a la   caso contrario; quedando, sin embar-  CIVIL E IDENTIFICACIÓN, CARABI-  Bulnes en 12 metros; SUR, con sucesión   del acta de remate por firma electrónica
        que hay que agregar los intereses   go, en su fuerza las disposiciones   NEROS DE CHILE. De este modo, no   Carlos Sáez, hoy Cámara de Comercio,   avanzada o en su defecto coordinar la
        pactados, los penales y las costas de   especiales que autoricen el cobro de   ha sido posible saber sus paraderos,   en 12 metros; ORIENTE, con Enrique   suscripción de la referida acta al correo
        la causa. El crédito del que da cuenta   los intereses corrientes en ciertos   pese a las averiguaciones practicadas.   Torres Cuevas, hoy Dulía Saravia   indicado el mismo día de la subasta.
        éste pagaré está afecto a la garantía   casos. 2° El acreedor no tiene necesi-  Por otra parte, se sabe que se encuen-  Baeza y otra en veinticinco metros, y   Bases y demás antecedentes del remate
        del “Fondo de Garantía para Pequeños   dad de justificar perjuicios cuando   tran en el país según da cuenta de   PONIENTE, con Lucila Parra, hoy su   secretaria del tribunal y www.pjud.
        Empresarios” (FOGAPE) en un por-  sólo cobra intereses; basta el hecho   oficio de la PDI de folio 13. En conse-  sucesión en 25 metros: b) Inmueble   cl, Corte de Apelaciones Chillán, 2°
        centaje de 80% sobre el saldo de ca-  del retardo. 3° Los intereses atrasados   cuencia, a efectos de dar curso a los   ubicado en calle Bulnes N°474, que   Juzgado Civil de Chillán.
        pital adeudado. Además, se obligó a   no producen interés. 4° La regla an-  autos, procede notificarle la demanda   tiene según sus títulos 12 metros de   06/09
        destinar los recursos recibidos a CA-  terior se aplica a toda clase de rentas,   de estos autos, sus proveídos, y demás   frente por 25 metros de fondo, lo que
        PITAL DE TRABAJO y, a facilitar al   cánones y pensiones periódicas”. De   actuaciones de autos, mediante avisos   arroja una superficie de 300 metros   NOTIFICACIÓN
        Banco acreedor el control de la inver-  este monto, en virtud de no la norma   en los diarios, pues los demandados   cuadrados, y los siguientes deslindes:   2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN,
        sión. Asimismo, declaró bajo juramen-  transcrita, se demandan igualmente   se encuentran, o se han colocado, en   Al NORTE, con calle Bulnes; al SUR,   ubicado en calle Vega de Saldías N°1044,
        to no tener contratado créditos con el   los intereses devengados, desde la   el caso de persona cuya residencia es   con Tomasa Flores, después sucesión   Chillán, causa rol C-44-2024, “BANCO
        sistema financiero que exceda el   mora del deudor. POR TANTO, en   difícil de determinar. Como la notifi-  Carlos Sáez, hoy Teresa Zapata viuda   DE CHILE con NAVARRETE” se dis-
        monto permitido en la “Bases para   mérito de lo expuesto y de lo prescri-  cación en la forma solicitada sería   de Urrutia; al ORIENTE con Enrique   puso notificación por avisos a CO-
        operar con el Fondo de Garantía para   to en los artículos 254 y siguientes del   excesivamente dispendiosa si se in-  Torres, después su sucesión hoy   MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
        Pequeños Empresarios” (FOGAPE). El   Código de Procedimiento Civil y   sertaran en la publicación íntegra-  Teresa Infante viuda de Urrutia; y al   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L,
        incumplimiento de una cualquiera de   demás disposiciones legales y perti-  mente todas las actuaciones mencio-  PONIENTE, con propiedad que fue de   RUT 76.535.749-7 y a don RONY IVÁN
        dichas obligaciones, facultaría al   nentes; RUEGO A SSA. se sirva tener   nadas,  solicito  que  los  avisos   don Arturo Martín Mieres, después de   NAVARRETE GARRIDO, RUT 15.491.880-
