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www.ladiscusion.cl Martes 31 de octubre de 2023 15
Economicos
Judiciales
NOTIFICACIÓN to de 2024. El capital adeudado de- RONY NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., caratulados “BANCO DE CHILE con GARRIDO, RUT 15.491.880-9, en su
2° JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, vengará a partir de la fecha de sus- RUT 76.535.749-7, representada legal- NAVARRETE”, causa rol C-1696-2023, calidad de representante legal de dicha
ubicado en calle Vegas de Saldias cripción y durante toda la vigencia de mente por don RONY IVÁN NAVA- a S.S. con respeto digo: Consta en las empresa, como también en su calidad
Nº1044, Chillán, causa ROL C-1696- la obligación intereses a razón de la RRETE GARRIDO, RUN 12.105.649-6, diligencias consignadas en autos por de avalista, fiador y codeudor solida-
2023, “BANCO DE CHILE con NAVA- tasa de interés mensual del 1,02%. Es ambos domiciliados en calle El Roble el receptor judicial de Chillán, que la rio, por medio de avisos extractados
RRETE” se dispuso notificación por del caso S.S, que la deudora no ha 933, Chillán, para que en el momento demandada COMERCIALIZADORA redactados por el Sr. Secretario del
avisos a don RONY IVÁN NAVARRETE pagado la cuota N°40 que vencía el de la intimación, pague al BANCO DE DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE tribunal o por quien lo subrogue,
GARRIDO, RUT 15.491.880-9, en re- día 19 de diciembre de 2022, adeu- CHILE, la suma de $10.617.581.-, más GARRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749-7; disponiendo que quede citado para el
presentación legal y en calidad de dándose en consecuencia la suma de intereses que en derecho correspon- y don RONY IVÁN NAVARRETE GA- requerimiento de pago correspon-
avalista, fiador y codeudor solidario $10.617.581, cantidad a la que hay que dan y costas. Si no efectuare el pago, RRIDO, RUT 15.491.880-9, en su ca- diente para el décimo día hábil de la
de la ejecutada COMERCIALIZADORA agregar los intereses pactados, los trábese embargo en bienes propios de lidad de representante legal de dicha última notificación, en la secretaría
DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE penales y las costas de la causa. II.- Se la ejecutada equivalentes al monto empresa, como también en su calidad de este tribunal o, en su defecto, en la
GARRIDO E.I.R.L, R.U.T 76.535.749-7, pactó que en caso de mora o simple antes señalado, más las costas de la de avalista, fiador y codeudor solida- forma que Ssa. estime procedente,
lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: De- retardo en el pago del capital y/o los ejecución, principiando por los bienes rio, no han podido ser notificados, señalando al efecto el periódico en
manda ejecutiva y mandamiento de intereses de esta obligación, se de- muebles que guarnecen en el domi- por no habérsele encontrado en que deberán hacerse las publicaciones
ejecución y embargo; PRIMER OTRO- vengará también un interés penal igual cilio de la ejecutada. Se ha designado ninguno de los domicilios señalados, y el número de ellas, sin perjuicio de
SÍ: acompaña documentos y solicita al máximo convencional que la ley depositario provisional de los bienes como tampoco en aquellos que apa- la que corresponde hacer en el Diario
custodia; SEGUNDO OTROSÍ: señala permite estipular, el que regirá desde que se embarguen a la propia ejecu- recen tener en el SERVEL, COMISARIA Oficial. RESOLUCIÓN: Chillán, vein-
bienes para la traba del embargo y la mora o simple retardo hasta el día tada, bajo su responsabilidad legal. VIRTAL DE CARABINEROS, SERVICIO tidós de Septiembre de dos mil vein-
depositario provisional; TERCER de su pago efectivo, pero solo si éste MANDAMIENTO. Chillán, treinta de DE REGISTRO CIVIL, SERVICIO DE titrés. Atendido el mérito de autos, se
OTROSÍ: se tenga presente; CUARTO fuere superior al interés que se en- Mayo de dos mil veintitrés. M A N D IMPUESTOS INTERNOS y TESORERÍA resuelve la solicitud de notificación
OTROSÍ, acredita personería con contrare rigiendo, pues en caso A M I E N T O Chillán, 30 de Mayo de GENERAL DE LA REPÚBLICA. De este por avisos, de fecha 28 de Junio de
documentos que acompaña; QUINTO contrario continuará devengando este 2023. Se complementa el mandamien- modo, no ha sido posible saber sus 2023, folio 10: Notifíquese a don RONY
OTROSÍ: patrocinio, poder y forma de último. III.- Las partes pactaron igual- to de folio 1, en el sentido que donde paraderos, pese a las averiguaciones IVÁN NAVARRETE GARRIDO, R.U.N:
notificación especial. JUZGADO CIVIL mente que las obligaciones derivadas dice “requerir de pago a COMERCIA- practicadas. Por otra parte, se sabe 15.491.880-9 en representación y en