        acreedor para hacer exigible la totali-  por interpuesta demanda ordinaria de   correspondientes se hagan en extrac-  Enrique Torres, de su sucesión, hoy   9, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL:
        dad de lo adeudado, en los mismos   cobro de pesos en juicio ordinario de   to redactado por el Sr. Secretario del   Marcos Camus. El título de dominio   Demanda cobro de pesos en juicio
        términos del párrafo anterior, sin   mayor cuantía de sociedad COMER-  Tribunal o por quien lo subrogue. POR   se encuentra inscrito a fojas 3245 bajo   ordinario de mayor cuantía; PRIMER
        perjuicio de la responsabilidad II.- Se   CIALIZADORA DE ALIMENTOS RONY   TANTO, y de acuerdo con lo dispues-  el N° 2984 del Registro de Propiedad   OTROSÍ, acompaña documentos;
        pactó que el no pago oportuno de   NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya   to en el art. 54 del Código de Proce-  del Conservador de Bienes Raíces de   SEGUNDO OTROSÍ, se tenga presen-
        alguna de las cuotas de capital e in-  individualizada, en calidad de deudor   dimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva   Chillán correspondiente al año 2017.   te; TERCER OTROSÍ, acredita perso-
        tereses facultará al acreedor, una vez   principal y en contra de don RONY   ordenar que se notifique la demanda   Rol de avalúo 85-277. El mínimo para   nería con documentos que acompa-
        transcurridos 15 días corridos contados   IVÁN NAVARRETE GARRIDO como   de estos autos, sus proveídos, y demás   las posturas es la suma de $53.000.393,   ña; CUARTO OTROSÍ, patrocinio,
        desde la mora o el simple retardo, para   avalista, fiador y codeudor solidario y,   actuaciones de autos a COMERCIA-  según avalúo fiscal vigente. Las sumas   poder y forma de notificación especial.
        hacer exigible el saldo total adeudado   en definitiva, acoger la presente de-  LIZADORA DE ALIMENTOS RONY   anteriores deberán pagarse dentro   JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. PAU-
        como si fuera de plazo vencido, a   manda en todas sus partes, resolvien-  NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, RUT   del plazo de cinco días. Todo postor   LA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, aboga-
        menos que el importe del capital del   do: 1° Que se declara la obligación de   76.535.749-7; y don RONY IVÁN NA-  deberá tener activa su CLAVE ÚNICA   da, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en
        sea igual o inferior a 200 unidades de   la COMERCIALIZADORA DE ALIMEN-  VARRETE GARRIDO, 15.491.880-9, por   DEL ESTADO y rendir caución por un   calle Bandera N° 577, Piso 10, Santia-
        fomento o su equivalente, en cuyo   TOS RONY NAVARRETE GARRIDO   medio de avisos extractados redacta-  valor equivalente al 10 % del mínimo   go, en representación convencional
        caso el acreedor podrá ejercer dicha   E.I.R.L. ya individualizada, como   dos por el Sr. Secretario del tribunal o   fijado para la subasta mediante vale   según se acreditará del BANCO DE
        facultad una vez transcurridos 60 días   deudora principal y de don RONY IVÁN   por quien lo subrogue, señalando al   vista a la orden del Tribunal, la que   CHILE, sociedad anónima bancaria
        corridos contados desde la mora o   NAVARRETE GARRIDO, como avalis-  efecto el periódico en que deberán   será imputada al entero del precio.   del giro de su denominación, Rut:
        simple retardo. Asimismo, se pactó   ta, fiador y codeudor solidario, a pagar   hacerse las publicaciones y el núme-  Igualmente, los interesados podrán   97.004.000-5, representada a su vez
        que en caso de mora o simple retardo   la suma de $52.073.159, o la suma   ro de ellas, sin perjuicio de la que   rendir la garantía para participar   por su gerente general don Eduardo
        en el pago del capital y/o los intereses   mayor o menor que SS. Determine   corresponde hacer en el Diario Oficial.   en la subasta mediante depósito   Ebensperger Orrego, ingeniero co-
        de esta obligación, se devengará   que se adeuda, conforme al mérito de   RESOLUCIÓN. Chillán, veintiocho de   en la cuenta corriente del Tribunal   mercial, domiciliado calle Ahumada
        también un interés penal igual al   autos, más intereses penales a razón   Febrero de dos mil veinticuatro. No-  N°52100107414, RUT N°60.309.012-8,   Nº 251 de la ciudad de Santiago, a US.,
        máximo convencional que la ley   del máximo interés convencional para   tifíquese a don (a) COMERCIALIZA-  efectuado mediante cupón de pago del   con respeto digo: Que, por este acto,
        permite estipular, el que regirá desde   operaciones de crédito de dinero no   DORA DE ALIMENTOS RONY NAVA-  Banco del Estado, obtenido desde el   vengo en interponer demanda ordi-
        la mora o simple retardo hasta el día   reajustables, calculados a contar de la   RRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT N°   Portal www.pjud.cl. El comprobante de   naria de cobro de pesos en juicio
        de su pago efectivo, pero solo si éste   fecha de la mora y hasta la fecha de   76.535.749-7, representada por don   depósito deber remitirse a los correos   ordinario de mayor cuantía en contra
        fuere superior al interés que se en-  pago efectivo, correspondiente a la   RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO,   electrónicos [email protected] con   de la COMERCIALIZADORA DE ALI-
        contrare rigiendo, pues en caso   restitución del mutuo documentado   cédula  nacional  de  identidad   copia a [email protected] y jmunozt@  MENTOS RONY NAVARRETE GARRI-
        contrario continuará devengando este   en el pagaré indicado. 2° Que, en   N°15.491.880-9, este último también   pjud.cl, junto a la copia digitalizada de   DO E.I.R.L., del giro de su denomina-
        último. III.- Las partes pactaron igual-  consecuencia, se condene a la CO-  calidad de aval y codeudor solidario,   la cédula de identidad del postor, el   ción, RUT 76.535.749-7, representada
        mente que las obligaciones derivadas   MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS   por medio de tres avisos publicados   nombre completo, correo electrónico   legalmente por don RONY IVÁN NA-
        del pagaré tendrían el carácter de   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.   en el diario La Discusión de Chillán y   y teléfono, todo ello junto con identi-  VARRETE GARRIDO, ignoro profesión
        indivisible pudiendo el banco cobrar-  ya individualizada, como deudora   en el Diario Oficial, correspondiente   ficar el Rol de la causa y hasta las 14:00   u oficio, RUT 15.491.880-9, ambos
        las íntegramente a cada uno de los   principal y a don RONY IVÁN NAVA-  a los días primero o quince de cualquier   horas del día anterior a la fecha fijada   domiciliados en El Roble 933, Chillán,
        herederos o sucesores a cualquier   RRETE GARRIDO como avalista, fiador   mes o al día siguiente hábil, conforme   para el remate, a fin de coordinar su   y en contra de este último igualmen-
        título, en los términos que establecen   y codeudor solidario a pagar al Banco   lo indica el artículo 54 del Código de   participación vía correo electrónico   te en su calidad de avalista, fiador y
        los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del   de Chile la suma de $52.073.159 o la   Procedimiento Civil. Para los efectos   y recibir el link con la invitación a la   codeudor solidario, en virtud de los
        Código Civil. IV.- Consta en el paga-  suma mayor o menor que SS. deter-  de requerirle de pago, cítesele a la   subasta por dicho medio. Se procederá   fundamentos de hecho y de derecho
        ré que se liberó al Banco de Chile de   mine que se adeuda, conforme al   audiencia a celebrarse al quinto día   al giro de los cheques respectivos para   que paso a exponer: I.- El Banco de