DE CHILLÁN PAULA ARANCIBIA del pagaré tendrían el carácter de LIZADORA DE ALIMENTOS RONY que el representante legal se encuen- calidad de avalista, fiador y codeudor
RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648- indivisible pudiendo el banco cobrar- NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT tra en el país según da cuenta de solidario de la ejecutada: COMERCIA-
7, domiciliada en calle Bandera N° 577, las íntegramente a cada uno de los 76.535.749-7, representada legalmen- oficio de la PDI de folio 22. En con- LIZADORA DE ALIMENTOS RONY
Piso 10, Santiago, en representación herederos o sucesores a cualquier te por don RONY IVÁN NAVARRETE secuencia, a efectos de dar curso a NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L, R.U.T
convencional según se acreditará del título, en los términos que establecen GARRIDO, RUN 12.105.649- 6,”, debe los autos, procede notificarle la soli- 76.535.749-7, por medio de tres avisos
BANCO DE CHILE, sociedad anónima los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del decir, “requerir de pago a COMERCIA- citud de autos, medida precautoria, publicados en el diario La Discusión
bancaria del giro de su denominación, Código Civil. IV.- Asimismo, en el LIZADORA DE ALIMENTOS RONY esta solicitud y sus proveídos, y demás de Chillán, y, en el Diario Oficial,
Rut: 97.004.000-5, representada a su referido instrumento se constituyó NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., RUT actuaciones de autos, mediante avi- correspondiente a los días primero y
vez por su gerente general don Eduar- como avalista, fiador y codeudor so- 76.535.749-7, representada legalmen- sos en los diarios, pues los represen- quince de cualquier mes o al día si-
do Ebensperger Orrego, ingeniero lidario de las obligaciones contraídas te por don RONY IVÁN NAVARRETE tantes legales de los demandados se guiente, avisos que contendrán los
comercial, domiciliado calle Ahuma- por la deudora principal en los térmi- GARRIDO, RUN 12.105.649-6, en su encuentran, o se han colocado, en el mismos datos que se exigen para la
da Nº 251 de la ciudad de Santiago, a nos expuestos en el pagaré don RONY calidad de deudora principal y a don caso de personas cuya residencia es notificación personal, conforme lo
US., con respeto digo: Que, por este IVÁN NAVARRETE GARRIDO, ya in- RONY IVÁN NAVARRETE GARRIDO difícil de determinar. Como la notifi- indica el artículo 54 del Código de
acto, vengo en interponer demanda dividualizado. V.- Tal como consta en en su calidad de avalista, fiador y cación en la forma solicitada sería Procedimiento Civil y los necesarios
ejecutiva en contra de la COMERCIA- el instrumento, se liberó al Banco de codeudor solidario”, manteniéndose excesivamente dispendiosa si se in- para su adecuada inteligencia. Para
LIZADORA DE ALIMENTOS RONY Chile de la obligación de protesto. Las en lo demás. Sirva esta resolución de sertaran en la publicación íntegra- los efectos de requerirle de pago, cí-
NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., del firmas de los suscriptores puestas en complemento del mandamiento de mente todas las actuaciones mencio- tesele a la audiencia a celebrarse al
giro de su denominación, RUT el pagaré fueron autorizadas por No- folio 1. MANDAMIENTO. Chillán, 22 nadas, solicito que los avisos quinto día hábil contado desde la fecha
76.535.749-7, representada legalmen- tario Público, por lo que dicho instru- de Septiembre de 2023. Se comple- correspondientes se hagan en extrac- de la última publicación, a las 09.30
te por don RONY IVÁN NAVARRETE mento tiene mérito ejecutivo. VI.- La menta el mandamiento de folio 1, en to redactado por el Sr. Secretario del horas y si recayere en sábado al día
GARRIDO, ignoro profesión u oficio, deuda es líquida, actualmente exigible el sentido que donde dice “... RONY Tribunal o por quien lo subrogue. POR hábil siguiente a la misma hora, de-
RUT 12.105.649- 6, ambos domicilia- y está contenida en título ejecutivo no IVÁN NAVARRETE GARRIDO, RUN TANTO, y de acuerdo con lo dispues- biendo manifestar el ejecutado su
dos en calle El Roble 933, Chillán, y en prescrito. POR TANTO, en mérito de 12.105.649-6,”, debe decir, “... RONY to en el art. 54 del Código de Proce- intención de comparecer el día hábil
contra de este igualmente en calidad lo expuesto y de lo prescrito en los IVÁN NAVARRETE GARRIDO, RUN dimiento Civil, RUEGO A US.: se anterior a su realización a través de
de avalista, fiador y codeudor solida- artículos 434 y siguientes del Código 15.491.880-9”, Manteniéndose en lo sirva ordenar que se notifique la correo electrónico jc2_chillan@pjud.