        la obligación de protesto. La firma   mérito de autos, más los mencionados   hábil contado desde la fecha de la   la devolución de las consignaciones   Chile es dueño y beneficiario del
        puesta en el pagaré fue autorizada por   intereses penales, dentro del plazo de   última publicación, a las 09.00 horas   efectuadas por quienes participaron   pagaré a plazo N°086719, acogido al
        Notario Público. V.- Asimismo, en el   tercero día desde que la sentencia   y si recayere en sábado al día hábil   de la subasta sin adjudicarse el bien   Programa de Cobertura a Préstamos
        referido instrumento se constituyó   definitiva cause ejecutoria, con ex-  siguiente a la misma hora, la que se   inmueble, a la brevedad posible, comu-  de Bancos e Intermediarios Financie-
        como avalista, fiador y codeudor so-  presa condenación en costas. RESO-  llevar a efecto en la secretaría de este   nicando ello a través de los respectivos   ros (FOGAIN), suscrito con fecha 08
        lidario de las obligaciones contraídas   LUCIÓN. Chillán, trece de Noviembre   Tribunal, ubicado en calle Vega de   correos electrónicos. Para el caso de   de julio de 2022 por la sociedad CO-
        por la deudora principal en los térmi-  de dos mil veintitrés. A la demanda de   Saldías N° 1044, esquina Yerbas Bue-  rendirse garantía a mediante vale vista   MERCIALIZADORA DE ALIMENTOS
        nos expuestos en el pagaré, don RONY   folio 1: A lo principal, por interpuesta   nas, quinto piso, Chillán.  bancario, aquel deber entregarse en   RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L.,
        IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya in-  demanda en juicio ordinario de mayor   06/08             dependencias del Tribunal hasta las   ya individualizada, por el cual quedó
        dividualizado. VI.- En el presente caso   cuantía, traslado. Al primer otrosí, por       12:00 horas del día anterior al fijado   obligada a pagar al banco la suma de
        venimos en demandar las acciones   acompañado bajo el apercibimiento   REMATE            para la subasta, acompañando además   $40.850.425 en 12 cuotas de acuerdo
        derivadas de este mutuo o préstamo   del artículo 346 N° 3 del Código de   2º Juzgado Civil de Chillán, ubicado   sus antecedentes personales y casilla   al siguiente programa de amortiza-
        de dinero de acuerdo a los artículos   Procedimiento Civil. Al segundo y   en calle Vega de Saldías N° 1044 de   de correo electrónico. Si el tomador no   ciones: 11 cuotas iguales y sucesivas
        2196 y siguientes del Código Civil.   cuarto otrosí, téngase presente. Al   esta ciudad, en causa rol C-2811-2023,   se adjudica el inmueble el vale vista   de $3.783.836 cada una de ellas, que
        Según el Art. 2196 del Código Civil, el   tercer otrosí, téngase presente y por   caratulados “BANCO DE CHILE con   será devuelto el día hábil posterior a   se pagarán cada un mes, venciendo
        mutuo o préstamo de consumo, es un   acompañado, con citación. Cuantía:   MUÑOZ” ordenó subastar el día 26   la subasta. Asimismo, quienes deseen   la primera el 08 de agosto de 2022 y
        contrato “en que una de las partes   $52.073.159.- ESCRITO. SOLICITA   de marzo de 2024, a las 11:00 horas,   asistir a la subasta en calidad de público,   a partir de esta, las cuotas siguientes
        entrega a la otra cierta cantidad de   NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2°   mediante aplicación ZOOM, el inmueble   deberán remitir correo electrónico a   vencerán sucesivamente con la mis-
        cosas fungibles, con cargo de restituir   JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   consistente en la oficina N°71 del 7°   las casillas [email protected] con   ma periodicidad antes indicada; y 1
        otras tantas del mismo género y cali-  GARRETÓN ROMERO, abogado por   Piso del Edificio Aranjuez, ubicado   copia a [email protected], hasta las   cuota de $3.783.830 que se pagará el
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