rio, en virtud de los fundamentos de de Procedimiento Civil y demás dis- demás. Sirva esta resolución de com- gestión preparatoria, la medida pre- cl o vía telefónica 42- 2221842 y en
hecho y de derecho que paso a expo- posiciones legales mencionadas y plemento del mandamiento de folio cautoria decretada, los proveídos caso de no contar con los medios para
ner: I.- El Banco de Chile es dueño y pertinentes; RUEGO A SSA. Se sirva 1 y su rectificación de folio 4. ESCRI- respectivos y demás actuaciones de conexión, podrá concurrir al Tribunal.
beneficiario del pagaré a plazo N°031089 tener por interpuesta demanda eje- TO: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR autos a COMERCIALIZADORA DE En Chillán, a veintidós de Septiembre
suscrito con fecha 16 de noviembre cutiva en contra de la COMERCIALI- AVISOS. 2° JUZGADO CIVIL DE CHI- ALIMENTOS RONY NAVARRETE de dos mil veintitrés, se notificó por
de 2018 por la COMERCIALIZADORA ZADORA DE ALIMENTOS RONY LLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO, GARRIDO E.I.R.L., RUT 76.535.749-7; el estado diario, la resolución prece-
DE ALIMENTOS RONY NAVARRETE NAVARRETE GARRIDO E.I.R.L., ya abogado por la solicitante en autos y a don RONY IVÁN NAVARRETE dente.
GARRIDO E.I.R.L., ya individualizada, individualizada, en calidad de deudo-
por el cual quedó obligada a pagar al ra principal y en contra de su repre-
banco la suma de $30.298.596 por sentante legal don RONY IVÁN NA-
concepto de capital, suma que se V A R R E T E G A R R I D O , y a
obligó a pagar en 36 cuotas de acuer- individualizado, en calidad de avalis-
do al siguiente programa de amorti- ta, fiador y codeudor solidario; admi-
zaciones: 35 cuotas iguales y sucesi- tirla a tramitación disponiendo se
vas de $1.012.755 cada una de ellas, despache mandamiento de ejecución
que se pagarán cada mes, venciendo y embargo en su contra por la suma
la primera el 17 de diciembre de 2018 líquida de $10.617.581 más intereses
y a partir de ésta, las cuotas siguientes pactados y los penales y, en definitiva,
vencerán sucesivamente con la pe- acoger la presente demanda en todas
riodicidad antes indicada y 1 cuota de sus partes, ordenando se siga adelan-
$1.012.745 que se pagará el 17 de no- te la ejecución hasta el entero pago
viembre de 2021. El capital adeudado de todo lo adeudado, con costas.
devengará a partir de la fecha de RESOLUCIÓN: Chillán, veintiséis de
suscripción y durante toda la vigencia Mayo de dos mil veintitrés. Por cum-
de la obligación intereses a razón de plido lo ordenado, se provee la de-
la tasa de interés mensual del 1,02%. manda de folio 1: A lo principal,
Luego, el referido pagaré tuvo modi- despáchese. Al primer otrosí, por
ficaciones en hoja de prolongación acompañado, el pagar, en su calidad
adherida al mismo, suscrita con fecha de título ejecutivo; Custódiese. Al
28 de agosto de 2019, donde se dejó segundo otrosí, téngase presente y
constancia que el suscripto reconoce sobre bienes que aparezcan de pro-
el saldo insoluto del capital por la suma piedad del ejecutado al momento de
de $25.250.378, que se obligó a pagar la traba del embargo. Al tercer y quin-
en 60 cuotas iguales y sucesivas de to otrosí, téngase presente. Al cuarto
$565.126 cada una de ellas, que se otrosí, téngase presente y por acom-
pagarán cada mes, venciendo la pri- pañada, con citación. Cuantía:
mera el 17 de septiembre de 2019 y a $10.617.581.- MANDAMIENTO: Chillán,
partir de ésta, las cuotas siguientes 26 de Mayo de 2023.- El Receptor
vencerán sucesivamente con la pe- Judicial que se designe, en calidad de
riodicidad antes indicada y 1 cuota de Ministro de fe, requerir de pago a don
$565.107 que se pagaría el 19 de agos- COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS